El juez de Relaciones de Consumo porteño Martín Converset ordenó a la empresa de medicina prepaga Medicus que retrotraiga el valor de la cuota mensual a una usuaria que denunció que se la habían aumentado por la edad de su cónyuge y “sin la debida autorización” de la Superintendencia de Servicios de Salud, informaron hoy fuentes judiciales.
El magistrado hizo lugar a un pedido de medida cautelar debido a que, según la demandante, la empresa había aumentado la cuota argumentando una cuestión de edad de su cónyuge (60 años).
Converset ordenó que Medicus SA de Asistencia Médica y Científica “fije la cuota del plan médico familiar de la actora en la suma de pesos veintiún mil trescientos noventa y seis con treinta y seis centavos ($21.396,36), hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, informó el sitio iJudicial, de la justicia porteña.
En la presentación, la parte demandante, en nombre propio y en representación de su grupo familiar, dijo que Medicus “cobró sumas de dinero de manera indebida en concepto de aumentos que fueron aplicados en razón de la edad de su cónyuge y sin la debida autorización por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación”.
Pidió entonces que “se ordene a la demandada a reintegrar dichas sumas por un total de $119.157,66, con más sus intereses y que se declare el efectivo cumplimiento del dictamen jurídico (…) resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, mediante el cual se la intimó a que se abstenga de realizar aumentos no autorizados en razón de la edad”.
Relató además que “en razón de haber alcanzado su cónyuge los sesenta 60 años de edad, recibió en el mes de abril del año 2019, una factura (…) por un importe de $19.583,30 correspondiente a la cuota mensual por el plan contratado, la cual contenía un aumento significativo”.
El magistrado recordó que “los derechos de usuarios y consumidores están regulados en la Constitución nacional en el artículo 42; y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46”.
Y en cuanto al derecho a la salud destacó que “constituye un bien fundamental que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal y que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal”.
“Sin perjuicio de lo que en definitiva pudiese decidirse, se ha de juzgar que el referido incremento decidido por Medicus SA habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la actora y, en principio, contrario a lo previsto en la ley 26682 que prohíbe todo aumento en razón de la edad (con la excepción de lo establecido en el artículo 12)”, añadió.
Indicó que “la cuota habría pasado de $16.144,86 en el mes de marzo del 2019, a otra de $34.261,43 al mes de marzo del corriente (más del 100% aproximadamente)”.
Además de ordenar que se retrotraiga el valor, el juez dijo que “mientras dure el trámite de la presente acción y hasta el dictado de la sentencia, debe ofrecerse la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado”.
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