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¿Una causa armada?: dos audios que utilizó EPEC en un juicio, fueron aceptados como prueba, pero nadie sabe cómo los obtuvieron

El titular de EPEC, Luis Giovine.

Tres expedientes judiciales, tramitados antes dos juzgados distintos -los de los jueces Carlos Moroni y Santiago Moreno Douglas Price, en Córdoba-, aceptaron dos audios de los que no se conoce su origen como prueba, algo que es ilegal. Con esos audios y otras pruebas controversiales, ambos magistrados accedieron a retirar la tutela sindical a tres sindicalistas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), resolución que fue apelada y no se encuentra firme (como publicó ENREDACCIÓN en su edición del lunes último). Se trata de Cristian Luis Uguolini (vocal titular del Sindicato de Luz y Fuerza Córdoba), Luis Eduardo Calderón (delegado), y Juan Domingo Altamirano (delegado).

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La Pampa

Lo llamativo, es que ambos jueces actúan con similar argumentación y proceso para rechazar los planteos de la defensa de Uguoloni y Altamirano (Moreno) y Calderón (Moroni), que realizó el abogado Carlos Vicente. De este modo, favorecieron a EPEC, dándole legitimidad a la prueba que se denomina “innominada” en el trámite. Se la menciona de ese modo, porque entre otras cuestiones, no puede ser definida, ni nombrada, dado que no se sabe quien fue el autor, ni el momento en que se produjo, ni de dónde se obtuvo (celular, computadora, etc.). Pese a ello, los dos magistrados aceptaron que forme parte del juicio.

Epec

Por cierto, que audios o videos surgidos como fruto del espionaje o de operaciones de inteligencia salten a los medios de comunicación es bastante común en Argentina. Muchas veces, queda en un acto de propaganda o de construcción de escenario mediático, y en otras, si forma parte de una investigación judicial, también puede saltar a un expediente. Sin embargo, aquí hay dos audios que nadie sabe cómo llegaron al directorio de EPEC y la empresa los presenta a la Justicia.

Una protesta del Sindicato de Luz y Fuerza.

Se sabe, que uno de los derechos constitucionales más importantes, es el derecho a la intimidad, esto es, que, entre otras cosas, no se pueden violar la correspondencia. Tampoco las comunicaciones telefónicas, salvo que medie orden judicial. En este hecho, no hubo orden judicial, si es que surgió como fruto de escuchas telefónicas o de intercepción de mensajes de Whatsapp, por ejemplo.

Tampoco se cumplió otra obligación legal, que es establecer el origen para saber quién es el remitente. Luego, el remitente o autor, debe autorizar a que sus dichos se ventilen en un tribunal o se corrobore su autenticidad. Eso no consta en los expedientes a los que accedió ENREDACCIÓN.

Para comprender por qué se hace lugar a un expediente a medida, en este caso de EPEC, hay que entender la situación en que se produce. El conflicto de Luz y Fuerza Córdoba con la empresa eléctrica data de abril de 2018 y la fuerte resistencia sindical parece ser uno de los motivos de la judicialización de las protestas. Es decir, que dos jueces acepten los argumentos de la compañía eléctrica estatal de este modo, muestra, al menos, la sincronía con las necesidades del gobierno provincial para desarticular a la organización sindical.

Cabe recordar que las causas para remover la tutela sindical fueron iniciadas como represalia por EPEC luego de los incidentes ocurridos el 1 de junio de 2018. Ese día, en la sede del Ministerio de Trabajo de la provincia, debían reunirse los tres gremios de Luz y Fuerza con actuación en la provincia y EPEC, para tratar de destrabar un conflicto por violación a una serie de normas del Convenio Colectivo de Trabajo. En la oportunidad, un grupo de sindicalistas protestó rodeando parcialmente un auto en el que viajaba el titular de la compañía Luis Giovine y su secretario General, Claudio Puertolas. El episodio dura 18 segundos de acuerdo al expediente.

La imagen de Agustín Tosco y gomas incendiándose en la esquina de EPEC.

Primero, la empresa eléctrica procedió a despedir a cinco gremialistas (los tres mencionados, más Mario Enrique Sariago, secretario de Organización, el cuarto en la línea de mando de Luz y Fuerza; y Ulises Vladimir Montoya, vocal titular) antes de que la Justicia les retirara la tutela sindical y vedó a partir de ese momento que los gremialistas ingresaran a sus puestos de trabajo, aunque les pagaba el sueldo; tampoco los dejó entrar en su condición de dirigentes durante un paro de la CGT contra la política del gobierno de Mauricio Macri en 2019; y el 2 de enero de este año, luego del fallo de primera instancia ocurrido en diciembre de 2019, procedió a hacer efectiva la cesantía de Calderón, Uguolini y Altamirano. Esta decisión fue recurrida por los gremialistas en la Justicia y como la apelación tiene efectos suspensivos, EPEC debió dar marcha atrás con los despidos y dispuso liberarlos de prestar servicios hasta tanto hubiera sentencia firme.

El punto de partida para analizar el caso de los audios es el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Allí dice textualmente: “(…) El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados (…)”. Por lo tanto, la comunicación a través de e-mails, whatsapp u otras herramientas similares son análogas a una carta. Los audios pertenecen, de hecho, a una comunicación entre dos o más personas, que no pueden ser hechas públicas, ni interceptadas.

En la misma línea se expresa el artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Correspondencia. La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente”. Esto es, debe existir anuencia del remitente o emisor.

