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Convalidan acuerdo para que la cuñada de una mujer que tuvo cáncer geste a su futuro hijo

Mujer embarazada. (Imagen ilustrativa).

El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. La jueza Mónica Susana Parrello resolvió homologar el acuerdo arribado entre una pareja de convivientes y la hermana del varón, mediante el cual ésta última había expresado su intención de gestar el futuro hijo de los solicitantes.

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La mujer solicitante expuso que se había sometido a un tratamiento oncológico que afectó gravemente su aparato reproductivo. Y agregó que como consecuencia de esto, los médicos tratantes le informaron que “bajo ningún punto de vista dado su padecimiento y por una cuestión preventiva podía llevar adelante un embarazo porque la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo”.

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En la resolución, la jueza Mónica Susana Parrello dispuso que el niño o niña que nazca como consecuencia de la práctica médica debía ser inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con la mujer gestante. Asimismo, la magistrada indicó: “los peticionantes deben asumir el compromiso de hacer conocer al/a/o/s niño/a/s, su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez de su/s hijo/a/s”.

Asimismo, la jueza dejó establecido en la resolución que la pareja deberá gozar las licencias laborales –en su carácter de progenitores- desde el mismo día del nacimiento del/a/s niño/a/s; mientras que la mujer gestante habrá de gozarlas –en su carácter de gestante- por el período anterior y posterior al parto.

La jueza dejó sentado que tanto la mujer gestante como la pareja que recibirá al niño o la niña deberán gozar de las licencias laborales.

En este sentido, Parrello indicó que el “eje rector” que lleva a resolver esta cuestión se centra principalmente en procurar una concreta satisfacción al interés superior del niño. “El/la/lo/s hijo/a/s tiene/n derecho/s a ser cuidado/a/s  por sus progenitores desde el mismo momento de su nacimiento -en este caso- puesto que ese contacto personal, directo e íntimo será fecundo a la construcción, desarrollo y fortalecimiento del vínculo paterno/materno filial”, enfatizó.

La titular del juzgado destacó la firme voluntad de la pareja de ser padres, quienes no podían lograr un embarazo por razones de salud. Por dicho motivo –explicó- debían recurrir a la práctica médica referida. En este marco, la magistrada afirmó que el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.

Para así decidir, la jueza sostuvo que “juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas”. Desde esa mirada, la magistrada analizó el derecho a la autonomía personal, a que se respete la vida privada, a fundar una familia, a la salud sexual y reproductiva, y a la no discriminación, entre otros; y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial.

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