La Justicia Electoral rechazó la resolución del juez Ricardo Bustos Fierro de dar por terminada la investigación sobre el financiamiento de la campaña electoral del Partido Justicialista en 2009 y le ordenó citar a declarar a un grupo de empresarios de la construcción, muchos de ellos contratistas del Estado. La ley prohíbe expresamente que los partidos políticos reciban dinero de compañías que son contratistas del Estado. La causa había sido promovida por el fiscal Enrique Senestrari y rechazada dos veces por Bustos Fierro. Anoche, el PJ dijo que actuó en el marco de la legislación vigente.
Los jueces nacionales también advirtieron a Bustos Fierro por su lenta actuación en el expediente y por no citar a los empresarios investigados. Dicen textualmente: “Llamar la atención al señor juez de primera instancia del distrito Córdoba en atención a las circunstancias aquí señaladas (morosidad y no completar la reunión de pruebas)”.
También revocaron la sentencia de primera instancia y señalan que “dentro de las 48 horas de devuelto el expediente, (debe) proceder a lo señalado por el fallo”, esto es, citar a los empresarios denunciados.
Quiénes debe ser citados: Aldo Benito Roggio (Grupo Roggio), Mario Buttigliengo y María Esther Boetto (Boetto y Buttigliengo), Miguel Ángel Romero Cammisa (Romero Cammisa), Carlos Alberto Bergoglio (Electroingeniería) y Martín Guillermo Amengual (CEDUC).
El fallo lleva la firma de los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via.
Por su parte el oficialismo provincial señaló en un comunicado de prensa: “(…) Ante la decisión de la Cámara Electoral Nacional, respecto del financiamiento de la campaña legislativa 2009, el Partido Justicialista informa que ha declarado oportunamente los ingresos y su origen en la Justicia Electoral Federal de Córdoba en tiempo y forma, los que fueron convalidados en dos oportunidades por la misma”.
“Los ingresos que fueron observados por la Cámara Federal -expresa el PJ- son provenientes de aportes particulares en forma personal”.
Los aportes de los empresarios fueron de 10 mil pesos cada uno.
Justamente esa es la base del argumento defensivo del PJ: que los aportes fueron personales y no de las compañías. Dicho de otro modo, que no perseguían el fin de favorecer contratos en vigencia o futuros. Con similar parecer, el juez había rechazado el planteo del fiscal Senestrari en dos oportunidades.
En cambio, los jueces de la Cámara Electoral, consideran que debe ahondarse en la investigación. Señalan que “el artículo 15, inciso “c” de la ley 26.215 (…) establece que “los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente […] contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires”. Es preciso poner de relieve que la prohibición contemplada abarca aportes efectuados tanto directa como indirectamente y que, resulta evidente aclarar que, dichos conceptos no son equivalentes”. Esto es, que debe precisarse si fueron contribuciones indebidas, sean de modo directo o indirecto.
Y agregan que “al respecto, debe señalarse que para resolver sobre la conducta objeto de estas actuaciones prevista en el artículo 15, inciso “c” de la ley 26.215 -tal como se dijo en el precedente citado, en el que se advirtió que no resultaba suficiente “valorar [sólo] ‘los propios dichos de los interesados […]’, sino que es indispensable evaluar, “por ejemplo, la afiliación partidaria de los aportantes o la jerarquía y las facultades que estos últimos poseían en las empresas o asociaciones, al momento de efectuar el aporte”. “[Entre] otros elementos que permitan descartar o tener por configurado un aporte prohibido”.
En aquellos comicios, Juez fue el candidato más votado y el Frente Cívico se quedó con dos bancas. Segundo fue el radicalismo y Mestre entró por la minoría. El peronista Mondino terminó tercero y quedó afuera del Senado. En la lista para diputados ganó la UCR, segundo fue el juecismo y tercero Unión por Córdoba.
La Cámara detalla además que “aparecen involucradas varias empresas: “Aguas Cordobesas S.A., Metrovías, Benito Roggio e Hijos S.A., Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A., Cliba, Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Boetto y Buttigliengo S.A., Cámara de la Construcción de Córdoba, Romero Cammisa Construcciones S.A., Electroingeniería S.A. y Cámara de Empresarios Desarrollistas Urbanos de Córdoba (CEDUC)”.
La mayoría de ellas tienen o tuvieron contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos con el Estado. Por ejemplo, Roggio tiene la prestación del servicio de agua potable a la ciudad de Córdoba o Romero Cammisa desarrolla distintas obras públicas contratadas por el Estado provincial, que es administrado por el PJ a través de Unión por Córdoba (UPC) desde 1999.
Explica luego la Cámara que “la ley prohíbe a las agrupaciones políticas recibir fondos de empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En el caso, en el año 2014, la Cámara había ordenado investigar si el Partido Justicialista recibió aportes de compañías con concesiones en la provincia de Córdoba. El juzgado de primera instancia consideró que no se había probado ninguna infracción, por lo que el expediente volvió a la Cámara”.
Por esa razón, los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via advirtieron en su sentencia, que “el esclarecimiento de los hechos requiere que el juez de primera instancia reúna elementos probatorios necesarios para un análisis más exhaustivo del caso”.
A modo de ejemplo, indican que “corresponde que el referido magistrado –cuanto menos- cite a prestar declaración testimonial a los señores Aldo Benito Roggio, Mario Buttigliengo, Miguel Ángel Romero Cammisa, Carlos Alberto Bergoglio, Martín Guillermo Amengual y a la señora María Esther Boetto, a fin de preguntarle a cada uno de ellos, si en el transcurso del año 2009 trabajaba y en su caso dónde y cuál era el ingreso mensual aproximado; si es afiliado de alguna agrupación política; si realizó alguna contribución o donación económica al partido de autos y en cuyo caso si fue realizada con fondos propios o de la empresa o entidad de la que forma parte, si alguien le solicitó que efectuaran la misma y si recibió alguna bonificación salarial o reintegro de parte de la empresa para compensar la contribución o donación económica realizada, entre otras preguntas que considere pertinentes”.
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