La Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia llevará a cabo el lunes 10 y el martes 11 de agosto testeos de vigilancia epidemiológica en el Palacio de Justicia I, de la ciudad de Córdoba. El operativo alcanzará a unos 600 integrantes del Poder Judicial de Córdoba que, actualmente, cumplen funciones en ese edificio judicial, donde se registraron casos positivos para Covid-19 y el fallecimiento de una empleada judicial a causa de la enfermedad. Se concretará mediante exámenes serológicos.
El lunes también se desarrollará una reunión entre las autoridades del Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para coordinar medidas y acciones futuras de carácter preventivo.
En este sentido, está previsto para el jueves 13 y el viernes 14 de agosto dos jornadas de capacitación, a cargo de la Mesa de Bioseguridad del COE y equipos técnicos del Poder Judicial de Córdoba, en el marco del Plan de Mejora Continua en Bioseguridad. De tales actividades, participarán representantes de todas las oficinas judiciales y están orientadas a consolidar los mecanismos de protección sanitaria para el personal judicial.
Todas estas medidas fueron solicitadas por el TSJ y la Fiscalía General de la Provincia. Buscan fortalecer y profundizar las pautas de actuación dictadas, desde el principio de la pandemia, por las autoridades judiciales para la prestación del servicio de justicia, en su modalidad presencial, a fin de evitar la circulación y el contagio del virus.
Cabe recordar que tales parámetros incluyeron medidas sanitarias, disposiciones relativas a la infraestructura y a la tecnología, como así también, una mínima presencialidad del personal; esto, a fin de cumplimentar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las que surjan de normativas nacionales y provinciales.
También se puntualizó que la evolución de la pandemia demanda una “permanente revaluación de las medidas tomadas, ya que el fenómeno es dinámico y va justificando la constante definición de acciones para la protección de la salud de las personas, para evitar el contagio y minimizar los riesgos de las personas que puedan contraer la patología” (Anexo 1, Acuerdo Reglamentario n.° 1629).
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