El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la condena a dos años de ejecución condicional impuesta a un cabo primero de la Policía provincial por haber requerido favores sexuales a una mujer cabo bajo la amenaza de que, si no cumplía, elevaría un informe negativo sobre ella. El hecho sucedió en marzo de 2012, cuando en la ciudad de Río Cuarto el imputado había quedado transitoriamente a cargo de una sección donde también se desempeñaba la víctima.
La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado contra la resolución de septiembre de 2016 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1º Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que le había impuesto la pena de dos años ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de un año, además de una serie de reglas de conducta, tras haberlo declarado autor del delito de coacción reiterada.
En la resolución, en su voto, el vocal Sebastián López Peña esgrimió que la conclusión a la que había llegado la Cámara de Río Cuarto lucía “coherente con el marco probatorio”. En ese sentido, expresó que, en primer lugar, aquel tribunal se había basado en los dichos de la propia víctima, “la cual narró -detalladamente- las circunstancias en que acaecieron los sucesos (verbigracia: en la oficina donde ambos prestaban servicios, durante la jornada de trabajo, las manifestaciones de índole sexual del imputado y su amenaza ante la negativa, etc.), como su estado de angustia y aflicción ante lo sucedido”. A ello hay que sumarle “lo argüido por otras personas, las cuales, si bien no fueron testigos presenciales de los hechos, no obstante ello, brindaron con sus testimonios verosimilitud a lo declarado por la víctima”.
López Peña destacó además que el propio imputado “narró detalladamente ciertos aspectos que coinciden claramente con lo evidenciado por la damnificada, específicamente, en orden al contexto en que acontecieron los requerimientos de índole sexual y la amenaza ante la negativa de cumplimiento de lo intimado. (…) Así, el imputado adujo que llevó a la hija de su esposa hasta la oficina y prendió el aire acondicionado, lo cual coincidió con lo narrado por la damnificada en tal sentido, o su concurrencia al lugar de trabajo vestido de civil, cuestión también referida por la damnificada”, afirmó en el voto al que se adhirieron sus pares, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
En definitiva, de acuerdo con el vocal del TSJ, si bien lo aludido no evidencia relación directa con el tipo penal atribuido, “sí demuestra la verosimilitud de lo descripto por la víctima en orden a las circunstancias de lugar y tiempo, entre otras consideraciones, en que acontecieron los sucesos”.
Por otra parte, López Peña subrayó que la acción típica imputada “consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad; importa, pues, el anuncio, por parte del autor, de un daño que recaerá sobre la víctima o un tercero”.
En la misma dirección, precisó que dicha “amenaza debe ser injusta; es decir, que quien la infiere no debe estar legitimado civil o penalmente para hacerla; seria, esto es, que el daño sea de posible realización por el autor en el caso concreto o -aunque objetivamente imposible- que la víctima crea en dicha posibilidad; y grave: el mal anunciado debe ser idóneo para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo”.
A partir de lo anterior, el vocal ponderó que “la seriedad de la amenaza” surgía “prístina de la pieza acusatoria acreditada”, dado que, por un lado, el imputado “sí tenía la posibilidad fáctica de efectuar un informe desfavorable sobre su colega y, por otro lado, la damnificada sí evidenciaba temor ante dichas alusiones dañosas”.
En otras palabras, de acuerdo con el TSJ, la víctima “creía en la posibilidad de que el imputado efectuara un informe desfavorable en su contra y que ello conllevara a un detrimento en su carrera policial”, porque lo trascendente es la aptitud de la amenaza de “causar alarma o temor”.
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