(Por Leonardo Basconi y Silvana Liendo *). En la actualidad resulta conveniente reconocer como se presenta la Discapacidad desde los derechos, principalmente del trabajo, y en base a ello configurar el modelo social. Es decir, implica una reconstrucción de ciudadanía de las personas con discapacidad, teniendo como norte la Igualdad de Posiciones desde un Enfoque de Derechos Humanos, obligando atravesar el entramado de Derechos Humanos desde la protección, la promoción, la prevención y las garantías.
De este modo, la dialéctica Discapacidad y Trabajo resulta trascendental en la configuración de la Igualdad de posición y oportunidades de las personas con discapacidad.
Para ello, en primera medida corresponde definir el concepto de discapacidad, que en el artículo N.º 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD) expresa que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.”
Entonces siguiendo la línea propuesta, es importante mencionar que la discapacidad se la define como: “las que tienen dificultades o “limitaciones en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (por ejemplo para ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, (por ejemplo en la educación, en la recreación, en el trabajo, etc.)” (Bellina Yrigoyen, 2013).
En este marco cobra relevancia señalar que, en el año 2008 en la República Argentina, fue sancionada y promulgada la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad; la cual contempla obligaciones y derechos, por lo que las políticas públicas están obligadas a contemplar.
Como otro dato adicional para dimensionar la significancia de la discapacidad en la relación con los modelos económicos, es que, en Argentina según el censo del año 2010, las personas con discapacidad (PCD) son 5,1 millones de personas, es decir el 12,9% del total de la población argentina. Esta cifra, por sí misma, demuestra que se trata de un grupo poblacional que por su magnitud es demasiado importante como para no merecer una atención especial en cuanto a estudios específicos sobre su problemática.
Esta temática conlleva a que sea ocupación y preocupación en materia estatal, a la generación de organismos para abordarla, a la contemplación presupuestaria, a marcos legales, a políticas públicas.
En este marco importa tomar aportes de Bellinda Yrigoyen, quien expresa: “…existe abundante evidencia empírica, en publicaciones internacionales, respecto a que la discapacidad y la pobreza tienen una vinculación muy estrecha, y de que las menores tasas de participación en el mercado laboral es uno de los caminos más importantes a través del cual la discapacidad puede conducir a la pobreza. Las evidencias muestran que las personas con discapacidad tienen mayores tasas de pobreza que las personas sin discapacidad…”. (Bellina Yrigoyen, 2013).
Por lo tanto, es válido recalcar que hablar hoy de discapacidad, implica reconocerla como una cuestión social, en la cual el mundo del trabajo y pobreza son parte constitutivas preponderantes.
Haciendo esta consideración, requiere sin dudas señalar como se instituye en el en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que las personas con discapacidad aparecen de forma transversal considerándoselas un colectivo vulnerable relacionado en varias ocasiones con la educación, empleo, desigualdad, ciudades inclusivas y medios de ejecución. Esto se ve claramente en el objetivo 8 del Informe Técnico Perspectiva de la discapacidad en las metas e indicadores de la Argentina: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos Meta 8.5. De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
Sin dudas, la alineación de este objetivo, responde de manera principal a los artículos de 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 27. Trabajo y empleo, y 28. Nivel de vida adecuado y protección social.
Es así la Discapacidad está cuestionando y tensionando no sólo a la Administración Pública en términos de agenda o de políticas públicas, sino también a lo económico, lo jurídico, a lo normativo.
Discapacidad y Trabajo es una arena de lucha, donde entran las obligaciones – garantías, y por otro la sustentabilidad y la sostenibilidad de los sistemas económicos, financieros y presupuestarios.
* Licenciado Leonardo Basconi y Profesora Silvana Liendo / Instituto de Investigaciones y Estudios sobre el mundo del Trabajo.
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