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Denuncia contra EPEC: tenían plata en el banco, pero no pagaron sueldos cuando correspondía

La presentación judicial es contra el directorio de EPEC. El hecho ocurrió en mayo. Primero le pagó a CAMESA y recién seis días después, pese a tener dinero, abonó los salarios.

El edificio principal de EPEC en Córdoba. (Foto: Prensa Gobierno de Córdoba).

El edificio principal de EPEC en Córdoba. (Foto: Prensa Gobierno de Córdoba).

Por no pagar los sueldos cuando debían, el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba con el patrocinio del abogado Claudio Orosz denunció al directorio de EPEC (Empresa Provincia de Energía de Córdoba) por “estafa, defraudación, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y actos discriminatorios”. Los miembros del directorio denunciados son el presidente Luis Giovine y los vocales Juan Alberto Jesús Grosso y Eduardo Jesús Gauna.

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“Los delitos denunciados tienen entidad suficiente por haber causado perjuicios al erario público, que afectó no solamente el normal funcionamiento de la EPEC, sino afectando directamente a los intereses laborales y salariales de los empleados y afiliados del sindicato”, afirma el escrito que lleva la firma del titular del gremio, Gabriel Suárez.

El episodio que desató esta presentación ocurrió en mayo de este año, pocas semanas después de haberse iniciado un conflicto por ajustes operativos implementados por EPEC. Concretamente, la compañía eléctrica se comprometió a pagar los salarios hasta un tope de 27 mil pesos argumentando problemas de liquidez, hasta conseguir recursos para afrontar el pago completo, pero luego discriminó a los trabajadores de EPEC afiliados a Luz y Fuerza de Córdoba de los que estaban asociados al Sindicato Regional y al de Río Cuarto. Así les  pagó a estos últimos el total de los salarios y a los de la capital cordobesa les retrasó la cancelación pese a tener dinero suficiente en las cuentas del Banco de Córdoba para hacerlo en tiempo y forma.. Finalmente los sueldos fueron pagados, pero seis días después de lo que permite la ley, lo que constituye “un delito penal”.

Por cierto, el pago de los salarios no se puede postergar y no se puede discriminar entre trabajadores, como sucedió. El Salario del trabajador es el pago dinerario que le hace su empleador en cumplimiento de la prestación laboral, surge de la Ley. La protección a los trabajadores en situación de acreedores laborales aparece fortificada por el principio específico protectorio laboral y de carácter irrenunciable de los derechos (artículo 14 de la Constitución Nacional primera parte y artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo -LCT-); en la cancelación de las dinerarias, se agregan los principios o reglas de suficiencia, completitud y temporalidad u oportunidad de pago; ya que los mismos están destinados a procurar la subsistencia y el carácter alimentario de los trabajadores, se le agregan las reglas de la intangibilidad e integridad del crédito laboral” dice la argumentación de la demanda.

El titular de EPEC, Luis Giovine.

Agrega, que “el artículo 128 de la LCT establece que: el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

Los hechos que se denuncian: Los haberes de mayo/2018 de los trabajadores de la EPEC debían abonarse dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente del vencimiento del mes, esto es al 31/05/2018, por lo que el plazo máximo vencía el día 06/06/2018”. En los hechos, el pago fue realizado el 12 de junio.

Cuestiona que “el Directorio de la EPEC, con la excusa de que la empresa no contaba con fondos suficientes para abonar los salarios de sus trabajadores, decide realizar en forma unilateral e inconsulta un cronograma de pagos, que nunca fue comunicado formalmente ni a los gremios ni a los trabajadores, dicho cronograma estaba contenido y ordenado mediante Memorándums firmados por el Gerente General”.

El secretario General de Luz y Fuerza, Gabriel Suárez.

Se trata, de acuerdo a la presentación de “un incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, desviación de poder, defraudación a los trabajadores y sus familias, en un claro acto discriminatorio según lo normado en el artículo 1 de la Ley 23.592 -ley contra actos discriminatorios-; la dirección de la EPEC malversando los fondos públicos decidió unilateral e inconsultamente no abonarle en tiempo propio los salarios a los trabajadores de Capital, la mayoría nucleados en nuestro gremio, cuando había fondos suficientes para hacerlo en las arcas de la empresa” y denuncia que “además destinaron partidas al pago de otras obligaciones con menor prioridad que las del pago salarial”.

Luz y Fuerza explica que “el monto que la EPEC debía destinar al pago de sueldos (sólo correspondientes al líquido de todos los trabajadores), ascendía a pesos $182.679.300,00” y prueba con los saldos en las cuentas bancarias de EPEC en el Banco de Córdoba (BANCOR) que había dinero para abonarlos y que se saldaron otros compromisos no obligatorios antes que los salarios.

El detalle de los saldos y los pagos hechos por EPEC son los siguientes:

Miércoles 06/06/2018:

-Saldo al inicio del día en las cuentas de la EPEC: $ 508.529.623,96

-Se destina a Pago a CAMMES.A.: $ 400.000.000

-Se destina a pago de Sueldos: $ 103.953.912

-Queda un saldo de $4.575.711,96

-Aquí EPEC prioriza el pago a CAMMESA, por sobre los sueldos. “Constitucional y legalmente debió ser al revés y cuando claramente se disponía de los montos para saldar los pagos por salarios a todos los trabajadores”.-

Jueves 07/06/2018:

-Saldo al inicio del día en las cuentas de la EPEC: $ 143.811.496,75

-Se destina a pago de Sueldos: $ 26.581.734 (sólo trabajadores de Rio Cuarto y Villa María).

-Saldo disponible en las cuentas de la EPEC: $ 117.229.762,75.

-El monto necesario para completar el pago de salarios a los trabajadores de la jurisdicción de Luz y Fuerza Córdoba zona capital era de $52.143.654  y “arbitrariamente no se efectúa el pago correspondiente”.

El abogado Claudio Orosz.

Viernes 08/06/2018:

-Saldo al inicio del día en las cuentas de EPEC: $ 167.746.169,60.

-Se destina a pago de C.A.M.M.E. S.A. $ 125.032.028,95.

-Queda un saldo de $ 42.714.140,65

Lunes 11/06/2018:

-Saldo al inicio: $ 58.116.957,45

-No se abona nada, queda mismo saldo

Martes 12/06/2018:

-Saldo al inicio: $ 147.980.851,75

-Pago de sueldos $52.143.654 (completan saldos a los trabajadores de zona capital con 6 días de demora).

-Queda un saldo de $ 95.837.197,75

Miércoles 13/06/2018:

Saldo al inicio: $ 226.941.568,26

CAMMESA

La presentación sindical señala que “no es una excusa u óbice de los funcionarios pretender priorizar los pagos a C.A.M.M.E.S.A (la proveedora nacional de electricidad), ya que por Resolución del Ministerio de Energía y Minería N° 0006/2016, según segundo párrafo del artículo 9, se establece que los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que presenten deudas con C.A.M.M.E.S.A., pueden acordar planes de pago para la cancelación de deudas, y además garantizar el pago de sus compras en el MEM, a través de la cesión de sus créditos por cobranzas u otro mecanismo alternativo a satisfacción de C.A.M.M.E.S.A”. Es decir, que había otras opciones posibles en relación a saldar la deuda que la compañía cordobesa poseía con CAMMESA y no fueron utilizadas.

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