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Cuáles son las restricciones para tratar de bajar los contagios de coronavirus en Córdoba

El vicegobernador Manuel Calvo y el gobernador Juan Schiaretti.

El gobernador Juan Schiaretti firmó ayer el decreto número 281, donde se establecen las nuevas medidas de prevención para afrontar la pandemia de coronavirus que tendrán vigencia desde el viernes 9 de abril hasta el día 30 de abril del corriente año. Cabe recordar, que la provincia tuvo ayer 2156 nuevos casos de COVID-19 y la ocupación de camas críticas trepó a 24%, aunque aún se encuentra muy por debajo de la media nacional.

VER Otro día con más de 2 mil nuevos casos de coronavirus y un fuerte aumento de internaciones.

La Pampa

Las medidas, con aplicación para todo el territorio provincial, fueron acordadas y quedaron establecidas en un acta rubricada por la totalidad de intendentes y presidentes comunales de la provincia, tras una reunión de la Mesa de Seguimiento Sanitario. El encuentro fue encabezado por el vicegobernador Manuel Calvo y los ministros de Salud y Gobierno, Diego Cardozo y Facundo Torres, respectivamente.

El decreto establece la adhesión al DNU Nacional Nº 235/2021, según los términos consensuados con los gobiernos municipales y comunales con el fin de unificar de manera sustentable criterios de prevención sanitaria.

Epec

LAS MEDIDAS EN CÓRDOBA

-Desde la hora 0 del día viernes 9 de abril, se autoriza la circulación de personas para actividades esenciales entre las 0 y las 6. No se exigirá autorización especial para circular.

-Los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán permanecer cerradas entre las 0 y las 6 horas de lunes a viernes, y desde la 1 hasta las 6 los días sábados, domingos y feriados.

-Queda inhabilitada la actividad de Casinos y Bingos desde la 0 hasta la hora 6.
En tanto, no se habilitarán actividades y reuniones sociales de más de diez (10) personas en domicilios particulares.

Río Cuarto

-Para cada actividad permitida se debe aplicar y respetar el protocolo establecido, para mitigar contagios y la transmisión del coronavirus.

-Las autoridades municipales se comprometieron a fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

-También los municipios se comprometen a supervisar el cumplimiento de las disposiciones y protocolos sanitarios vigentes.

Se permiten las reuniones sociales, pero no de más de 10 personas en domicilios particulares, con los protocolos ya vigentes.

-No habrá cambios en el transporte público en la provincia en la modalidad y protocolos actuales.

-Se prohíben las actividades deportivas de 0 a 6, al igual que las recreativas, pero se permiten el resto del día, con las medidas sanitarias hasta ahora aplicadas.

QUÉ DICE EL DNU NACIONAL

La Presidencia de la Nación publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece “medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas” para la contención de los contagios del coronavirus.

Publicado poco después de las 14.30, el DNU 235/2021 estará vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.

Entre otros puntos, y tal como lo anticipó ayer el propio presidente Alberto Fernández, “se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos”.

Lo mismo sucederá con “las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas”.

El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular.

El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares “a cargo del empleador”.

Se suspende además la asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.

Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.

Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

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