“La justicia es a las sociedades lo que la verdad es a los sistemas de pensamiento” John Rawls. “Teoría de la Justicia”.
Lo que ha explotado en la Argentina es un sistema de construcción de poder político, económico y sindical, impregnado de corrupción y con impunidad judicial garantizada.
La propuesta de una mega Ley de cambios sistémicos de ese sistema de acumulación de Poder, con fundamento en los Tratados de DD.HH., está expresada y desarrollada en el Libro de Editorial Astrea (2018), “La Corrupción como Modelo de Poder”.
Catorce años es el tiempo que dura en Argentina un proceso judicial por corrupción. Con un índice de condena de solo el 4%. Y los bienes robados nunca son recuperados por la sociedad.
El costo económico de la corrupción, estimado a través de los sobreprecios en la obra pública asciende a un promedio de 6.000 millones de dólares anuales y 60.000 millones en el periodo investigado 2005/2015. Monto similar a lo que destina el Estado anualmente para pagar todos los planes sociales. En esta estimación no se incluyen los sobreprecios en los servicios públicos ni tampoco los sobreprecios en la obra pública provincial. (Informe de la Comisión de Expertos del Colegio de abogados de Córdoba de octubre 2018).
El sistema de poder argentino funciona así: Sobreprecios, sobornos, enriquecimiento ilícito público y privado y lavado de activos.
El economista Paolo Mauro, ex Banco Mundial elabora una tesis por la cual demuestra la relación existente entre crecimiento del PBI per cápita e índices de la corrupción.
La Resolución 1/18 de Bogotá de la CIDH declara que la corrupción es hoy en América la mayor violación a los DD.HH. Y que la debilidad de los sistemas de Justicia es la causa de su impunidad.
Es muy difícil entender por qué razón estos hechos no fueron tenidos en cuenta por el presidente Milei en el DNU 70 y en la Ley Ómnibus.
Quienes conocemos el derecho y la Justicia Argentina, sabemos que hay jueces de la CGT, jueces de los grandes empresarios y jueces militantes K.
Y los jueces decentes y honestos que también existen, tienen como problema sus propios silencios.
Una Reforma Judicial en serio implica terminar con los jueces del poder, cambiar una política criminal y desplazar el peso de la persecución penal hacia los delitos de corrupción del poder político, económico y sindical.
El presidente Milei limita la reforma del Código Penal a la figura de la legítima defensa y a la protesta social. Ignora el proyecto de ley de reforma integral del Título XI del Código Penal en delitos del poder. Con dictamen favorable de las comisiones de Legislación Penal y de Justicia que lleva la firma, entre otros, de la ministra Patricia Bullrich. Ese proyecto de ley es el único en Democracia que tiene como objetivo agravar las penas de los delitos de corrupción. Ampliar la figura del funcionario público a los concesionarios de obras y servicios públicos. El decomiso anticipado de bienes robados por la corrupción. Una condena penal firme y de cumplimiento efectivo debe ser la de segunda instancia de conformidad al art. 8.2 “H” de la Convención Americana. La tesis de la tercera instancia carece de todo fundamento en DD.HH. y solo beneficia a los delitos del poder.
Solo cuando la sociedad vea cárcel efectiva para los delincuentes del poder recuperara confianza en la Justicia y en las instituciones.
Los Tratados de DD.HH. exigen dos requisitos para que haya jueces imparciales e independientes: Probada capacidad jurídica técnica y alta autoridad moral.
El DNU dictado por el presidente Milei, tiene plena legitimidad a excepción de la delegación legislativa sin plazo que es claramente inconstitucional. Pero será parcial e ineficiente sino incorpora una Reforma Judicial en serio.
El art. 27 de la Convención Americana faculta a los Estados a suspender DD.HH. de la Convención en situaciones de emergencia. Pero siempre, esa suspensión debe ser con plazo determinado.
MORAL, DERECHO Y CULTURA
No hay reforma económica sin reforma judicial. Y no hay reforma judicial sin un cambio cultural.
Las ideas de DD.HH., género y defensa del medio ambiente son avances en la historia de la humanidad que los gobiernos democráticos deben defender y garantizar. No cabe ningún negacionismo a pesar del uso político partidario que el Kirchnerismo hizo de estos valores universales.
Esta es la batalla cultural más difícil.
La figura de lo moralmente inaceptable (Carlos Nino) debería ser el nuevo paradigma cultural en esta recuperación democrática.
Es una figura jurídica que ya fue utilizada como fundamento de la nulidad de la ley de auto amnistía del último dictador Bignone. No quiere para nada al positivismo jurídico, lo enriquece éticamente.
Es moralmente inaceptable que ciudadanos procesados por corrupción tengan cargos políticos sindicales o empresariales. El art. 36 5to párrafo de la CN define a la corrupción como un crimen contra el orden democrático.
* Juan Carlos Vega. UC Córdoba. UC Lovaina. Ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.
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