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Córdoba: Piden limitar los proyectos de beneplácito en el Concejo Deliberante

El concejal de la UCR, Javier Fabre. (Foto: Gentileza).

El concejal Javier Fabre (UCR) presentó en el Concejo Deliberante de Córdoba Capital un proyecto que establece un límite máximo de dos proyectos de Declaración (beneplácito, felicitación, homenaje, repudio o agravio) que cada concejal podrá presentar durante el periodo de sesiones ordinarias (va desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año). Mientras que “en períodos de prórroga de sesiones, o si las mismas fueran extraordinarias, no se podrán presentar proyectos de declaración”. La iniciativa modifica la redacción del artículo 108 del Decreto L0673/18.

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Fabre señala que “ante la proliferación de proyectos de declaraciones presentados por los concejales de este cuerpo legislativo en épocas de una gravísima crisis económica y social, es necesario racionalizar el uso de estas iniciativas” y expresa que “debemos asegurar que el Concejo Deliberante se concentre en la formulación y debate de políticas públicas que impacten directamente en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, lo que debe constituir el eje central de nuestra actuación”. También afirma que “circunstancias excepcionales de crisis requieren una sensibilidad y un esfuerzo mayor por parte de los concejales”.

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Luego compara que en el primer semestre de 2024 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sancionó 21 proyectos de ordenanza (15 del ejecutivo y 6 de los concejales) y en el mismo lapso, el cuerpo deliberativo aprobó 156 Beneplácitos (una ordenanza de los concejales cada 26 beneplácitos promedio).

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Apunta el edil radical que “limitar razonablemente la cantidad de declaraciones presentadas por cada concejal es una medida alineada con la facultad del Concejo Deliberante para reglar la presentación de proyectos, que contribuye a un uso más eficiente del tiempo en las sesiones legislativas y de los recursos del Concejo Deliberante, impidiendo el desvío de atención de temas de mayor relevancia para la comunidad, y que preserva además el significado y valor de estas manifestaciones al evitar su uso indiscriminado”.

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Explica que “uno de los grandes desafíos de los concejales en este tercer milenio es el de iniciar el denominado “proceso antiinflacionario normativo”, consistente entre otras cosas, en revisar normas y procedimientos para individualizar las que se superpongan y/o eliminar los que nunca tuvieron aplicación práctica. Otro accionar antiinflacionario es la de eliminar y/o de reducir los proyectos que no respondan a necesidades actuales de la comunidad”.

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Por último, detalla que “esta propuesta de modificación al Artículo 108 del Decreto L0673/18 no busca solo restringir la cantidad de proyectos de declaración que pueden ser presentados por concejal, si no también jerarquizarlos”.

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