LOTEO EN MALAGUEÑO – El intendente Pedro “Coco” Ciarez parece haber firmado con la mano y luego borrado con el codo lo que impulsó en 2008: El Plan de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana Córdoba (Ley N°9595). En aquel acuerdo, la provincia y los municipios declararon “la necesidad de establecer pautas y acciones tendientes a la creación de un Plan de Ordenamiento Territorial para el Área o Región Metropolitana de Córdoba que tendrá el carácter de “PRIMERA APROXIMACIÓN A UNA DEFINICIÓN DE USOS DE SUELO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE CÓRDOBA”, cuya elaboración estará a cargo del IPLAM, el cual actuará en representación de LA PROVINCIA, receptando y coordinando los aportes y propuestas de los MUNICIPIOS”.
LOS FIRMANTES Y EL TEXTO DE LA LEY 9595..
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La ley emergente del convenio fue la 9841, que determinó las categorías de uso del suelo y mapeó la región analizada.
Justamente, el Foro denunció antes de la audiencia pública del miércoles 23, que “el predio donde se pretende realizar el loteo se encuentra clasificado -artículo 8, inciso a)- como Área No Urbanizable por ser Área de Producción Agropecuaria. Dicho artículo define como Áreas No Urbanizables “a las superficies cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas desaconsejan su ocupación presente y futura.”
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En tanto, en el artículo 4 de la ley 9841, se afirma que : “Son objetivos particulares de la presente Ley:
- a) Reorientar y corregir los procesos espontáneos y la utilización especulativa del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;
- b) Evitar las extensiones descontroladas e incoherentes de las urbanizaciones y el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios;
- c) Garantizar, en concordancia con el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687, un sistema circulatorio adecuado;
- d) Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales;
- e) Promover la integración regional en un plan de conjunto como instancia superadora a la fragmentación propia de la planificación aislada de cada uno de los núcleos urbanos, favoreciendo la complementación entre ellos para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;
- f) Armonizar las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable, y
- g) Prevenir situaciones de riesgo por crecientes de los cursos de agua, escorrentías superficiales, situaciones geológicas o geomorfológicas especiales y por actividades mineras, industriales y asimilables de impacto o peligrosidad”.
Lo cierto, es que el emprendimiento “Lomas de Docta” se presenta como parte “del plan de desarrollo urbano del Municipio de Malagueño” y explica que la urbanización se organiza de acuerdo a los definiciones y “características” establecidas por la Ordenanza Nº 2071/2015.
Evidentemente, algo está fuera de la ley.
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