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La defensa de los Convenios Colectivos de Trabajo

La sede del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Es muy importante para toda la clase trabajadora la existencia de los sindicatos en nuestro país: “El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores…” (Fuente: Wikipedia).

Cuidar Vidas

Es por ello, que las organizaciones gremiales de la República Argentina, también deben defender (con absoluta independencia política) los Convenios Colectivos de Trabajo.

En estos últimos años, tanto a nivel nacional como así también en algunas provincias argentinas, se ha instalado una política de flexibilización laboral que claramente va en desmedro de las condiciones dignas de trabajo, como así también busca la destrucción de derechos y conquistas adquiridas por la clase trabajadora (junto a su dirigencia), a los largo de la historia.

EPEC

Se han escuchado innumerables casos en los que supuestamente se habrían planteado que a cambio de paritarias, ciertas actividades deberían resignar derechos y conquistas previstas en sus propios Convenios Colectivos de Trabajo, algo que desde ya es absolutamente descabellado.

Mientras que las paritarias son obligatorias (a los fines de mantener el poder adquisitivo de los activos, frente a la inflación que se vive desde hace tiempo en nuestra Nación), los Convenios Colectivos de Trabajo sólo pueden modificarse si existe acuerdo de las partes (empleadora y /sindicato/s).

Río Cuarto

Asimismo, es importante señalar, que las modificaciones que pudieran hacerse sobre los Convenios Colectivos, conforme el Principio de Progresividad Laboral, deben ir hacia adelante (es decir, avanzar), pero nunca ir hacia atrás (deben incorporar nuevos derechos y conquistas, pero nunca suprimir o eliminar los ya adquiridos).

Es por ello que ningún sindicato debe permitir, ni por acción, ni por omisión, que se flexibilicen las condiciones laborales de quienes representan, pues sus representados serían los grandes perjudicados, de suceder esto.

Los sindicatos, no están para agradarles o ser complacientes con la parte empleadora o con gobiernos de turno. Los sindicatos, existen gracias a los aportes de sus afiliados. Las conducciones de los sindicatos, son transitorias (a pesar de que algunas lleven años en el poder, pero no existen gestiones eternas), sólo se deben a sus afiliados.

Son las bases de los gremios, quienes deben exigir a sus dirigentes, estar a la altura de las circunstancias.

Todo sindicato que realmente es independiente de la política y sobre todo democrático puertas adentro de su organización, siempre debe abrir las puertas al diálogo, pero sin que ese diálogo signifique entregar bajo ninguna forma o modalidad, puntos del Convenio Colectivo de su actividad.

Inclusive con la aprobación en asamblea general, por decisión de las bases, los Convenios Colectivos de Trabajo podrían modificarse, pero siempre para mejorarse y actualizarse; pero sin perder un solo derecho y sin perder una sola conquista vigente.

Tampoco se debe caer en la posible trampa de intentar reglamentar artículos de los Convenios Colectivos de Trabajo, pues en muchos casos, mediante estos instrumentos, se busca aplicar una flexibilización laboral encubierta, en artículos de dichos Convenios Colectivos de Trabajo.

Los Convenios Colectivos de Trabajo en Argentina tienen derechos y obligaciones para todas las partes, que deben respetarse y cumplirse para todos por igual.

Es una obligación de todas las organizaciones sindicales, ser claros y contundentes en su defensa. No hay tiempo para excusas, ni para titubear, ni para permitir que la reforma laboral, entre en la propia actividad, sea privada o estatal.

Estamos en tiempos, en los cuales la dirigencia actual, demostrará a sus propias bases, si está o no a la altura de las circunstancias, y sobre todo, si con su actuar, terminan defendiendo los intereses de sus representados, o si por el contrario, defienden otros intereses (de empleadores o de gobiernos de turno).

* Carlos Emanuel Cafure es abogado laboralista, escritor y autor de iniciativas legislativas a favor de la clase trabajadora.

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