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Prepagas: Cómo se calculan las cuotas de abril y mayo

Imagen Ilustrativa.

El Gobierno definió cómo calcular la cuota de las prepagas a pagar en abril y mayo de este año. Según explicó la Secretaría de Comercio, en abril, el incremento no puede superar el 93,3% respecto a diciembre pasados; y en mayo, el aumento no puede pasar de 114,6%.

Cuidar Vidas

“En el marco de la medida de tutela anticipada sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”, explicó el gobierno.

EPEC

“En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)”, añadieron.

Río Cuarto

“Por ejemplo, si la cuota de las prepagas es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 de abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura”, detalló el Gobierno.

Telecom

Finalmente, el comunicado concluye: “En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre”.

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El gobierno habilitará un canal de denuncias y se multará a aquellas empresas de medicina que no retrotraigan los excesivos aumentos que el propio Poder Ejecutivo permitió con la liberación de precios.

Enner

El ministro de Economía, Luis Caputo, expresó que “si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia)”.

El Valle

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