“Nuestro proyecto de ley estuvo redactado en noviembre del año pasado, por eso tiene alguna diferencia con la ley nacional, porque en ese momento no estaba la ley nacional. Además, tampoco está reglamentada, lo que vuelve mucho más difícil su aplicación. Por ejemplo, el Consejo Federal de Salud resolvió que las provincias no van a adherir a la ley que permite el uso del cannabis medicinal hasta que no esté reglamentada. Éste es un caso similar”. El legislador provincial Daniel Passerini también le dijo telefónicamente a ENREDACCIÓN que “nuestra intención es tener la ley aprobada en octubre y hacerlo por unanimidad”.
El punto central que preocupa a los electrodependientes es lo que dice el artículo 5°, esto es, que habla de beneficio y ubica la prestación del servicio dentro de la “tarifa social”. Están reclamando la gratuidad total del servicio. ¿Van a modificar el artículo 5?
Si se lee bien el texto de la ley, nuestra propuesta establece hasta el 100%. Nuestra intención es que el uso sea racional y transparente, que no haya discrecionalidad.. No queremos diferenciarnos de la ley nacional. En este caso vamos a ser más específicos, de acuerdo a la cantidad de kilowatios que se consuman. Por eso, si hay que modificar ese artículo, lo haremos.
Passerini explicó además que la semana próxima los legisladores se reunirán con la Dirección de Discapacidad para conocer la información sobre pacientes electrodependientes y ver el modo de estructurar el registro provincial para cubrir todos los casos. También se reunirán con la Empresa Provincial de Energía (EPEC) y el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP). “La ley nacional está hecha para que la implementen Edenor y Edesur. Nosotros necesitamos información más detallada, porque EPEC cubre el 30% del territorio y las cooperativas, el 70% restante. Debemos hacer una ley abarcativa del 100% de los cordobeses”
La tarifa social ya está vigente para las personas con discapacidad, es decir los electrodependientes podrían obtenerla. ¿De qué modo se les va a reconocer a este grupo de personas su acceso? Por otro lado, el consumo de la mayor parte de los electrodependientes supera el tope establecido para recibir la tarifa social (340 kw/h), ¿en este caso va a existir otro tope o el 100% es ese tope?
Hoy, como está planteada, para acceder a la tarifa social se requiere un requisito socioeconómico. Los electrodependientes podrán acreditar su derecho con la presentación de un certificado médico. Nosotros queremos conocer cuál es el promedio y también los máximos de consumo de energía de los electrodependientes. Para ello, entre otras cuestiones, es que hemos convocado a EPEC. No queremos que alguien quiera usufrutuar un derecho como este.
QUÉ RECLAMAN LOS ELECTRODEPENDIENTES
Nora Perelló, la madre de Máximo Francisco Albarracín, le explicó a este medio que “nosotros lo que estamos reclamando es que los legisladores (provinciales) adhieran a la ley nacional 27351 tal como está. Pedimos que no modifiquen nada, que no hagan una ley aparte. Necesitamos que adhieran lisa y llanamente a la ley nacional”.
El conflicto se encuentra en el artículo 5 del proyecto de ley que presentaron los legisladores Oscar González y Daniel Passerini del bloque de Unión por Córdoba.
Textualmente dice: “El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como paciente electrodependiente por cuestiones de salud tendrá un beneficio mínimo de la “Tarifa Social Provincial”, pudiendo llegar al 100% del total de los componentes de la tarifa del Servicio de Energía Eléctrica, garantizándose en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de consumo de energía en dicho domicilio deberá estar debidamente identificado”.
VER Córdoba aún no adhirió a la ley para electrodependientes y Pablo espera una solución.
Por su parte, la ley nacional 27351 señala que los pacientes electrodependientes tienen derecho a que se les reconozca “la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. (…) El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines”, dice el texto. Establece, además, que la empresa distribuidora entregará a quienes estén registrados como electrodependientes “un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo, incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades”.
Precisa la norma nacional en sus dos primeros artículos:
-ARTÍCULO 1°.- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
-ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.
VER PROYECTO DE LEY-UPC.
Perelló indica que “es fundamental que queden claros cuatro puntos: la gratuidad del servicio; la creación del registro de electrodependientes; la apertura de una línea telefónica y exclusiva de atención las 24 horas para denunciar cortes de energía o bajas de tensión y recibir información concreta sobre la restitución del servicio; y la provisión y mantenimiento de un generador de energía eléctrica para garantizar la provisión del servicio”.
VER LA HISTORIA DE MÁXIMO FRANCISCO.
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