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Salarios: La necesidad de recuperar la “cláusula gatillo”

(Imagen Ilustrativa).

La preocupante realidad inflacionaria que padecen los trabajadores, los jubilados y los sectores más vulnerables de la República Argentina, desde hace décadas y ante la inexistente intención de resolverla por parte de los distintos gobiernos de la democracia que vienen gobernando, nos obliga a reclamar y exigir a la C.G.T., a la C.T.A. y a todos los sindicatos de Norte a Sur y de Este a Oeste, la necesidad de recuperar la cláusula gatillo.

Dengue - La Pampa

Esta importantísima herramienta que se había logrado conseguir desde el movimiento obrero (a favor de activos y de pasivos), que implicaba que ante subas inflacionarias automáticamente aumentaran salarios y jubilaciones en el mismo porcentaje, fue sustituida por otra herramienta más favorable, pero para las patronales, que es la cláusula de revisión, la cual  establece que ante subas inflacionarias, la necesidad de reunirse para analizar cuál será la recomposición salarial (la mayoría de las veces queda por debajo de la pauta inflacionaria y también se demoran innecesariamente esas reuniones, lo que de una u otra forma perjudicando al trabajador y al jubilado también).

Epec

Es por ello, que al no cumplirse prácticamente nunca la pauta inflacionaria establecida en el presupuesto que anualmente se presenta cada año a nivel nacional, como así también considerando que la mayoría de los sindicatos terminan arribando a paritarias que quedan entre 10 o 15 puntos por debajo de la inflación cada año (fundamentalmente por el uso de cláusula de revisión), y mientras que siga habiendo en nuestra Nación una evidente falta de interés por parte de la clase política gobernante en terminar con este flagelo para el pueblo en su conjunto (que es la inflación), hay que recuperar definitivamente la cláusula gatillo en todas las negociaciones paritarias.

El grueso de los activos y de  los pasivos argentinos, tienen ingresos de bolsillo por debajo de la canasta básica familiar, en un país tan rico en territorio y en recursos naturales como el nuestro, lo que es inaceptable.

Río Cuarto - Empleo

En el granero del mundo, seis (6) de cada diez (10)  niños pasan hambre, lo que es también inaceptable.

La C.G.T., la C.T.A. y todas las organizaciones sindicales argentinas, deben dejar de esperar los milagros por parte de la política partidaria, y conseguir ingresos y condiciones dignas para los activos y los pasivos nacionales.

Históricamente, fue la independencia política de los sindicatos, la unidad en la acción, la solidaridad, y trabajar para representar exclusivamente los intereses de los trabajadores y de los jubilados, lo que engrandeció al movimiento obrero nacional (algo que después cambió notablemente,  y así estamos en la actualidad).

En el año 2017, elaboré el Proyecto de Ley Nacional de paritarias que ingresó al Congreso (con el apoyo de muchos sindicatos), a través del diputado José Luis Ramón.

Desde hace meses, estoy impulsando su presentación nuevamente con algunas modificaciones, pero hasta la fecha no ha habido una sola legisladora o legislador nacional por Córdoba o por otra provincia (incluyendo algunos que provienen de sectores sindicales), que se animen a impulsarlo.

¿Terminan representando desde los cargos legislativos más los intereses de la política partidaria,  el de grandes empresarios y patronales, o en algún momento también representarán los postergados intereses de los trabajadores y de los jubilados en nuestra Nación, para aprobar leyes que nos beneficien de vez en cuando?

Pongo a disposición de cualquier diputado o diputada nacional mi proyecto de Ley Nacional de Paritarias, para ser nuevamente presentado con algunas modificaciones que tengo en mente (el mismo incluye la obligatoriedad de la cláusula gatillo).

* Carlos Emanuel Cafure es abogado laboralista.

>> TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley Nacional de Paritarias que elaboré y que se presentó en 2018, en el Congreso Nacional, para su lectura y análisis:

PROYECTO DE LEY

Expediente 6768-D-2017

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PARITARIAS. CREACION.

Fecha: 06/02/2018.

El Senado y Cámara de Diputados…

LEY NACIONAL DE PARITARIAS

TITULO I

Definiciones

Art. 1) Se establece por medio de la presente ley, el marco normativo para la realización de paritarias libres en todas las actividades del ámbito estatal como privado, siendo de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a adherir a todas las provincias y municipios del país.

