El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7° Nominación de Río Cuarto rechazó el pedido de desalojo intentado por H. A. B. (se señalan sólo las iniciales) en contra de su ex pareja S. E. F. El magistrado Santiago Buitrago consideró que el reclamo judicial efectuado era una forma solapada de continuar ejerciendo violencia de género en contra de quien había sido su conviviente, puesto que pretendía que ella y sus hijos abandonaran el inmueble.
En el momento de resolver el pedido, el juez Buitrago tuvo en consideración que H.B. había sido citado por una Fiscalía de Instrucción en el carácter de imputado por episodios de violencia de género, motivo por el cual fue excluido de la vivienda familiar. El magistrado explicó que a partir de que fuera aprobada por el país la Convención de Belén Do Pará, (Ley 24.632 y Ley 26.485), los funcionarios del Poder Judicial se encuentran comprometidos a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas.
EL CASO
Según el expediente, en marzo del año 2014 S.F. formuló ante las autoridades una denuncia por violencia familiar en contra de H. A. B. El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de Río Cuarto dispuso “prohibir al Sr. H. A. B. comunicarse, relacionarse, entrevistarse en forma total, respecto de la Sra. S. E. F. en su domicilio así como aproximarse a su domicilio o lugares de trabajo”.
En la causa, se acreditó que S. E. F. y H. A. B. habían mantenido una relación de pareja durante varios años. Luego de un tiempo y con los aportes, el esfuerzo y el trabajo de ambos lograron adquirir y construir el inmueble que, en la actualidad, ocupa S. E. F. con sus hijos y cuya restitución reclama su ex-conviviente. Si bien el boleto de compraventa por medio del cual se adquirió la propiedad fue suscripto sólo por el hombre, se comprobó -a través del relato de los testigos- que ambos trabajaron y aportaron para los gastos familiares.
En este sentido, el magistrado contempló que, en estos casos, resulta difícil que se guarde documentación que acredite la propiedad de los gastos, pues se entiende que no aportaban con miras a la finalización del vínculo afectivo que los unía.
Finalmente, concluyó que “ambas partes detentan iguales derechos sobre el inmueble en litigio” y señaló que la vida en común, en los tiempos que corren de absoluta igualdad entre el hombre y la mujer, requiere del esfuerzo y el aporte de ambos convivientes para el sostenimiento del proyecto de vida en común.
—
Cómo comunicarse:
Redacción: [email protected]
Lectores: [email protected]
Equipo de Investigación: [email protected]
Sumate a un equipo que hace PERIODISMO COMPROMETIDO. Te invitamos a APOYAR a ENREDACCIÓN con una SUSCRIPCIÓN MENSUAL de 63 pesos. La SUSCRIPCIÓN se solicita a partir del sexto artículo (los primeros cinco se pueden leer gratuitamente) y te permite participar de los premios y beneficios de EL CLUB DE LA NOTICIA. Más información en Suscripción Digital.