C.G. tiene 41 años y G.R.G todavía no cumplió los 2 años. La mujer se fue legalmente de Francia el 28 de marzo de 2021 con su hijo nacido en ese país el 31 de diciembre de 2020, luego de denunciar a su pareja y padre del niño (M.R) de 31 años por violencia de género. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que corresponde restituir al niño al país donde nació y la mujer se opone. Aduce que están en riesgo los derechos del niño a partir de alterar lo que se denomina su “centro de vida”, en Córdoba, donde ha crecido desde los tres meses de vida.
La relación entre C.G y M.R se inició en 2017, cuando ella viajó a Francia para estudiar. En 2019 decidieron convivir y de común acuerdo concretaron el deseo de tener un hijo. Así surge de la documentación judicial a la que pudo acceder este medio. Cabe señalar que se identifica a los progenitores con sus iniciales y que no se dan otros detalles en este artículo, para preservar la identidad y derechos del niño. La salida de la mujer de Francia se produjo con toda la documentación en regla, incluida la autorización de viaje del niño.
Sin embargo, el TSJ, con la firma de María Marta Cáceres, Juan Domingo Sesin y Luis Ángulo, falló el 18 de febrero de 2022 a favor del padre y desestimó una resolución de primera instancia de la jueza de Familia, Julia Rossi, “en cuanto hace lugar a la excepción prevista por el artículo 13.1.b. del Convenio de La Haya de 1980 –regula la restitución internacional de niños y niñas-”. Dicha excepción corre cuando se comprueba que están en riesgo los derechos del niño, fundamentalmente lo que se denomina su “centro de vida” –lugar, afectos, relaciones parentales, hábitat, seguridad económica, etc.-. Para Rossi cabía su aplicación, entre otros motivos, por la situación de violencia denunciada por la madre en Francia.
Rossi consideró jurisprudencia que prioriza en estos casos la “perspectiva de género”. En ese sentido, afirma en su resolución de fines de 2021, que “dichos precedentes son de suma importancia puesto que, introducen la perspectiva de género en relación a la configuración de la excepción de grave riesgo vinculado a la violencia ponderando el derecho de niños, niñas y adolescentes a criarse y desarrollarse en un ambiente sano y libre de violencia consagrado en la Convención sobre los derechos del niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”.
Por su parte el TSJ hizo lugar “a la demanda de restitución internacional”, aplicando una visión “restrictiva” de la excepción y condicionando la ejecución a una serie de medidas, entre ellas, que ambos gobiernos –el francés y el argentino- garanticen “el regreso seguro del niño y de su madre a Francia, debiendo asimismo, actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva, arbitrando los medios informativos, protectorios, de seguimiento y, en particular, de asistencia jurídica gratuita, financiera y social que fueran menester, para que tanto el regreso como el proceso de readaptación en territorio francés, transcurra de modo seguro tanto para el niño como para su madre”.
Ahora, la mujer es patrocinada por el Servicio Argentino de Derechos Humanos (SADH) que preside el abogado Juan Carlos Vega. La ONG presentó un recurso de nulidad autónoma de cosa juzgada “irrita” contra la resolución del TSJ, que fue desestimada por “falta de competencia” por la jueza Rossi. Ahora, el SADH analiza la presentación de nuevos recursos ante instancias judiciales superiores, con el objeto de modificar la disposición del TSJ.
El SADH también elevó, en la misma línea, una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fundada en las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
EL PLANTEO DE LA MADRE
Según señalan distintos documentos del expediente del caso, la madre que es originaria de Córdoba, denuncia hechos de violencia física, psicológica y económica contra ella y contra el niño una vez nacido.
Relata que durante el embarazo, el futuro papa, le mostraba permanentemente imágenes de bebes con malformaciones, diciéndole que “ella era “una mama vieja” por lo cual su hijo nacería con problemas, le obligaba a repetir estudios que se encontraban cercanos a valores limítrofes, como una forma de demostrarle que el embarazo no iba a bien, aun en contra de las indicaciones médicas”.
Señala que hacia el octavo mes de embarazo las ausencias del padre se hicieron más prolongadas. Esta circunstancia estaría originada en la adicción del hombre a las apuestas y el alcohol. Por las apuestas, incluso habría contraído cuantiosas deudas.
Dice que “durante ese tiempo se incrementan también las situaciones de violencia económica”, como el hecho de que el padre no quisiera comprar los elementos esenciales para ella y el niño ni le brindará recursos económicos para hacerlo. Cabe recordar que la mujer era estudiante.
