El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. La jueza Marcela Menta valoró el acuerdo al que habían arribado la pareja solicitante y la mujer gestante como prueba relevante de sus consentimientos, aunque sin homologarlo.
La magistrada expuso que la pareja mantiene una relación afectiva desde hace más de once años con el proyecto de ser padres, lo que no pudo concretarse, hasta el momento, debido a diversas dolencias físicas en la mujer y lesiones quísticas en los ovarios. Esto provocó que los médicos concluyeran que era imposible que pudiera gestar un niño en su vientre.
La jueza Menta estimó procedente autorizar la práctica tras verificar la plena capacidad, consentimiento y buena salud física y psíquica de la voluntaria gestante. Asimismo, valoró el apoyo de su conviviente; y consideró la relación de amistad que existía entre la mujer gestante y la pareja peticionante.
En su resolución, la magistrada dispuso que la persona que nazca de la práctica autorizada sea inscripta ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo de la pareja solicitante y que no tenga vínculo alguno con la gestante. Sin perjuicio de ello, dejó sentado que no resultaba necesario imponer modificación alguna en la confección del certificado médico de nacimiento, tal como fuera peticionado en la demanda. Es que “de lo contrario estaríamos negando justamente la realidad gestacional del niño/a que nazca”, enfatizó.
En relación a la práctica pretendida, la jueza expuso que se trata de un supuesto en el cual una mujer se compromete a gestar un niño con material genético de terceros. Sobre dicha técnica destacó que se trata de una figura “alegal”.
Entendió que “el legislador la silenció adoptando una postura abstencionista, pero no de prohibición”, lo cual demanda la intervención judicial. En este sentido discurrió sobre las estrategias procesales que desplegaron los abogados a la hora de llevar a los estrados judiciales este tipo de planteos.
La magistrada puntualizó que las técnicas de reproducción humana asistida implican una disociación entre el elemento genético, biológico y volitivo. A su vez, subrayó que el elemento decisivo en la determinación de esta clase de filiación es la denominada “voluntad procreacional”; esto es, el deseo de ser padres. En el caso, la jueza afirmó que pudo verificarse dicha intención en la pareja solicitante, a partir de lo expresado en la audiencia celebrada en el tribunal y de lo informado por el Equipo Técnico del Fuero de Familia.
La magistrada se refirió al derecho a la identidad del niño o niña, el cual debe ser garantizado. En consecuencia, instó a los accionantes para que hagan a conocer a su hijo o hija sus orígenes y realidad gestacional, cuando tenga edad y grado de madurez suficiente. Asimismo, recomendó el acompañamiento del proceso de gestación y nacimiento con terapia psicológica.
Para decidir, la jueza analizó los derechos humanos en juego, lo normado por tratados internacionales, leyes locales y el Anteproyecto de Código Civil y Comercial. Además declaró que en el caso no resultaba aplicable el art. 562 del Código Civil y Comercial en orden a la determinación de la naturaleza de esta hipótesis de Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA).