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Análisis

Acerca de la sentencia de la Corte que concede el beneficio del 2×1 a autores de crímenes de lesa humanidad

Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, los ministros de la CSJ. Foto: CSJN.

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La doctrina de la Corte Argentina posterior al 2005 es categórica en declarar que son inválidos y nulos los actos que entorpezcan o obstaculicen la investigación de crímenes de Lesa Humanidad. (Arancivia Clavel, Simón y Mazzeo). Sea que se trate de  actos que provengan del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o del Poder Judicial. La primera pregunta que nos hacemos es la de responder ¿si el beneficio acordado a Criminales de Delitos de Lesa Humanidad   obstaculiza o impide la investigación de Crímenes de Lesa Humanidad en los términos de esa Doctrina de la Corte Argentina? Y la respuesta es negativa. No lo hace.

Pero existe otra mirada que es la que plantean los votos de  Maqueda y Lorenzetti. Al tratarse de  condenados por crímenes cuyas acciones son imprescriptibles el proceso de ejecución de la pena debe seguir la lógica de la condena misma, esto es su cumplimiento efectivo. Además se debe agregar que la imprescriptibilidad de las acciones no está agotada con la pena impuesta. La Corte en esos fallos ejemplares ha declarado que en los Delitos de Lesa Humanidad cae no sólo prescripción de las acciones sino también la cosa juzgada misma.

Un dato más: En el año 2013 el Tribunal Oral Federal N° 1 concedió a Luciano Benjamín Menéndez, condenado por crímenes de Lesa Humanidad, el beneficio de la libertad condicional.

Es decir que de un lado tenemos el Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza igualdad ante la Ley y por el cual los condenados por Crímenes de Lesa Humanidad no deben tener un tratamiento diferente de los condenados comunes. Y por otro lado, tenemos que se trata de condenados por los crímenes más atroces que contempla el derecho internacional de los Derechos Humanos y cuyas acciones penales y civiles están aún abiertas por la imprescriptibilidad. Dos paradigmas jurídicos interpretativos en conflicto, ambos con sustento jurídico suficiente. En estos casos de conflictos jurídicos interpretativos la posición que se tome lo será en función de un sistema de valores y no en función de la letra de la Ley.

Los argentinos debemos aprender a entender y aceptar que sea cual fuere nuestra posición estamos obligados a respetar al que piensa diferente.

Detrás de todo sistema punitivo en la humanidad existe un sistema de valores con fundamento religioso. La ética del castigo y la ética del perdón.

Es el ciudadano argentino el que debe tomar una posición conforme su propio sistema de valores porque el derecho no le resuelve el dilema. Lo importante es que los argentinos debemos aprender a entender y aceptar que sea cual fuere nuestra posición estamos obligados a respetar al que piensa diferente.

Juan Carlos Vega ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.

juancarlos.vega@enredaccion.com.ar

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