El gobierno nacional eliminó a través de un DNU -Decreto de Necesidad y Urgencia- todas las regulaciones dictadas durante la gestión del presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) que fijaban un límite a las empresas de telecomunicaciones para establecer aumentos de precios en sus servicios. La decisión desregulatoria del Ejecutivo acompaña una resolución de la Justicia, tomada en noviembre de 2023, en la que falló a favor de un reclamo de Telecom. Esa decisión judicial había sido ratificada este mes.
De este modo, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) liberó a las empresas que prestan los servicios de internet, telefonía celular y TV por cable para que puedan fijar sus tarifas sin intervención del Estado.
Para ello, dictó la Resolución 13/2024, firmada por el interventor del organismo, Juan Martín Ozores, con el objetivo de “salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia”. Por esta vía, el Gobierno eliminó todas las regulaciones establecidas en 2020 por la gestión de Alberto Fernández a partir de la pandemia de Covid-19, que imponían un tope a las tarifas de internet, celulares y cable, con un límite para los aumentos de precios de entre un 5% y un 10% mensual.
Esta decisión va en línea con el DNU 302/2024 que anuló el anterior DNU 690/2020, que había declarado a los servicios TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) como “servicios públicos esenciales y estratégicos”, otorgando al ENACOM la facultad de regular sus tarifas.
El Gobierno ya había modificado con el DNU 02/2024 el artículo 48 de la Ley 27.078 Argentina Digital-Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, que establecía que los licenciatarios de Servicios de TIC “fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.
Ese texto fue sustituido por uno nuevo que excluye al Estado de regular tarifas: “Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
El texto oficial recordó que en los considerandos del DNU 302/2024 se expuso que “los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente”.
En esa línea, también mencionaba que “el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados”.
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