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García-Mansilla defendió su designación en la Corte Suprema

Manuel García Mansilla (corbata amarilla) junto a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti (del centro a la izquierda) luego de jurar como juez de la CSJ.

Manuel José García-Mansilla, recientemente designado en comisión como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un decreto de necesidad y urgencia (DNU), por el presidente ultraderechista, Javier Milei, salió este martes a defender su designación y afirmó que su remoción antes del plazo de un año solo puede concretarse mediante un juicio político, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional. Sin embargo, el planteo del supremo fue cuestionado por el abogado y constitucionalista, Andrés Gil Domínguez.

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En un extenso escrito de 51 páginas, el magistrado respondió a las impugnaciones presentadas contra su nombramiento y el del juez federal Ariel Lijo, argumentando que ya ejerce plenamente como miembro del máximo tribunal tras haber prestado juramento el pasado 27 de febrero de 2025.

“Toda vez que el nombramiento en comisión previsto en el Decreto 137/25 se hizo efectivo luego de haber prestado yo juramento, ya soy juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aseguró García-Mansilla.

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En su defensa, subrayó que goza de las garantías previstas en el artículo 110 de la Constitución, que protege a los jueces de la Corte de ser removidos salvo por juicio político. Además, destacó que su designación se ajusta al artículo 99, inciso 19, de la Carta Magna, que habilita al Ejecutivo a realizar nombramientos en comisión durante el receso del Senado, como ocurrió en este caso para cubrir la vacante dejada por Juan Carlos Maqueda.

El escrito fue presentado en respuesta a una causa impulsada ante el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, quien tramita un amparo colectivo que busca declarar la inconstitucionalidad del decreto y suspender sus efectos. García-Mansilla cuestionó tanto la jurisdicción de Ramos Padilla como la legitimidad de los actores que promovieron la acción, solicitando el rechazo inmediato del planteo. “Un juez no puede sacar a otro juez”, afirmó tajante, argumentando que el magistrado platense carece de facultades para intervenir en una cuestión que afecta a un miembro de la Corte Suprema.

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El juez designado también resaltó que su juramento fue tomado por los actuales integrantes de la Corte —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, lo que, a su juicio, valida la legalidad del proceso. “Desde el 27 de febrero de 2025 estoy ejerciendo en la Corte de Justicia de la Nación la función judicial prevista en la Constitución”, insistió, advirtiendo que cualquier intento de impugnación “atentaría contra el orden público constitucional”. En este sentido, sostuvo que la continuidad de la causa en su contra comprometería el normal funcionamiento del máximo tribunal y violaría el orden institucional del país si se pretendiera removerlo por fuera del mecanismo de juicio político establecido en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución.

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García-Mansilla argumentó además que no existe “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en el Decreto 137/25, un requisito indispensable para que una designación de este tipo pueda ser judicialmente cuestionada. “Ninguno de los jueces de la Corte me hubiera tomado el juramento si esa arbitrariedad o ilegalidad hubiera sido evidente al momento de realizar el control formal del decreto”, afirmó, refiriéndose a las facultades de superintendencia ejercidas por el tribunal antes de su incorporación.

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CUESTIONAMIENTO A GARCÍA MANSILLA

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez cuestionó este martes, a través de un posteo en la Red X, la argumentación de García Mansilla. Afirma que “la presentación como tercero y en contestación de traslado del juez de facto de la CSJN Manuel García-Mansilla en la causa “CEPIS” (donde se impugna la validez constitucional del Decreto 137/2005) presenta groseros errores argumentales”.

Señala que “en primer lugar, sostiene que se necesita mayor debate y prueba sobre el tema cuando se trata de una cuestión de puro derecho” y, en segundo lugar, resalta que “invoca el art. 2 inciso b) del decreto-ley 16.986 que inhibe la procedencia de la acción de amparo si el acto procede de un órgano del Poder Judicial, cuando en realidad el art 43 de la Constitución argentina habla de actos de autoridad pública incluyendo al Poder Judicial. Más grave aún es que dentro de la lógica del artículo invocado es pacífica la doctrina constitucional y administrativa que habilita la procedencia de la acción de amparo contra actos del Poder Judicial dictados en superintendencia y la jura del cargo fue un simple acto administrativo”.

Dice que “en tercer lugar, expresa que el acto de jura significó por parte de la CSJN una suerte de purificación constitucional de toda ilegalidad o arbitrariedad manifiesta cuando en realidad fue un acto administrativo formal que tal como lo sostienen los supremos no implicó la validación del Decreto 137/2005”.

Por último, “en cuarto lugar, es totalmente equivocado afirmar que como juez en comisión asumido sólo puede ser destituido por el mecanismo de juicio político. Dicho mecanismo es una garantía aplicable exclusivamente a los jueces y juezas designados por el mecanismo regular previsto por la Constitución argentina no para los jueces y juezas designados en comisión con carácter transitorio y a tiro del rechazo de la Cámara de Senadores”.

El Valle

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