Art. 2) Se considera paritaria, a la libre discusión salarial, llevada adelante entre el empleador y la/s organización/es sindical/es correspondientes.

TITULO II

Autoridad de Aplicación

Art. 3) Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Nación, conforme las facultades y procedimientos, establecidos en la normativa de su competencia y la reglamentaria de la presente.

TITULO III

Procedimiento

Art. 4) El primer día hábil del mes de Febrero de cada año, todo empleador y la/s organización/es sindical/es, deberán reunirse para comenzar la discusión de la paritaria salarial. En un plazo no mayor a 15 días corridos desde el inicio de la discusión, las partes deberán arribar a un acuerdo. Definido entre las partes el porcentaje de incremento salarial y la modalidad de pago (en cuotas), dicho acuerdo deberá ser firmado por todos los intervinientes y presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de su correspondiente homologación.

Piso de Salarial

Art. 5) Ninguna actividad sea esta tal o privada, podrá tener un salario inicial, que se encuentre por debajo de la canasta básica total, conforme el monto correspondiente que será informado por el I.N.D.EC.

Cláusula Gatillo

Art. 6) Se establece la obligatoriedad de incorporar a todas las discusiones paritarias, la cláusula gatillo, en razón del contexto inflacionario existente en la Argentina, y para la debida actualización salarial en aquellos casos en los mismos sean superados por la inflación. También se podrá hacer uso de la cláusula gatillo, cuando se efectúen incrementos en los precios de los combustibles, siendo aplicados conforme los porcentajes correspondientes.

Prohibición

Art. 7) Queda expresamente prohibida, cualquier forma de intromisión, interferencia o injerencia del poder ejecutivo, en la libre discusión de las paritarias que se lleven adelante entre las partes intervinientes.

Art. 8) Queda expresamente prohibido, cualquier intento de establecer techos a las paritarias.

Incumplimiento del Plazo

Art. 9) En el supuesto de que las partes no arriben a un acuerdo salarial, dentro del plazo fijado en el Art. 4 de la presente ley, se aplicará de forma automática, el porcentaje de la paritaria más elevada que se firme en el año en curso, sea de la actividad pública o privada en el país.

Art.10) El Poder Ejecutivo Nacional realizará las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 11) Comuníquese al Poder Ejecutivo para su reglamentación.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La República Argentina desde hace varios años, padece elevados niveles inflacionarios, que en muchos casos ha generado la pérdida de poder adquisitivo para la clase activa de nuestro país.

Es por ello necesario, aprobar el presente marco normativo, que establece reglas claras para el empleador como para el/ los sindicato/s, a la hora de sentarse a discutir con la mayor libertad posible, las paritarias para la actividad correspondiente.

Es importante incorporar de forma obligatoria en todas las paritarias la cláusula gatillo, como una forma de que en el caso de suba inflacionaria o incrementos de los combustibles (factor de la economía que incide de forma directa en los incrementos de alimentos, medicamentos, y otros rubros importantes que componen la canasta básica), el salario no pierda poder adquisitivo de ninguna forma.

Si queremos combatir la pobreza en serio en la Argentina, ningún trabajador con salario inicial, puede ganar por debajo de la canasta básica total, según los números que proporcione el I.N.D.E.C.

La paritaria, es una discusión libre entre las partes intervinientes, razón por la cual, no debe permitirse injerencia externa alguna, que intente condicionar por cualquier medio, el acuerdo firmado por las partes.

Tener un salario digno para todo activo argentino, hace a las condiciones dignas de trabajo (conforme lo establecido por el Art. 14 Bis Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional en nuestro país).

La presente Ley, fue elaborada por el Abogado cordobés Carlos Emanuel Cafure, en conjunto con los autores y coautores. Esperamos que cuente con el apoyo de Los Bloques Parlamentarios, como así también del conjunto de las organizaciones gremiales y políticas de los trabajadores, debido a que la consideramos un paso muy importante, para avanzar en la aprobación de una ley nacional de paritarias.

No habiendo antecedentes parlamentarios y considerando la fundamentación previamente dada, sumándose a la ley nacional 14.250 para englobar los convenios colectivos de trabajo y descartando cualquier influencia que no vele por los derechos de todos los trabajadores argentinos, queda así redactado este proyecto de ley:

Es por los motivos expuestos, que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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