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La Corte consagra el dos por uno para genocidas y Menéndez podría quedar libre

Él genocida Luciano Benjamín Menéndez.

Él genocida Luciano Benjamín Menéndez también podría quedar libre.

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Veintisiete años, diez meses y tres días. Ése es el tiempo de prisión que llevaba acumulado el multicondenado Luciano Benjamín Menéndez en septiembre de 2013, cuando recibió el primer cómputo de condena que tenía en cuenta el beneficio del dos por uno. Hoy entonces ya supera los 31.

No se trata de una cifra matemática temporal, sino que responde al cómputo de pena al que arribó el Tribunal Oral Federal Nº 1, el mismo tribunal que ya lo condenó varias veces a perpetua.

Que la Justicia haya aceptado en su momento ese plazo temporal estaba lejos de ser un simple hecho numérico: implicaba que el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército ya había cumplido largamente el tiempo que le indican las condenas recibidas y que, de no mediar las prisiones preventivas en las causas que se le están sustanciando, lisa y llanamente debería estar en libertad.

Aquel fallo de 2013 cobró nueva vigencia ayer luego de que se conociera la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que decidió validar el criterio de la aplicación de la ley penal más benigna intermedia, favoreciendo a un ex militar, Luis Muiña en la causa Bignone, por secuestro, tortura y desaparición de militantes.

Con los votos afirmativos de Carlos Rosatti, Carlos Rosenkrantz (ambos designados por Mauricio Macri a poco de asumir), y de Helena Highton de Nolasco, se interpretó que correspondía aplicar aquella polémica norma que rigió entre 1994 y 2001 con el fin de acelerar las causas y reducir el hacinamiento de las prisiones.

BENIGNA E INTERMEDIA

Aquel criterio que hasta ayer se pensaba que no tenía ya ningún tipo de vigencia, contemplaba que luego de los dos primeros años de detención se computaba doble cada día que una persona permaneciera detenida sin una sentencia firme.

Con la aplicación sobre los delitos de lesa humanidad cometidos en los ’70, la pregunta lógica es por qué se debería aplicar una ley que rigió mucho tiempo después de la comisión de los hechos (en plena dictadura) y mucho tiempo antes de su efectivo juzgamiento y condena. La respuesta habrá que buscarla en las laberínticas construcciones de la ciencia jurídica, que establece el criterio de la ley penal más benigna intermedia.

Tales principios están consagrados en los artículos 2 y 3 del Código Penal Argentino. El primero de ellos, determina que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”. A su vez, el artículo 3 determina que “en el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado”.

EL FALLO DE LA CORTE

El texto resolutorio revierte el fallo de la instancia anterior, la Cámara Nacional de Casación Penal, que entre otras cosas consideraba que aplicar el beneficio del dos por uno implicaría “una drástica reducción de la pena a cumplir, a punto tal de afectar la proporcionalidad entre dicha pena y la gravedad de los delitos por los que resultó condenado. Y ello, en abierta contradicción con la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Sin embargo no fue ése el criterio de la Corte, o al menos el de su mayoría, al concederle el beneficio al exrepresor Luis Muiña. En una resolución de 60 páginas que incluye los votos favorables de Rosenkrantz, Highton y Rossati, y las disidencias de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se percibe claramente la disparidad de criterios entre los magistrados que apoyan una y otra posición.

“La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”, afirmaron los jueces Highton y Rosenkrantz. En ello fundamentan su decisión, al considerarla “con absoluto apego a lo que está claramente ordenado por el artículo 2° del Código Penal”.

Similar criterio expresa en su voto Rosatti, al señalar que los jueces no deben “arrogarse la representación de la comunidad en la valoración social de una conducta, función propia del legislador, sino de relevar la existencia de una ley intermedia que establecía un cómputo diferenciado para aquéllos que hubieran permanecido más de dos años en prisión preventiva. Ha sido justamente el legislador quien resolvió otorgarle este carácter y preeminencia a las disposiciones que reglan el cómputo del tiempo cumplido en prisión preventiva”, argumentó el magistrado.