En ninguno de los tres casos, según los expedientes y las sentencias, aparecen una serie de supuestos básicos para que estos audios sean considerados una prueba:

-No dice entre quiénes se produjo la comunicación (por lo tanto, no se puede establecer quién es el remitente, una condición excluyente para liberar esa comunicación. Tampoco se conoce/conocen los destinatarios);

-No se sabe cómo se obtuvieron esos audios, esto es, cómo llegaron a manos de EPEC. Si alguien los entregó a algún directivo, quién fue él que lo hizo, qué directivo o empleado lo acercó a la Justicia, si fueron captados ilegalmente a través de una actividad de espionaje como “escuchas o intercepciones ilegales”, o si fueron hallados por casualidad, por ejemplo, en un cesto de la empresa. Justamente, la empresa no menciona ninguna de estas posibilidades u otras, porque en todas existe un delito o en la última, puede ser desestimada por desconocerse el origen, que es lo que permitiría determinar quiénes son el remitente y el o los receptores. Lo curioso (e irregular), es que ninguno de los dos jueces se percata de esta situación, no preguntan a EPEC cómo accedió a estos audios; no abren de oficio un proceso para investigar cómo llegaron a manos de la empresa; y los valida a través de cuatro testimonios, de dos de los denunciantes y un delegado, que reconocen las voces del sindicalista Altamirano en uno de ellos; y de una de las personas que habla y que dice que esa es su voz, la empleada y delegada Alicia Susana Giannobi, en el otro.

-Y, por último, tampoco se conoce el soporte de dónde se obtuvo (celular, computadora, etc.), ya que eso permitiría, en caso de ser aceptado por el remitente, establecer, eventualmente, si los audios son verídicos y no editados.

Por cierto, son audios muy interesantes de ser reales o aceptados como propios por sus eventuales autores. Podrían permitirle al juez o a EPEC relacionarlos con otros elementos del caso y de ese modo, construir un hecho. Eso es lo que hicieron llevados por “la tentación” e infringiendo las normas en vigencia.

El audio número 1, donde aparece una voz femenina, dice: “Chicos se suspendió la reunión porque un grupo de inadaptados que tenemos por compañeros, el flaco Calderón, Christian Uguolini,… Romero y un par, más cuando llego (Luis) Giovinne (presidente de EPEC), estábamos todos, estábamos esperando todas las mujeres esperando, cuando llegó Giovinne, le hicieron bosta el auto, así que la reunión se suspendió, bueno eso…la verdad que quedamos todos muy enojados con ganas de llorar y demás, bueno eso fue lo que pasó”.

(Imagen del video de los incidentes).

La voz fue reconocida por Giannobi como la de ella, pero no exhibe “consentimiento” en su declaración. Por lo tanto, tampoco puede ser incorporada como prueba porque la mujer no dio consentimiento expreso, ni al juez -en esa instancia-, ni antes a EPEC para que presente el audio.

Dice el juez Moreno en la sentencia, en una profundización de la irregularidad: “Reconoció ser su autora explayándose que hizo la grabación “porque nos quedamos mal, muy nerviosos y fue un comentario, de chismerío. Estaban en el momento, esperando el resultado de la reunión, esperando al secretario general que estaba en una reunión en el Ministerio, en la esquina con un grupo de mujeres, y luego ocurrió el amontonamiento, estábamos en ese momento en la esquina a mitad de cuadra, vi el amontonamiento de gente y que venía un auto, y entró el auto, después me acerqué, pero el auto entró”.

En las audiencias, el abogado Vicente, le preguntó a Giannobi tres cuestiones clave:

– ¿Usted sabe cómo llegó este audio a EPEC?

-No.

– ¿Usted se lo entregó a EPEC?

-No.

– ¿Usted vio los hechos?

-Estaba alejada, en la esquina… (…) Lo sé porque era “el comentario de pasillo”…

El edificio de Tribunales I.

Queda claro, entonces, que no hubo “consentimiento”, y que los dichos del audio no son los de un testigo (alguien que vió o escuchó u olió a través de sus sentidos, y no por medio de los de un tercero o terceros). Pese a ello, el juez lo consideró prueba.

Mientras que en el audio número 2, aparece una voz masculina: “les comunico muchachos que se suspendió la reunión porque cuando cayó el presidente de Epec… cagándose de risa, le agarramos a patadas el auto, le rompimos el parabrisas, no pudimos agarrar a él, se metió en la cochera, y la suspendió por faltas de garantías, hasta el lunes en la asamblea muchachos”.

El audio es atribuido a Altamirano, pero el gremialista dijo que no era y se negó a una pericia. Su voz fue reconocida, entre otros, por el gerente general de la EPEC, Claudio Puertolas, y por el presidente de la empresa, Luis Giovine. Ambos con interés en el resultado del expediente.

Además, resulta curioso el modo en que los dos reconocen la voz del delegado. Puertolas, pese a no tener una fluida relación con los trabajadores de EPEC, que lo repudiaron numerosas veces, afirmó al escuchar el audio: “(…) La voz es de Altamirano; este hombre es conocido dentro de la empresa porqué es delegado”. No informa si alguna vez estuvo en una reunión con él o cómo escuchó alguna vez la voz del dirigente.

Sin embargo, el modo en que el presidente de la EPEC sabe que se trata de Altamirano es, como mínimo, imperdible: “Yo no lo recibí (al audio), sí lo escuché en la empresa, (y) asociando la voz con otros videos de descripción de una tarea publicada en Youtube, resulta ser de Altamirano”.

COBERTURA

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