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Manuel García-Mansilla renunció a la Corte Suprema tras el rechazo de su pliego en el Senado

Manuel García Mansilla. (Foto: Prensa Senado).

Manuel García-Mansilla presentó su renuncia indeclinable a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cargo que había asumido el pasado 27 de febrero de 2025 tras ser designado “en comisión” a través de un decreto del presidente Javier Milei. La designación de García Mansilla y Ariel Lijo por esta vía había sido duramente cuestionada por constitucionalistas que, como Andrés Gil Domínguez, la consideraron de “nulidad constitucional absoluta e insanable y la comisión de varios delitos (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, título y honores, entre otros)”.

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La decisión se dio en medio de fuertes críticas y tensiones tras el contundente rechazo de su pliego en el Senado, donde obtuvo 51 votos en contra y 20 a favor durante la sesión del jueves previo. Este desenlace dejó al máximo tribunal con solo tres de sus cinco miembros: Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

García-Mansilla había sido propuesto por adelantado por el presidente ultraderechista, Javier Milei, el 20 de marzo de 2024 para ocupar la vacante que dejaría Juan Carlos Maqueda para jubilarse a partir del 29 de diciembre de 2024 al cumplir 75 años.

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En su carta de renuncia dirigida al presidente Milei, García-Mansilla agradeció la confianza depositada en él y defendió su aceptación del nombramiento “en comisión”. Argumentó que lo hizo “con la convicción de que la falta de integración de la Corte Suprema era un grave problema institucional que requería una solución urgente”.

En ese sentido, destacó la crítica situación del tribunal, que desde el 29 de diciembre de 2024 funcionaba con solo tres miembros tras dos vacantes prolongadas: una de más de tres años y otra reciente. “Existen quienes creen de manera errónea que la Corte Suprema puede funcionar con solo tres jueces. Esto es, lisa y llanamente, un espejismo institucional”, afirmó, subrayando la urgencia de completar la integración del tribunal.

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El exjuez también abordó las críticas recibidas tras su audiencia pública en agosto de 2024, cuando expresó que, retrospectivamente, no habría aceptado un nombramiento “en comisión” como los de 2015, pero aclaró que su respuesta se basaba en un análisis histórico y no en un compromiso absoluto. “Cualquier persona intelectualmente honesta sabe que la realidad de 2015 no es la misma que la de hoy en 2025”, señaló, acusando a algunos senadores de tergiversar sus palabras y usarlas como “excusa inverosímil” para cuestionar su idoneidad moral.

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García-Mansilla lamentó las “críticas injustas e interesadas” y apuntó contra sectores que, según él, se incomodan ante “jueces independientes, sin contactos con la política tradicional”. Asimismo, criticó las demoras del Senado en tratar su pliego y el de Ariel Lijo, el otro candidato rechazado, cuya postulación buscaba cubrir la vacante de Elena Highton de Nolasco, abierta desde noviembre de 2021. “Tal vez esta renuncia sirva de advertencia para que se den cuenta de que la integración de la Corte Suprema y del Poder Judicial federal es urgente y que deben dejarse de lado las mezquindades”, expresó.

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QUÉ HABÍA DICHO GIL DOMÍNGUEZ

El abogado y constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, había dicho en su cuenta de la Red X, cuando fue emitido el decreto presidencial, que “la Constitución argentina –al igual que otras Constituciones- tiene mecanismos para ser aplicados excepcionalmente por el Poder Ejecutivo ante circunstancias extremas con el fin de preservar su vigencia y fuerza normativa, no para su destrucción”.

Explica que “por eso habilita al Presidente a dictar decretos de necesidad y urgencia cuando objetivas circunstancias excepcionales –como lo fue el COVID 19- impidan que pueda funcionar el Congreso y se deban adoptar medidas legislativas súbitas para proteger los derechos de las personas. Lo mismo sucede con la atribución de poder designar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión sin tener que obtener el acuerdo del Senado cuando este se encuentre en receso, solo se puede ejercer ante una situación en la cual la CSJN se quede sin integrantes o con uno o dos de sus miembros, las vacantes se produzcan durante el receso del Senado y existen casos urgentes que deben ser resueltos sin dilación”.

Puntualiza el especialista que “estos mecanismos excepcionales son de uso restrictivo y jamás pueden ser utilizados como una mera alternativa de los procedimientos regulares previstos por la Constitución para sancionar leyes o designar jueces de la CSJN bajo pena de nulidad constitucional absoluta e insanable y la comisión de varios delitos (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, título y honores, entre otros). Cuando esto sucede el sistema republicano, la división de poderes, el orden constitucional y los derechos de las personas corren un serio peligro de extinción por demolición”.

El Valle

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