Refiriéndose a la redacción del artículo 2 del Código Penal, Rosatti sostiene que “cuando el legislador utiliza el adverbio ‘siempre’, no deja lugar a dudas respecto de su intención de extender la benignidad normativa para todos los supuestos”, consideró el juez, bastante más pendiente de lo meramente formal y nominal en la ley, aún por encima del sentido común. “Lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquél, violentándose el principio constitucional de división de poderes”, fundamentó.

Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, los ministros de la CSJ. Foto: CSJN.

El cordobés Maqueda, por su parte, autor de uno de los votos en minoría, abordó la cuestión del delito continuado, el de la desaparición de personas. Sobre él sostiene que al continuar Muiña cometiendo ese delito, le corresponde la aplicación de la ley actual. “El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (…), sólo una de ellas es la que se debe aplicar: la vigente en el último tramo de la conducta punible, aun cuando sea la más gravosa”.

Lorenzetti, por su parte, hizo de algún modo propios los criterios que había plasmado la Cámara de Casación en el fallo recurrido. En tal sentido, el presidente de la Corte sostuvo que cuando se aplicó el criterio del dos por uno para los detenidos más de dos años sin condena firme, ello “no fue el resultado de un cambio en la reprobación de los delitos de lesa humanidad, por los que fue condenado Muiña. Antes bien, fue concebido como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

POR QUÉ MENÉNDEZ TAMBIÉN

Por tratarse de un fallo del máximo tribunal, es un hecho que el criterio sentará jurisprudencia sobre las sucesivas causas que vayan llegando a esa instancia. Una de ellas será sin dudas la de Luciano Benjamín Menéndez, quien en 2013 había logrado una resolución favorable, luego revertida en Casación.

Al ser consultado por ENREDACCIÓN, Claudio Orosz consideró que “obviamente después de este fallo van a casar aquella resolución y será muy difícil convencer a los jueces de lo contrario”, sostuvo el abogado de los organismos de derechos humanos y querellante en las sucesivas causas que llevaron a Menéndez a prisión.

Para el abogado Claudio Orosz, será difícil que el criterio de la Corte no se extienda al resto de las causas. Foto: You Tube.

Similares beneficios alcanzaron a obtener Jorge Exequiel Acosta (condenado a perpetua en causa Brandalisis, 2008), y Mirta Antón (condenada a 7 años en la causa UP1). En el caso de Acosta, la resolución quedó firme porque no fue recurrida por las querellas.

Sin embargo, luego de que la Cámara de Casación adoptara el criterio contrario, el Tribunal Oral Federal 1 decidió avenirse a esa jurisprudencia y dejó de aplicar el beneficio.

Distinto venía siendo el criterio del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, que desde un principio había fallado en contrario ante un pedido de este beneficio. El 19 de marzo de 2014 el TOF2 rechazó el planteo formulado por Pedro Nolasco Bustos y Jorge Vicente Worona, ambos condenados a perpetua bajo la causa del Comando Radioeléctrico.

Con el caso del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, la situación se agrava por el hecho de que, con la aplicación del criterio del dos por uno, inevitablemente se dará por cumplida su prisión perpetua.

Menéndez estuvo detenido sin sentencia entre 1984 y 1989 (en guarniciones militares, cuatro años y medio, hasta los indultos de Menem), y luego con la caída de las leyes de la impunidad fue nuevamente detenido desde septiembre de 2003 hasta el mismo mes de 2013, cuando la sentencia por la causa Brandalisis (julio de 2008) quedó firme.

El cálculo matemático no es complicado. Si estuvo 14 años y medio sin una condena firme, los dos primeros se cuentan simples, y los restantes 12 y medio suman doble. A ello se suman los últimos cuatro años, posteriores a su sentencia firme, y es así como se llega al cálculo de más de 31 años cumplimentados.

En el ordenamiento legal argentino, “perpetua” no significa “para toda la vida”. Y es correcto que así sea, al entenderse que una prisión hasta la muerte del condenado implicaría un tácito renunciamiento al declamado fin resocializador de las ejecuciones penales.

Respetando la normativa del momento en que fueron cometidos estos crímenes, por “perpetua” debe entenderse 20 años de prisión efectiva, luego de los cuales se puede aspirar al beneficio de la libertad condicional, siempre que se hayan cumplido los requisitos de buena conducta, no reincidencia, no revocación de una condicional anterior, según lo establece el Código Penal.

