La operación fue en un cajero automático. Se trataba de un crédito “preaprobado” por el Banco de la Provincia de Córdoba, sin embargo Vanesa Yanina Rivera, titular de la cuenta, no había solicitado ninguno. Otra persona, mediante un ciberdelito, logró hacerse del dinero y transferirlo.
Se demostró que el préstamo no fue requerido por la mujer y se la eximió de la responsabilidad, cuando la Cámara 8ª en lo Criminal de la Ciudad de Córdoba encontró a Horacio Di Leo como el culpable de 37 hechos de defraudación mediante manipulación informática reiterada, entre ellos, el que involucró a Rivera. La sentencia penal fue dictada en 2016.
El Banco había iniciado una demanda en contra de su clienta con anterioridad, en 2014, pidiendo el reintegro del importe que ella habría solicitado el 18 de febrero de 2013. Le reclamaba la devolución de $25.000, más intereses, gastos y costas, por una solicitud de préstamo ATM, que la mujer negó haber pedido y denunció que había sido estafada. En su declaración, Rivera dijo que le facilitó su cuenta-sueldo a un tío, Marcelo Alberto Ortiz, para que le depositaran dinero en calidad de transferencia, ignorando por completo que con esos datos un tercero podría ingresar a su homebanking sin su consentimiento, transferir a una “cuenta fantasma” un crédito que solicitó en ese momento, junto con los ahorros que ella tenía depositados.
La resolución de primera instancia rechazó la demanda entablada por “Bancor” y la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, la confirmó el pasado mes de noviembre. En el dictamen señalan que por la relación de consumo, el Banco en tanto proveedor del servicio, es el responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para impedir estafas virtuales.
En el fallo argumentaron que no se cumplió el artículo 5 de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC), el cual establece que es la entidad crediticia la que debe “asumir el costo” de lo acaecido, no pudiéndole reclamar a su cliente la restitución del dinero que erogó en clara vulneración de la obligación de seguridad que como proveedor se encontraba obligado a cumplir.
Los camaristas se refieren al deber del proveedor, en este caso el Banco, de adoptar medidas concretas frente a riesgos reales de modo preventivo. En ese sentido, indicaron que jurisprudencia reciente ha precisado que el sistema de créditos preaprobados es diseñado e impuesto por las entidades financieras sin que el cliente pueda más que confiar en que el banco tomará los recaudos para evitar estafas.
Además, en el fallo se habló del riesgo de los consumidores frente a la tecnología financiera. “A las asimetrías tradicionales en la relación de consumo se suma una muy acrecentada desigualdad tecnológica, ya que en el medio virtual la diferencia cognoscitiva respecto del medio empleado es absoluta. La tecnología es cada vez más compleja, aunque se presente de modo simplificado frente al usuario, ocultando una gran cantidad de aspectos que permanecen en la esfera de control del proveedor. En consecuencia, puede afirmarse que la tecnología incrementa la vulnerabilidad de los consumidores, instaurando un trato no familiar”, explicaron. Hasta incluyen las estadísticas de una nota que señala que en febrero del año pasado, en seis meses, se intentaron 270 millones de ciberataques en Argentina.
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