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Los puntos principales del proyecto con media sanción que habilita el aborto hasta las 14 semanas

También establece la “objeción de conciencia” para los médicos, pero no para las instituciones.

Las organizaciones de mujeres convocaron a un pañuelazo frente a Tribunales.

El proyecto con media sanción de Diputados establece el tope para la legalización del aborto en las 14 semanas de gestación.

El proyecto de ley de aborto aprobado en la Cámara de Diputados autoriza la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación. Superado ese plazo, se habilita la práctica en casos de violación, riesgo para la vida o la salud de la gestante, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

VER Proyecto IVE – Media Sanción – Diputados – 2018.

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En el caso de las menores de 16 años se remite al artículo 26 del Código Civil, donde se presume que “tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Mientras que en su artículo 15 se plantea el derecho a la objeción de conciencia individual, con la previa inscripción en un registro de profesionales objetores, que debe implementarse en cada establecimiento de salud. Además queda expresamente prohibida “la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”.

Se indica que el aborto debe practicarse en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento, y se define que “no será necesaria ninguna autorización judicial previa” para realizarlo.

Otro punto relevante es el artículo 8 que impulsa la creación de consejerías integrales no obligatorias pre y post aborto.

La iniciativa incluye sanciones, “con pena de prisión de entre tres y diez años al médico que obre sin consentimiento de la mujer; y con penas de entre tres meses y un año si realiza el aborto a partir de la semana 15, sin consentimiento de la gestante -salvo si se verifica alguna de las causales antes citadas-“.

En tanto que será reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, la autoridad de un establecimiento de salud o el profesional que “dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

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