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Carlos Cafure: “La proliferación de protocolos es un parche, se necesita una ley contra la violencia laboral”

El abogado laboralista, Carlos Cafure.

“La proliferación de protocolos contra la violencia laboral en el sector privado, que sólo sirven para agotar la vía de reclamo administrativo, demuestra la falta de intervención estatal para resolver este problema y abordar en serio esta problemática. Lamentablemente, los proyectos de ley y ordenanza que hemos presentados sobre este tema, en los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y locales) duermen el sueño de los justos, no han sido tratados por la clase política”. El abogado laboralista Carlos Cafure asegura que es necesario avanzar en una legislación sobre este tema, que no discrimine a nadie y proteja “a todas las personas”.

Dengue - La Pampa

Autor de varias iniciativas legislativas para enfrentar la violencia y de un libro sobre la temática, Cafure cree que los protocolos que se crean en el sector privado contra la violencia laboral o algunas de sus partes, como el acoso sexual, no sirven para enfrentar con eficacia al problema, que termina definiéndose en sede judicial y desalienta la denuncia de las víctimas. La siguiente es la entrevista sostenida con el especialista.

Epec

¿Cuál es su opinión contra los protocolos que se presentan en el sector privado contra la violencia laboral o alguna de sus manifestaciones, como el acoso sexual?

Venimos observando con colegas, que hay una proliferación de protocolos. Es un proceso que se está dando para incorporar alguna herramienta, que no tiene el peso de una ordenanza o una ley, pero que intenta visibilizar que algo se hace en relación al tema de violencia laboral, pero realmente es un parche. El Ministerio de Trabajo de la provincia, en 2017, sacó un protocolo, a raíz del caso Polarcito (la fábrica de hielo cordobesa, donde un hombre mató a dos compañeros de trabajo en 2017), para que los trabajadores y trabajadoras del sector privado puedan hacer una denuncia por casos de violencia laboral. Pero el protocolo discrimina a los estatales, ya que sólo está dirigido al sector privado.

La Fábrica de Hielo Polarcito, en barrio San Vicente, donde ocurrió el caso. Foto: Mariano Paiz / Archivo.

¿Cómo funcionan los protocolos? ¿Tienen alguna eficacia?

Justamente, ese el otro punto de muchos protocolos. Los que iban al Ministerio de Trabajo a tratar de poner en marcha un protocolo, se encontraban con un instructivo, para que revisen la presentación de denuncias, que tiene un exceso de formalismo que vuelve casi imposible su uso. De este modo, el protocolo sirve como una herramienta para agotar la instancia administrativa antes de ir a tribunales, a hacer uso de la vía judicial. El protocolo se podrá utilizar bien cuando se defina la violencia laboral y se aplique la normativa general a todas las partes. Por ejemplo, ahora, algunos protocolos sólo aplican a trabajadores y no al personal directivo de las empresas. Eso es para disciplinar a los trabajadores. Se sabe que la mayor cantidad de casos se producen desde arriba hacia abajo. La realidad es que los protocolos no tienen la eficacia de una ordenanza o una ley y no brinda protección a todas las partes. Y en algunos casos garantizan impunidad, como en el caso señalado. La proliferación de protocolos lo que demuestra, es la falta de respuesta de los distintos niveles de Estado. Es un tema que es un tabú para la política de Argentina. La realidad es que no sirven los protocolos a los trabajadores.

La realidad es que los protocolos no tienen la eficacia de una ordenanza o una ley y no brinda protección a todas las partes. Y en algunos casos garantiza impunidad, esto sucede cuando no abarcan al personal directivo.

¿Es decir, que los protocolos sólo tienen un valor administrativo?

Efectivamente. El protocolo es un ordenamiento interno. Tiene un valor administrativo. Siempre hay que terminar judicializando el problema. Distinto sería si hubiera una ordenanza o una ley, que permita aplicar sanciones disciplinarias. O en el caso de los funcionarios políticos, pueda llegar incluso a la destitución. También son importantes las multas económicas.

¿Qué consecuencias tiene para las víctimas esta situación?