CONDENAS SIMBÓLICAS

Este principio del garantismo jurídico de nuestro país es el que paradójicamente parecen estar abriéndoles las puertas a los más brutales negadores de garantías y derechos. Opera como agravante sobre esta situación el hecho de que por más que Menéndez o cualquier otro de los represores sigan recibiendo condenas a perpetua, por un principio del derecho, todas las condenas firmes deben unificarse.

Al hacerse el nuevo cómputo, “perpetua se unifica con perpetua”, según advierte el querellante Orosz, lo que en los hechos implica “que los beneficios que se obtengan sobre la primera de las condenas operan para todo el resto de las que se encuentren firmes”.

De este modo, por más que Cachorro siga recibiendo sentencias, todas irán siendo absorbidas por la causa Brandalisis, sobre la que se espera se le vuelva a conceder la libertad condicional, por imperio de la nueva jurisprudencia de la Corte. En algún punto, toda nueva condena que reciba Menéndez o cualquier otro genocida, no será otra cosa que una “condena simbólica”.

El único requisito para la unificación es que las condenas se encuentren firmes. Es por esta razón que probablemente se dé la paradoja de que a los genocidas ya no les convenga demorar eternamente los procesos, casando toda sentencia que reciben. Por el contrario, será “negocio” dejar que queden firmes, de modo tal de no demorar el trámite del cómputo único.

Cuando la aplicación de esta jurisprudencia esté en su plenitud, será muy difícil retener bajo rejas a los represores, estén condenados o no. Por un lado, se beneficiarán por el criterio del dos por uno. Por el otro, no será fácil sostener las prisiones preventivas durante mucho tiempo, a partir del fallo Loyo/Piñeiro que busca justamente hacer que esa medida sea excepción y no regla. Con ello, represores como Menéndez y Acosta, quienes acumulan sentencias firmes a las que se les aplica el dos por uno, combinadas con sentencias casadas a las que se les aplica el criterio Loyo/Piñeiro, podrían continuar sus días en absoluta libertad.

“¿Entonces hay posibilidad de que volvamos a encontranos con Menéndez en la cola del súper?”, le preguntamos a Orosz. Su repuesta fue de resignación: “Totalmente, es probable que te lo encuentres”.

CONTRAPUNTO

Quien lleva adelante el patrocinio de los condenados por lesa humanidad en Córdoba es la abogada Natalia Bazán, integrante de la Unidad de Letrados Móviles. Hace dos años Bazán argumentaba la presentación de esos recursos al entender que “se basan en el régimen de progresividad que prevé la normativa, y que promueve las salidas transitorias cuando se han cumplido los plazos de ley”.

Claro que ese planteo admite oposiciones, como las que en su momento desplegó el fiscal Facundo Trotta ante cada una de estas resoluciones y que fueron las que convencieron en su momento a Casación, un fallo ayer revertido por la Corte.

El fiscal Federal Facundo Trotta había logrado revertir en Casación Penal el fallo del dos por uno. Foto: Sebastián Salguero.

Trotta sostenía que el sentido de la aplicación de la ley penal más benigna corresponde  cuando “ha operado en el Estado un cambio en la valoración sobre la dañosidad o lesividad de un hecho, con posterioridad a su comisión”.

Señalaba en sus escritos que la ley del dos por uno no era la norma “vigente al momento de la comisión de los hechos”, y que durante el tiempo que rigió (1994 a 2001), el ahora condenado (en relación a Menéndez) “no se encontraba sometido a proceso ni privado preventivamente de su libertad; más aún, estaba gozando de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”.

También apuntaba el representante del Ministerio Público que la implementación del criterio del dos por uno no se debió a un cambio en la reprobación social de esta clase de delitos, sino que fue la solución puntual que se encontró en ese momento para resolver una “situación desbordante” en lo que hacía a la “cantidad de personas alojadas en establecimientos penitenciarios en condiciones de hacinamiento”. Por eso considera errónea la aplicación de la polémica ley 24.390 y que por tanto “no corresponde el derecho a la retroactividad de la ley penal más benigna”.

