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Aprueban en Río Ceballos la primera ordenanza de la provincia contra la violencia laboral

Carlos Cafure junto al concejal Marcelo Leimgruber.

En la fría y distante jerga legislativa, se puede leer: “Visto que en la ciudad de Río Ceballos no existe una legislación municipal en cuanto prevenir y erradicar la violencia laboral en el ámbito del empleado público municipal (…) el Concejo Deliberante sanciona la ordenanza 2625/19”. La norma aprobada en esta ciudad de las Sierras Chicas, es la primera en toda la provincia contra el flagelo de la violencia laboral. Sin embargo, representa un enorme paso adelante, ya que establece un mecanismo de prevención y sanción administrativa para los casos de violencia en el ámbito laboral del sector público.

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Justamente, su objeto y ámbito de aplicación, está explicitado en el artículo 1: “(…) Tiene por objeto prevenir, controlar y erradicar la violencia laboral de la Administración Pública Municipal, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado Municipal, Sociedades de Economía Mixta o con participación estatal mayoritaria, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, así como toda otra entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Río Ceballos; como asimismo brindar la debida protección a las víctimas de conductas y/o acciones violentas y a las/los denunciantes y/o testigos de los actos que las configuren”.

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Lleva la firma de los concejales Martín Rivero, Marcelo Leimgruber, Ana María Alonso y María Elisa Tohme. La iniciativa fue presentada por el abogado Carlos Emanuel Cafure, que ha presentado proyectos similares en la ciudad de Córdoba y otras localidades cordobesas, y en la Legislatura provincial, ámbitos dónde aún duerme el sueño de los justos. La ordenanza fue promulgada el pasado 9 de agosto por el intendente Omar Albanese (UCR).

El intendente de Río Ceballos, Omar Albanese (UCR).

Es en su artículo 3 precisa los alcances del concepto: “Se considera Violencia Laboral a toda agresión física, maltrato, acoso sexual y/o acoso moral o psicológico, que se ejerzan sobre una persona en su lugar de trabajo, entendiendo por: 1) Agresión física, a toda conducta qué, de forma directa o indirecta, esté dirigida a generar un daño físico sobre un trabajador; 2) Acoso sexual, a toda conducta verbal o física reiterada, con connotación sexual, no consentida por quien lo recibe (basada en el poder), que afecta su desempeño laboral; 3) Acoso moral o psicológico, a toda situación en la que una persona o grupo de personas ejerzan un maltrato moral o verbal, alterno o continuado sobre un trabajador, buscando así, desestabilizarlo, aislarlo, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa en su lugar de trabajo”

Mientras que las conductas o acciones que la convierten en violencia laboral, están contenidas en su artículo 4: “a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes. b) Asignar tareas innecesarias o sin sentido, con la intención de humillar o denostar. c) Juzgar de manera ofensiva y agraviante, el desempeño laboral en el ámbito de trabajo. d) Hacer cambiar de oficina o de lugar habitual de trabajo a una persona, con la intención de aislarla de sus propios compañeros. e) Prohibir a los compañeros de trabajo que hablen con otro, o mantenerlos incomunicados de cualquier forma. f) Encargar trabajos imposibles de realizar. g) Promover el hostigamiento psicológico, a manera de complot sobre un subordinado. h) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado a un subordinado. i) Privar al trabajador de la información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos. j) Destruir malintencionadamente la reputación de un trabajador. k) Agraviar o agredir de forma verbal, gestual o por escrito. l) Llevar adelante persecución política o sindical. m) Ejercer un silencio despectivo sobre un subordinado. n) Hacer insinuaciones o indirectas. o) Practicar inequidad salarial, entre quienes ejercen en el mismo lugar de trabajo, tareas equivalentes. p) Cualquier otra conducta que sea considerada agraviante para el trabajador.”

Para su aplicación, crea la “Comisión contra la Violencia Laboral, que estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Concejo Deliberante, uno por la mayoría y uno por la minoría, y dos representantes del Sindicato de los trabajadores Municipales de Río Ceballos, aportando cada sector un miembro de cada género”.

Esta comisión “tendrá como función sugerir programas de prevención y/o erradicación de hechos y/o comportamientos realizados en contravención a esta Ordenanza; (…) y la recepción de las denuncias de los trabajadores, quienes procederán a la investigación y evaluación de las denuncias recibidas”.

A su vez, “instará a la Administración Pública para que dentro de las 72 horas de recibida la denuncia, abra el procedimiento administrativo respectivo, cuyo plazo de instrucción no podrá superar los treinta días hábiles, plazo donde se deberá producir todas las pruebas y emitir resolución sobre el hecho investigado”.

Paralelo al procedimiento y una vez recibida la denuncia, “se deberán aplicar todas las medidas necesarias para que cesen las conductas agraviantes en contra del denunciante y cuando así las circunstancias lo requieran”.

Por último, la iniciativa afirma en sus fundamentos, que “numerosos trabajadores argentinos padecen diariamente en sus respectivos ámbitos de trabajo, diferentes situaciones y tipos de violencia, qué, en algunos casos, generan severas secuelas en su salud física y psíquica, que en casos extremos pueden llegar a eventuales hechos de suicidio y reacciones violentas contra sus propios compañeros” y señala que “lamentablemente, el abuso que suelen ejercer algunos empleadores sobre los trabajadores no es debidamente prevenido y en otras circunstancias, además severamente sancionados, cuando los mismos se traducen en diferentes modalidades de violencia laboral, como por ejemplo agresión física, acoso sexual y acoso moral o psicológico”.

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