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Autorizan a una mujer a prestarle el vientre a una amiga que no podía gestar a su propio hijo

Iniciarán un tratamiento de fertilización asistida. Una gestará al bebé, mientras que la otra lo inscribirá como su hijo en el Registro Civil.

Los tribunales de familia de Córdoba.

Los tribunales de familia de Córdoba.

El juez de 1ª Nominación de Familia de la ciudad de Córdoba, Luis Belitzky, declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial (CCC), en el caso concreto, en cuanto determina que la persona humana nacida mediante una técnica de reproducción humana asistida es hija de quién la dio a luz. Asimismo, autorizó a dos amigas a concurrir a un centro de salud e iniciar el tratamiento de fertilización asistida. Una de ellas gestará al bebé, mientras que la otra lo inscribirá como su hijo en el Registro Civil.

La Pampa
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La legislación vigente en Argentina prevé expresamente que los niños nacidos por técnicas de reproducción humana asistida deben inscribirse como hijos de quien los da a luz, independientemente de quién aporta los gametos. Es decir, la maternidad, por ley, es atribuida a la mujer gestante. Frente a este panorama, el juez Belitzky declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del (CCC) que regula la determinación de la maternidad por el parto.

La mujer que inscribirá al niño como propio hace siete años había intentado someterse a una fertilización asistida con donante masculino anónimo. Pero, luego de realizarse los estudios prescriptos, se le diagnosticó cáncer de útero, lo que terminó en la extirpación total del órgano.

Ante estas dificultades médicas, una amiga se ofreció a ayudarla a cumplir su anhelo de tener un hijo, sin que en esta decisión mediaran intereses económicos. En su presentación expresaron las partes que se trataba de un “gesto netamente altruista basado exclusivamente en el vínculo habido y cultivado entre las familias de ambas”.

De esta manera, la mujer que prestará el vientre accedió a hacerlo convencida de que su único rol será gestar el bebé. Para ello, recibirá óvulos y espermatozoides de donantes anónimos, por lo que, además de no existir voluntad procreacional de su parte, tampoco habrá un nexo biológico.

En la resolución, el magistrado expresó que la norma del artículo 562 del CCC aparece, en el caso concreto, como inconstitucional, puesto que impide a esa mujer “ser madre mediante la utilización de técnicas de reproducción humana médicamente asistidas” y avanza sobre sus derechos subjetivos.

Finalmente, el juez Belitzky recomendó que la madre ponga en conocimiento del niño su realidad biológica y el modo en que fue gestado, en la medida en que su capacidad y grado de madurez lo vayan permitiendo. También manifestó el deseo de que las amigas mantengan informado al tribunal sobre el avance del embarazo y el nacimiento del niño. Esto, sin formalidad alguna, resaltando que esto no resulta obligatorio.

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