No obstante todo ello, el reciente fallo de la Corte parece haber cerrado la discusión, al menos en el plano local. “Veremos cómo seguir estas causas y seguramente vamos a definir una estrategia para presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, adelantó el fiscal Trotta ante este medio.

Será una batalla de largo aliento. Porque en nuestro país las cartas ya fueron jugadas.

 

 

 

 

LAS REPERCUSIONES DEL 2X1 DE LA CORTE

  • Para Martín Fresneda, exquerellante en juicios por delitos de lesa humanidad y ex ecretario de Derechos Humanos de la Nación, “estamos frente a una figura que ya no existe más en Argentina y que se pretende aplicar para hechos que habrían dado motivo a detenciones antes de la derogación del dos por uno”. El también legislador provincial vaticinó que “ahora van a llover los planteos en pedidos de esta naturaleza, que actuará como leading case, y todos van a empezar a hacerlo, porque muchos de ellos fueron detenidos en el juicio a las juntas militares, en distintos períodos que la Argentina juzgó y detuvo a esas personas”.
  • El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj dijo acatar el fallo de la Corte. “Estoy de acuerdo con el dos por uno de la Corte si es que el fallo está ajustado a la ley. Hay que ser respetuosos del fallo de la Corte al respecto. Por sobre todos nosotros está el marco regulatorio de la ley”, apuntó. “Permanentemente estoy condenando lo que fue el proceso sistemático de desaparición, tortura y muerte de los años de la dictadura. Es necesario que se rompa el pacto de silencio entre los militares, y que den la información que tienen”, agregó.
  • Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, señaló: “En mi rol como ministro de Justicia, considero que a los fallos de la Corte hay que cumplirlos, no criticarlos ni en definitiva alabarlos. Son fallos de la máxima instancia”. Apuntó además que “sin perjuicio de eso, y sabiendo que yo había hecho alguna valoraciones previas a la ley del dos por uno en varias oportunidades, vuelvo a señalar que me parece que, tanto en este caso como en otros, esa ley fue uno de los peores engendros, de las cuestiones más perversas que se ha hecho en materia de política criminal en nuestros país. En definitiva, estamos pagando las consecuencias de una legislación desastrosa”, apuntó.
  • Por su parte, el constitucionalista Gregorio Badeni señaló que “la pena aplicable debe ser la contemplada por la ley anterior al delito y no la contenida en una norma posterior, salvo si ella es más benigna. Si bien la valoración social puede disentir con el fallo, al no estar expresada en la ley resulta inaplicable en un Estado de Derecho donde el imperio de la ley se impone sobre cualquier consideración social no expuesta en ella”.
  • Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, expresó: “Convocamos al pueblo a defender sus derechos porque esto no nos afecta a las Abuelas; nosotras estamos afectadas desde hace 40 años. Esto afecta a los hijos del pueblo, porque esta ley no regía para los crímenes de la dictadura”.
  • Horacio Verbitsky, titular del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), consideró: “Hay una ofensiva llevada adelante con hipocresía con leyes de dudosa aplicación”.
  • El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, criticó el fallo al aseverar que son crímenes que “no prescriben”. “Este gobierno trata de ir cambiando las cosas, a través del negacionismo de Lopérfido y Centurión, e incluso minimiza los Derechos Humanos y hace de esto un problema numérico”, aseguró.
  • La ex presidente Cristina Kirchner cuestionó desde Twitter el fallo de la Corte Suprema: “Derechos humanos y terrorismo de Estado, para atrás, ¿viste que “el cambio” también puede ser volver al pasado?”.
  • El bloque de diputados del Frente para la Victoria aseguró que el fallo es “un enorme retroceso en la lucha contra el terrorismo de Estado” y que afecta “la imagen que el país había recuperado a nivel internacional en la defensa de los Derechos Humanos”. “Desde la restauración de la democracia, nuestra Argentina fue reconocida como ejemplo y elogiada por sus políticas consecuentes a favor del esclarecimiento de la etapa más oscura que vivió nuestra sociedad con el golpe cívico-militar del ’76”.

 

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