Sobre la Reforma Previsional Provincial, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ha dejado sin efecto el descuento de hasta el 20% del haber mientras se tramite la acción de amparo. Se obtuvo una medida cautelar para tres afiliados que consiste en no practicar dicho descuento.
La Secretaria de Previsión por expresas instrucciones de la Secretaría General y con el patrocinio del estudio jurídico Carena – Menvielle & Asociados, realizó diversas acciones en contra de la Ley 10.694.
Acumulación de Beneficios o Ingresos Mediante el artículo 35 de la Ley N° 10.694 se sustituyó el artículo 58 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto. N° 40/2009), y se estableció que aquellos beneficiarios que gocen de más de un beneficio (jubilación y pensión, o pensión y pensión) sea el otro beneficio provincial, nacional u otros ingresos –por ejemplo, trabajo en relación de dependencia o como autónomos-, serán afectados en una reducción de hasta veinte por ciento (20%) en forma definitiva de tales beneficios, si la sumatoria de ambos beneficios superaren seis (6) haberes jubilatorios mínimos.
En estos casos se decidió realizar hasta la fecha, 24 Acciones de Amparo individual con solicitud de medida cautelar de no innovar. En una de las primeras acciones, caratulada de Compañeras y Compañeros C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA AMPARO (LEY 4915)” (Expte. N° 9350884), se ha obtenido medida cautelar favorable.
Con esta jurisprudencia estamos seguros que las demás acciones tendrán el mismo amparo. Solicitamos a los Compañeras/as que aún no hayan enviado la documentación necesaria para iniciar la acción de amparo, se dirijan a la Seccional correspondiente.
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