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La reducción de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales es inconstitucional

El presidente Mauricio Macri.

(Por Ignacio Basélica Nebreda*) La ley 24557 establece las pautas que rigen la reparación de los daños sufridos por los trabajadores derivados de accidentes o enfermedades originados en la prestación de servicios.

En este punto, los legisladores abandonaron el principio del derecho común que establece que ante un daño la reparación debe ser “integral”, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho dañoso, adoptando para el trabajador un sistema de reparación tabulada. ¿Qué quiere decir? Que, ante un accidente o enfermedad originada en el trabajo, el trabajador percibirá una indemnización que se calculará teniendo en cuenta su edad, porcentaje de incapacidad y su salario. Esto es, que se reparará sólo la pérdida de su capacidad laboral, como si fuera una máquina, sin tener en cuenta al empleado en su individualidad.

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Este punto de vista, no exento de críticas, se funda en la invocada necesidad de dar una reparación inmediata al daño sufrido, o, dicho de otro modo, más vale una reparación rápida que una justa.

El DNU 669/2019 dictado, este lunes, por el presidente Mauricio  Macri y su gabinete de ministros, no sólo es inconstitucional, en cuanto no concurren en el caso circunstancias excepcionales que impidan seguir con el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional y que habilitaría la omisión del tratamiento de la cuestión por un parlamento que se encuentra en periodo de sesiones ordinarias (art. 99 de la CN);  sino que además, al establecer un modo de actualización más desfavorable para las prestaciones derivadas de un accidente o enfermedad, en perjuicio de los intereses del trabajador, viola el principio de progresividad. Este criterio es de raigambre constitucional a partir de la incorporación a nuestra Constitución, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en su art. 2.1. exige a los países que la normativa que se vaya dictando en materia laboral tienda a evolucionar en la protección efectiva de los derechos del trabajador.

Por último, el art. 3 del D.N.U. en cuestión establece que dicho criterio de actualización peyorativo, será aplicable para todos los casos, independientemente de la fecha de la manifestación invalidante, planteando una inadmisible retroactividad de la norma.

Del análisis de los considerandos del DNU 669/2019, en cuanto pretende garantizar las ganancias de las ART, queda absolutamente claro que, entre los trabajadores y los bancos, Macri elige a los bancos.

* Ignacio Basélica Nebreda es abogado laboralista y precandidato a diputado nacional por el Frente de Todos de Córdoba. Presidente del Partido de la Victoria Córdoba.

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