De cada 10 casos de violencia laboral, 9 corresponden a mujeres. Es muy poco el número de mujeres que denuncian porque terminan perseguidas o estigmatizadas. Incluso han terminado perdiendo el trabajo. Al no haber una herramienta que les de seguridad para denunciar, terminan no denunciando. El protocolo es una herramienta ordenativa, pero no tiene el peso y la fuerza de una ley o una ordenanza, que es aplicable a todos. Por eso, los protocolos, en la forma en que se están aplicando, sólo sirven para disciplinar a los trabajadores y garantizar la impunidad de los violentos. Muchos de esos protocolos no le brindan protección a testigos o víctimas o denunciantes. Eso es una forma de desalentar. En síntesis, la proliferación de protocolos demuestra la falta de intervención estatal para resolver este problema y abordar en serio esta problemática. Cuando sucedió lo de Pilarcito, muchos políticos salieron a hablar, pero los proyectos presentados duermen el sueño de los justos.

El titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura provincial, José Pihen. El proyecto contra la violencia laboral que presentó Cafure en 2017 no fue tratado nunca.

QUÉ ES LA VIOLENCIA LABORAL

La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera sistemática, y que tiene por finalidad excluir o someter al otro/a. Según lo establece la resolución M.T.E.Y.S.S. N° 05/07, Violencia Laboral, es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada.

La misma, incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango, o inferiores.

De la definición de violencia laboral, se desprende como uno de sus principales elementos caracterizantes, la existencia de abuso de poder que ejerce una de las partes en detrimento de la otra, es decir, el aprovechamiento de la posición de poder para someter al otro. Por ejemplo: el sometimiento constante y agraviante que puede ejercer un superior jerárquico sobre un subalterno.

La violencia laboral tiene tres formas en las que se puede llevar adelante:

-Agresión física: “Toda conducta que directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar daño físico sobre el  o la trabajador/a”. (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). Esta definición es precisa, al determinarse que la conducta, en esta modalidad de Violencia Laboral, tiene como objetivo fundamental el causar un daño físico sobre la salud del trabajador, sin importar de qué forma se haga. Por ejemplo: un superior jerárquico que le propine una golpiza a un subalterno por no entender una consigna de trabajo.

-Acoso sexual: “Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentido por quien lo recibe, basados en el poder, que perjudican su cumplimiento o desempeño laboral.” (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). En esta modalidad de Violencia Laboral, existen elementos que son característicos para lograr su identificación, tales como: la connotación sexual de la conducta llevada adelante por el agresor, y que dicha conducta no sea consentida por la víctima. Por ejemplo: un superior jerárquico acosa sexualmente en reiteradas ocasiones a una trabajadora, prometiéndole algún ascenso o beneficio laboral como retribución.

-Acoso moral o psicológico: “ Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un/a trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa”. (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). En esta modalidad de Violencia Laboral hay elementos que la caracterizan, como son: el hostigamiento moral o psicológico sobre el trabajador, para ocasionarle perjuicios, por ejemplo: destruir su buen nombre y honor, insultarlo, maltratarlo frente a sus compañeros, encargarle tareas denigrantes, entre otras. El objetivo fundamental que tiene esta forma de violencia, es que el trabajador termine finalmente renunciando.

Quienes son víctimas de la violencia laboral en un alto porcentaje, sufren distintas consecuencias tales como: estrés, depresión, ansiedad, insomnio, fobias, jaquecas, problemas digestivos y dermatológicos, baja autoestima y problemas familiares, entre otros. También, eventualmente, puede llegar hasta terminar en hechos de suicidios.

COBERTURA

VER Pihen pegó el faltazo y desairó a nueve sindicatos que reclaman tratar un proyecto de ley contra la Violencia Laboral.

VER Córdoba sigue sin tener una ley contra la violencia laboral.

VER Aprueban en Río Ceballos la primera ordenanza de la provincia contra la violencia laboral.

VER El drama cotidiano de la violencia laboral no tiene una adecuada respuesta legislativa.

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