La Cámara de Diputados aprobó ayer por unanimidad la nueva ley de vacunas, que deroga la Ley 22.909 -que data de la última dictadura- y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.
El proyecto propone “declarar la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.
También se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.
El autor del proyecto original, el tucumano Pablo Yedlin (Argentina Federal) destacó que “las vacunas son la herramienta de salud pública más importante que tenemos, junto con el agua potable” ya que “salvan por año 3.000.000 de vidas en el mundo”, de las cuales 2.500.000 son de niños.
Yadlin especificó que hoy en Argentina hay 20 vacunas que están incorporadas al calendario oficial, las cuales son gratuitas. Con la futura ley, la Secretaría de Salud será la encargada de comprar los insumos y distribuirlos a las provincias.
Ahora, el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.
A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.
Las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.
Además se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.
Determina la obligación de la vacunación para “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios.
Otro artículo establece que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación. (…) En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.
La iniciativa crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que “publicará los efectos colaterales o indeseados de las vacunas” y determina que el día 26 de agosto de cada año será el Día Nacional del Vacunador. El proyecto deberá ser tratado ahora en el Senado.
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