UN INFORME PSICOLÓGICO
Un informe de la magister en neurociencia cognitiva y del comportamiento y licenciada en psicóloga María Victoria Martínez, contratada por el SADH, afirma que la madre y el niño llegaron a Argentina el 30/03/2021 “luego de haber sufrido ambos, al menos tres episodios graves de maltrato físico, que derivaron en el arresto del padre, y múltiples episodios de violencia psicológica y económica a lo largo de esos dos meses”.
Recuerda que “a partir de la llegada a Argentina, la madre y el niño se establecen junto a un familiar de origen, (la madre) comienza a trabajar y logra estabilidad emocional, física, social y económica pudiendo garantizar a su hijo el acceso a todos los derechos”.
Así, el pequeño “logra establecer un ritmo de sueño de 6 horas y aumenta 800 gramos en el primer mes. Mantuvo lactancia materna exclusiva hasta los 8 meses”.
Destaca que “a lo largo de este año y medio, su padre se ha contacto eventualmente por videollamada, en las cuales no participa de manera activa, sino que sólo prendería la cámara, no ha cumplido con el régimen de cuota alimentaria, así como tampoco de comunicación. El resto de la familia patena no ha solicitado tener contacto con el niño en ningún momento”.
Luego precisa que “el Interés Superior del Niño se define cómo la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y todos los tratados internacionales, nacionales y locales en donde habite un niño, niña o adolescente, debiéndose respetar entre otras cuestiones su centro de vida, el cual se interpreta de manera armónica con la definición “residencia habitual” del niño, para ello también es fundamental tener en cuenta el lugar en donde los niños transcurrieron en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.
Concluye en ese sentido que “el centro de vida de G.R.G. se encuentra en la Ciudad de Córdoba, Argentina, junto a su mamá, sus mascotas, familia extensa y amigos de la familia”.
LA RESTITUCIÓN
Para Martínez, “el proceso actual de restitución del niño a un país desconocido” será para “vivir con personas desconocidas, dado que hasta el momento su papá cumplió un rol como progenitor más no el ejercicio parental que conlleva la paternidad”.
Explica que esto está “fundado en las situaciones de negligencia y maltrato vividas desde su gestación y épocas tempranas de vida que lo expusieron a situaciones de riesgo de vida, el no observarse hasta el momento ningún intento de reparación efectiva, amorosa, sincera y saludable sobre esas situaciones, dado que la solicitud de extradición no conlleva ningún elemento firme que dé cuenta que M.R haya realizado tratamientos que le permitan, en la actualidad, sobreponerse a su trastorno adictivo, haber logrado un mejor control de impulsos, haber realizado abordajes terapéuticos sobre la violencia de género así como de habilidades parentales (atentos a los antecedes de negligencia y malos tratos ejercidos a su hijo a muy temprana edad), todos elementos que son necesarios cuando se valora el resguardo de un niño”.
Sigue detallando la profesional que el padre no respetó “el régimen comunicacional ni la manutención, sino por el contrario, cortó la comunicación y solicitó por vía judicial una extradición forzada, que atenta sobre el interés superior del niño, arriesgando la salud psicofísica del niño, dado que lo expone a un factor estresante agudo a él y a su mamá, único sostén afectivo conocido por el niño, la cual se verá también vulnerada en sus derechos y garantías y en su salud emocional, física, social y económica”.
Agrega que “si bien, previamente el equipo técnico del CATEMU –organismo especializado del Poder Judicial de Córdoba-, ha valorado ausencia de riesgo cierto e inminente de violencia para con la madre y el niño, no se hace alusión a los factores protectores que logran esa ausencia de riesgo, a saber, la distancia física, la contención familiar y comunitaria, el acceso a los servicios de salud, seguridad y todos aquellos otros necesarios para la cobertura de las necesidad básicas e instrumentales de la vida cotidiana, el trabajo estable y la consecuente seguridad económica”.
Y precisa por último, que “sin estos factores protectores, todos los cuales perdería la madre al viajar a Francia con el niño, sumado al estrés crónico que ya ha generado este proceso, en una mujer que se encuentra atravesando una situación de duelo por la pérdida de su mamá hace un mes hace pensar (…) que sí existiría un riesgo cierto e inminente sobre los dos (la madre y su hijo) en caso de viajar a París”.
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