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La reducción salarial es inconstitucional en Argentina

Imagen ilustrativa.

Frente a un contexto extraordinario a causa de la pandemia de coronavirus, la clase política de nuestro país, a través de diferentes instrumentos, nuevamente aplica recortes salariales (y de haberes jubilatorios). Los hace sin importarle el brutal ajuste que desde hace años sufren en sus bolsillos, sumado a una inflación elevada e importantes devaluaciones de la moneda nacional, que han destruido el poder adquisitivo del pueblo.

Una pregunta que los trabajadores deberían hacerse sería: ¿sigue habiendo gobiernos antiobreros en Argentina? Otras preguntas que también se deberían hacer serían: ¿Dónde quedó el Justicialismo y su doctrina de la justicia social en nuestro país? ¿En vez de proteger al trabajador y al jubilado, se lo sigue usando como variable de ajuste?

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Frente a esta situación inaceptable, y ante una C.G.T. que no ha defendido los intereses de los trabajadores y los jubilados en los últimos años, abogados de sindicatos y abogados independientes (por pedidos de trabajadores y jubilados), estudian minuciosamente cada caso. Se debe a la grave situación de incertidumbre y manifiesta desprotección que están advirtiendo, sobre derechos y garantías previstos en Convenciones Colectivas de Trabajo, en constituciones provinciales, en leyes nacionales, en la Constitución Nacional, y en Tratados Internacionales que tutelan los derechos humanos de las personas, para llevar adelante las presentaciones judiciales que correspondan en cada caso.

Para el supuesto de los trabajadores estatales, existe un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia (agosto de 2002), en el que se pronunció por la inconstitucionalidad de las reducciones salariales de los trabajadores estatales. El máximo tribunal decidió que la quita del 13 % en los salarios del sector público y jubilados era inválida y se debía restituir en forma retroactiva (Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-corte-declaro-inconstitucional-el-recorte-salarial-estatal-nid424682/).

Entre los fundamentos de la Corte, se citaron entre otros: que la ausencia de límites temporales y cuantitativos de las quitas salariales desarticula todo el sistema del empleo público, pues el derecho de los trabajadores estatales se encontraría en todo momento -de emergencia o sin ella- a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar a cabo su política económica, afectando los derechos constitucionales de la propiedad y los que tutelan la relación laboral.

También agregó que las normas impugnadas carecían de razonabilidad y de proporcionalidad con el fin perseguido, pues alteraban la sustancia de los contratos de empleo público a la par que utilizaban la reducción salarial no como una alternativa de excepción sometida al control judicial, sino como una herramienta de política económica destinada a obtener, a partir de la afectación de créditos alimentarios, la reducción del gasto público y la estabilidad de las cuentas fiscales. Se recordó asimismo, que si bien el Tribunal ha admitido que frente a una situación de emergencia son aceptables remedios extraordinarios que aseguren la autodefensa de la comunidad, tales poderes que asisten al Estado democrático no son ilimitados pues deben ser utilizados dentro del marco de razonabilidad que impone el art. 28 de la Constitución Nacional.

La decisión de la Corte, fue adoptada puntualmente en la demanda promovida ante la Justicia por Leónidas Tobar, quien accionó contra el Ejército para reclamar la restitución del 13 por ciento de su salario, reducido por una medida del Gobierno.

El recorte del 13 por ciento en las remuneraciones de empleados públicos y en los haberes previsionales a partir de los 500 pesos fue dispuesto en julio de 2001 en el marco del programa de “déficit cero” que impuso el entonces presidente de la Nación, Fernando de la Rúa, por iniciativa de Domingo Cavallo, que era su ministro de Economía en ese entonces.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho en forma reiterada, asimismo, que no puede haber un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, ello así siempre que las modalidades que se introduzcan en el futuro no importen alteraciones irrazonables en su composición, “NO LO DISMINUYAN, NI IMPLIQUEN LA DESJERARQUIZACIÓN FRENTE AL NIVEL ALCANZADO (C.S. F-532 XXII octubre 2 de 1990 E.D. 24-5-91 fallo Nº 1184, pág. 11)”.

Hay otros antecedentes judiciales al respecto.

Bajo el título del Diario Clarín (27/12/1996) “Reducir Salarios es Inconstitucional”, se informa lo siguiente: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que redujeron los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, al modificarse el régimen de asignaciones familiares.

La decisión de la Cámara del Trabajo se produjo a través de su sala VI en una acción de amparo iniciada por un trabajador llamado Juan Carlos Adamini, patrocinado por la Fundación Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles. (Fuente: https://www.clarin.com/politica/reducir-salarios-inconstitucional_0_HyNXsHQbRFg.html).

Se debe tener en especial consideración, que las normas que tienden a reducir salarios, vulneran innumerables marcos legales vigentes en la República Argentina.

Podemos citar a título de ejemplo algunos de ellos:

La Constitución Nacional: El Art. 14 bis de la Constitución Nacional cita: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…”

Es importante resaltar que, en relación a la retribución justa, rige en el principio de progresividad en materia laboral (es decir, los derechos laborales en Argentina deben ir hacia adelante -mejorarse, ampliarse, o incorporarse nuevos derechos-, pero bajo ningún concepto ir hacia atrás –restringirse, limitarse o suprimirse derechos adquiridos-).

Dentro de este artículo, también se vulnera el derecho a la protección integral de la familia…”. A través de los recortes salariales, se ataca directamente a la familia del trabajador, debido a que se afecta el salario del activo (el cual muchas veces es el único sostén del núcleo familiar, y recordando que el salario tiene carácter alimentario), recortándole así a su familia, por ende, sus posibilidades económicas.

Art. 17 de la Constitución Nacional cita: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…”

La inviolabilidad de la propiedad establecida en este artículo, establece que ni el Estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla o desconocerla. Esta garantía comprende el derecho que existe de usar y disponer de la propiedad. El salario, es amparado por este derecho.

La única excepción que contempla nuestra Constitución Nacional al principio de inviolabilidad de la propiedad, es solamente la expropiación por causa de utilidad pública declarada por ley del Congreso.

El Art. 28 de la Constitución Nacional cita: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Las leyes provinciales u ordenanzas municipales de reducción salarial, desnaturalizan y alteran sustancialmente la protección acordada al trabajo, al salario, al derecho de los gremios a negociar colectivamente, etc.

El Art. 31 de la Constitución Nacional cita: ” Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan…”.

Al vulnerarse este artículo de nuestra Constitución Nacional, las autoridades provinciales y/o municipales, están desoyendo el expreso mandato de esta norma, por lo cual las normas provinciales o municipales de rebaja salarial deben ser dejadas sin efecto por inconstitucionalidad.

La reducción salarial, provoca también la vulneración importantísimas disposiciones de tratados Internacionales, como, por ejemplo:

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (ratificado por nuestro país): Art. 26 y Art. 27.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (O.N.U.); Art. 17, Art. 23 y Art. 25.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre: Art. XIV y Art. XXIII.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Art. 21 y Art. 26.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 2, Art. 3, Art. 6, Art. 7, Art. 11.

* Carlos Emanuel Cafure es abogado laboralista.

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