El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero atribuyó el cuidado y crianza de un niño a su madre, luego de que se acreditara que estuvo privada de mantener el debido contacto con su hijo por el accionar paterno.
La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa señaló que esta situación debe encuadrarse como violencia contra la mujer, basada en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad. El tribunal también afirmó que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.
Luego de escuchar al niño y evaluar el informe del perito especialista, la magistrada concluyó que la opinión expresada por aquel cuando dijo que no quería tener contacto con su madre no era genuina; sino que, por el contrario, se encontraba influenciada por el discurso paterno.
Tras resaltar que el contacto del niño con sus dos progenitores es de fundamental importancia para su estructuración psíquica y moral, ordenó el inicio inmediato de un proceso de revinculación entre el niño y su progenitora, a través de una terapia de reorganización familiar. Esto, bajo apercibimiento de la aplicación de multas al progenitor que obstruya u obstaculice la realización de la terapia; la cancelación de la licencia de conducir; y/o la prohibición de ingresos a espectáculos y lugares públicos como bares, clubes, restaurantes, etc., sin perjuicio de ordenar el traslado del menor de igual manera si ello ocurriere.
En tal marco y tras juzgar la cuestión con perspectiva de género, ordenó, además, al progenitor que inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.
A su vez, la jueza incluyó en la sentencia un mensaje especialmente dirigido a ambos progenitores, destinado a que cooperen en la búsqueda de una solución conciliatoria y que no se orienten a una satisfacción subjetiva de cada uno de ellos, sino al bienestar de su hijo. También los instó a iniciar un tratamiento psicológico para superar los conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud psicofísica y el bienestar del hijo de la ex pareja.
Por último, ordenó que el costo del proceso y el que implique la revinculación sea soportado por el progenitor, por ser quien privó a la progenitora del cuidado personal y luego obstaculizó el contacto materno filial.