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ANSES deberá pagar a una abuela la AUH por su nieta, aunque todavía no tenga la tutela

El organismo se había negado a abonar el beneficio. Pero el juez aseguró que la demora importa una grave violación al derecho superior de la niña.

El juez Gabriel Tavip.

El juez Gabriel Tavip, autor del fallo.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal e imponer una multa, que abone la Asignación Universal por Hijo (AUH) a una abuela que estaba tramitando en el tribunal la tutela de su nieta. La niña de siete años, que tiene un retraso psicomotor y no cuenta con filiación paterna, había quedado huérfana por la muerte de su madre.

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La abuela y el tío materno de la niña habían iniciado un proceso judicial destinado a que se les otorgue la tutela de acuerdo con los artículos 104 a 137 del Código Civil y Comercial de la Nación. Durante la tramitación de la causa solicitaron, como medida cautelar urgente, que se librara oficio al ANSES para que se los autorice a percibir la asignación universal que el Estado nacional otorga a los niños y niñas.

El juez Gabriel Tavip hizo lugar a lo solicitado luego de considerar el estado de salud de la niña, que requiere atención psicológica, psicopedagógica y rehabilitación psicomotriz sin demora. En este sentido, el magistrado señaló que cualquier atraso en adoptar esta medida implicaría, retardar en el tiempo un derecho “actual y presente” de la niña. Por todo ello, dispuso autorizar a la abuela materna a percibir los importes de la AUH y pidió a la ANSES que lo haga efectivo.

Sin embargo, el organismo no cumplió la manda judicial y respondió que era necesario acreditar la correspondiente guarda o tutela de la abuela, circunstancia que era imposible de cumplimentar, en ese momento, porque este pedido se encontraba en trámite. Frente a esta situación, la abuela materna reiteró su pedido al juzgado.

Entonces, el juez libró un nuevo oficio, que debe cumplirse con la intervención de un Oficial de Justicia, quien tendrá que constituirse en la sede de dicho organismo nacional y poner en conocimiento del director de la delegación Córdoba, que deberá dar cabal y fiel cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal por el posible delito de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 del C.P) y de aplicar una multa de 100 jus.

En este segundo decreto, se reitera al responsable del organismo que la posibilidad de percepción de las asignaciones que le pudieren corresponder a la niña por parte de la abuela, ya fue resuelta por el juzgado interviniente en la situación legal de menor de edad. Además, dispuso que se le informe que se trata de la ejecución de una medida cautelar ordenada por el tribunal.

En el decreto, se refiere que la demora en el otorgamiento del beneficio importa una grave violación al derecho superior de la niña que no puede ser tolerado, especialmente cuando el encargado de cumplirlo es un órgano del Estado.

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