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Una jueza declaró inconstitucional la IVE en San Luis y fue repudiada por organizaciones feministas

La ex senadora puntana, Liliana Negré de Alonso, autora de la presentación que derivó en la resolución judicial.(Foto: Gentileza).

Organizaciones feministas de San Luis repudiaron el fallo de una jueza puntana que dictaminó la inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en esta provincia y en los próximos días presentarán sus fundamentaciones legales contra esta medida.

La Pampa 2023

En un comunicado, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito Regional San Luis, Villa Mercedes, Merlo y Traslasierras, expresó que “no tiene valor por sí misma” la sentencia del juzgado laboral N°2 que se conoció ayer, a cargo de la jueza María Eugenia Bona, por la acción declarativa de certeza presentada por la ex senadora nacional Liliana Negre de Alonso contra el Gobierno de San Luis.

Negre de Alonso, una ferviente defensora del rechazo al aborto, solicitó que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohíba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.

Epec

Por su parte, las organizaciones alegaron que la presentación carece de ‘’legitimación activa entre otras cosas porque la actora se arroga la representación del sector de la sociedad estrictamente afectado”.

Además, que “su planteo es un debate superado ampliamente en el tratamiento de la Ley 27.610 y en su trayecto histórico hasta su sanción” en diciembre del año pasado.

También, destacó que “dicha presentación fue orientada hacia un juzgado Laboral de Primera Instancia sabiendo que es afín, por lo que esta sentencia no tiene carácter definitivo, no obliga, ni impide nada”.

Por último, señala la declaración que en el fallo la jueza Bona “se arroga la capacidad de definir en primera instancia la disarmonía entre artículos de la Constitución Nacional, la Constitución provincial, el nuevo Código Civil y Comercial, las leyes 26.061 y la 27.610, reconociendo que eso es materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Además, subrayó que “desde la Campaña Nacional y con el aporte de compañeras expertas en la materia jurídica de distintas partes del país se están elaborando fundamentos que acercaremos a la Justicia construidos en años de lucha y experiencia por el reconocimiento de nuestro derecho a decidir”.

Por su parte, ayer la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

También, la fiscalía consideró que “la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.

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