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Para que haya un cambio estructural, el nuevo gobierno debe terminar con un sistema de poder basado en la corrupción

El presidente Javier Milei. (Foto: Camila Godoy / Télam / Archivo).

El presidente Javier Milei no puede equivocarse en el diagnóstico de la crisis. Sería un error limitar la crisis argentina a los brutales errores de gobernabilidad y de política cometidos por el Kirchnerismo en 20 años. Fueron incompetentes y soberbios. Ahora queda la herencia.

El “problema argentino no es solo monetario ni fiscal ni de deuda pública”. Es un conjunto de políticas que han fracasado y que han llevado a que nuestro país sea el de menos crecimiento de su PBI en toda América Latina en 20 años. El de mayor pobreza acumulada y el de mayor inflación. Y ello no es solo consecuencia de malas políticas económicas. Es la consecuencia de un sistema de acumulación de poder política, económico y sindical marcado por la corrupción y la Impunidad.

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Ese sistema de poder corrupto está integrado por un sistema Judicial que garantiza alta protección al poder político y económico amigo del kirchnerismo. Está integrado por una política cultural que declara que el Kirchnerismo es propietario exclusivo del progresismo, de los DD.HH. y de las políticas de género. Está integrado también por un sistema sindical que protege a sindicalistas millonarios y eternos en el poder. También por un sistema social que declara que los trabajadores informales deben ser gerenciados por lideres sociales piqueteros con violencia social garantizada por el Estado.

Todo ello se debe cambiar. Y no son suficientes políticas públicas en materia monetaria o fiscal.

Para que un cambio estructural sea real, se debe cambiar todo de una vez.

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Pero Milei debe saber también que tiene límites que no puede transgredir. Los DD.HH. prostituidos en gran medida por el Kirchnerismo, deben cambiar, pero a no a costa de la noble idea de Derechos Humanos que nace con los Tribunales de Nuremberg y que fija por primera vez en la historia los límites al poder de los estados. Los DD.HH. deben ser un activo en el Gobierno de Milei. Además, porque gran parte de nuestra legalidad surge de los Tratados de DD.HH. Lo mismo con las políticas de género. No pueden ser abandonadas ni traicionadas más allá del uso inapropiado del kirchnerismo.

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Por eso propongo al nuevo gobierno esta Mega Ley de Reforma en serio del modelo de país. Para que no se equivoque y caiga en el error de pensar que solo reformas monetarias o fiscales alcanzan. No presidente, no es así. El cambio que exige el voto popular masivo que Usted ha recibido es el cambio de un sistema de construcción de poder integrada por un conjunto de subsistemas unidos por la corrupción. De eso se trata en el fondo el problema argentino, de la corrupción, que no es un simple delito penal. Es un sistema de poder avalado y garantizado por la Justicia y de algún modo también por la sociedad con aquello de que “roba, pero hace” o aquello de la “viveza criolla”. Todo eso se debe cambiar señor Milei.

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MEGA LEY PARA UN NUEVO MODELO DE PAÍS

Art.1. Disponer que a partir de la fecha la política monetaria y la conducción del BCRA estará en manos de la primera minoría de la oposición.

Art.2. Disponer la modificación del Código Procesal Penal de la Nación con fundamento en la Resolución 1/18 de Bogotá de la CIDH, Art. 8 p 2 h de la Convención Americana y el 5° párrafo del art 36 de la CN. Una condena penal firme y de cumplimiento efectivo es la de segunda instancia. Que a partir de allí los recursos tienen sólo efecto diferido. Que los jueces tienen la obligación de dictar sus sentencias en el plazo razonable que es fijado en un término no mayor de tres años.

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Art.3.  Sancionar como ley de la Nación el proyecto de Reforma del Código Penal “Vega – Bullrich“, con estado parlamentario hasta el 2016 y dictamen favorable de las Comisiones de Legislación Penal y de Justicia (expte. 1331). Agravantes Punitivos para los Delitos del Poder. Decomiso judicial anticipado de bienes habidos por la Corrupción. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por actos de Corrupción.  Ampliación de la figura del funcionario público a los concesionarios de Obras y Servicios adecuando la norma penal a la Convención de Caracas.

Art. 4. Disponer una reforma laboral y sindical que prohíba la renovación de mandatos por más de dos períodos sucesivos. Y que exija revisión de cuentas y declaraciones patrimoniales anuales a todo dirigente sindical.

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Art. 5. Disponer una reforma educativa que modifique la currícula secundaria y universitaria introduciendo a la legalidad de DD.HH. y a la lucha contra la corrupción como texto obligatorio. Todo conforme a antecedentes de la CIDH y de la OCDE.

Art.6. Disponer una reforma fiscal unificando impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales. De un modo tal de gravar ganancias y no inversiones y trabajo.

El Valle

Art 7. Todas estas reformas previstas por los artículos anteriores deberán ser sancionadas y puestas en ejecución al mismo tiempo. De un modo tal de integrarse en un único sistema de poder político, económico y cultural de cambio estructural.

Art 8. Crease una comisión de expertos para hacer el seguimiento de esta Mega Ley. Sus integrantes deberán ser designados por la Cámara de Diputados y deberán acreditar las mismas condiciones que exigen el Reglamento y Estatuto de la Comisión y de la Corte Interamericana. Reconocida competencia jurídica y económica y alta autoridad moral.

FUNDAMENTOS

a) De nada sirven promesas electorales o declaraciones políticas si no existe un instrumento legal que las concrete.

El medio legal para expresar los cambios que necesita el país es esta mega ley. Porque ella sigue la técnica parlamentaria de los Tratados Internacionales de DDHH y de economía. Esta mega ley integra las principales reformas que se deben hacer en la Argentina del 2023 para que haya un verdadero y real cambio en el modelo de país y en el Sistema de poder.

b) De nada sirve una reforma monetaria ni fiscal si no se acompaña de una reforma estructural de la justicia.

c) De nada sirve una oficina anticorrupción. Se debe modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal.

d) La corrupción no es un delito penal sino un sistema de acumulación de poder político económico y sindical.

e) En 30 días el nuevo presidente tiene que presentar al Congreso una Mega ley que contenga al menos 5 reformas estructurales. Del sistema monetario, del sistema fiscal, del sistema judicial, del sistema laboral y del sistema educacional.

f) Los DD.HH. hoy deben estar centrados en la corrupción como violación autónoma de la Convención Americana. Resolución 1/18 Bogotá y OCDE grupo de trabajo de lucha contra la corrupción.

g) La corrupción y el trabajo informal quitan base tributaria al sistema de recursos en Argentina.

h) La Secretaria de DD.HH. de la Nación debe mantenerse con un agregado. Secretaria de DD.HH. y de Lucha Contra la Corrupción. Esa debe ser su competencia.

La Mega ley debe tener un artículo por el cual todas las reformas deben hacerse en simultaneo para evitar que se priorice lo monetario y que luego no haya consenso para lo demás.

Las seis reformas deben hacerse al mismo tiempo para evitar reformas parciales y aisladas que de nada sirven para un cambio estructural de un sistema de poder. Por eso es una Mega ley. Y debe haber un comité de expertos en derecho y en economía para hacer el seguimiento en la ejecución de esta legalidad de cambio estructural de un modelo de país.

Ese comité de expertos debe estar integrado como lo dice el Estatuto de la Corte Interamericana por personas que reúnan dos condiciones públicas: alta capacidad intelectual y alta autoridad moral (Art. 3, Estatuto Corte IDH).

* Juan Carlos Vega. UC Córdoba. UC Lovaina.

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