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Fake News: El vil negocio

Imagen del principe Harry y Meghan, cuya historia es abordada por un documental inglés. (Foto: @meghan_harry_br.).

Una noticia difundida en España en diciembre 2022 me alegró el día y la semana y me hizo pensar en la necesidad de trabajar para que puedan castigarse en Argentina las noticias falsas, tanto penal como civilmente, teniendo en cuenta el daño que produzcan. Un guardia civil español fue procesado por publicar un tuit en el que acusaba a un niño marroquí de haber cometido una violación, y lo acompañaba con un vídeo de 45 segundos que fue visualizado más de 20.000 veces. En ese video se veía a un hombre agrediendo a una mujer con patadas y puñetazos, tras lo que intentaba bajarle los pantalones. Sin embargo, el video no tenía relación alguna con la agresión sexual a la que hizo referencia el guardia civil procesado y condenado, sino que era de una paliza ocurrida en China, difundido por las autoridades de ese país para identificar al autor mediante la colaboración ciudadana.

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En la sentencia, basada en un acuerdo entre la Fiscalía y el acusado, se aseguraba que el guardia civil difundió el video “con manifiesto desprecio a la verdad” para “difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados de otros países”, con el fin de que se asociara a estos niños con “actos violentos y agresiones sexuales”. En la resolución dictada, la Audiencia de Barcelona, ciudad donde se realizó el juicio, le aplicó una multa de 1.620 euros, y dictaminó que no podrá ejercer como docente durante cinco años.

La pregunta del millón es: ¿qué habría sucedido si esta infracción a la ley se hubiese juzgado en tribunales argentinos? ¿Hay alguna norma que prevea la sanción de esta actividad tan dañina para el país y sus habitantes? Pareciera que no, a pesar del constante reclamo de la población consciente del mal que causa esta enfermedad cívica (¿perversa?), vinculada a intereses políticos que tienen que ver con el diseño de país que quieren para Argentina los dueños del poder real. Creo que ya es hora de encuadrar a la fake news como delito penal, pero también como delito económico, en perjuicio de la buena fe de los ciudadanos que consumen semejantes noticias sin cuestionarlas.

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Vale la pena recorrer la normativa vigente en nuestro país partiendo de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados como texto constitucional y los proyectos de ley que duermen o avanzan a duras penas en las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. Solo así, quizás, podamos sacar una conclusión, aunque sea provisoria, y esta nota, seguramente, requerirá que sigamos ocupándonos del tema en próximas notas.

Las Naciones Unidas establecieron una “agenda 2030” con 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización (ODS) y sus correspondientes metas que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. El ODS 16 tiene como metas “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, “garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”. Para alcanzar el desarrollo sostenible promueve la paz, la estabilidad, los derechos humanos y la gobernabilidad efectiva basada en el Estado de Derecho. Las noticias falsas (“fake news”) provocan un peligroso círculo de desinformación, generan sociedades fragmentadas que aumentan la hostilidad entre sus miembros y pueden provocar comportamientos irresponsables que ponen en riesgo el bienestar social. De tal forma, “el derecho de los ciudadanos a informarse debidamente está sufriendo el impacto de este fenómeno que se vuelve cada vez más peligroso y que influye de distintas maneras en las prácticas democráticas”.

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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

Históricamente comenzó a hablarse de libertad de prensa con la aparición del periódico francés “El amigo del pueblo” de Jean Paul Marat, a través del cual se expresaba el pensamiento del ala izquierda de los jacobinos y servía de contrapeso a la censura y la represión ejercida por la monarquía absoluta. Después de la revolución francesa, con la sanción de la constitución de 1791, se dejó plasmado este derecho en el Titulo I “Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución” donde se establece “la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación”. Allí nació este derecho y sirvió desde entonces para sentar las bases de los tratados internacionales y constituciones modernas. Dicen los especialistas que la libertad de prensa es una especie dentro de un género más amplio que es la libertad de expresión, entendido como la facultad de exteriorizar el pensamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó en varias oportunidades que la libertad de expresión debe ser entendida desde una doble perspectiva, por un lado, como derecho individual de las personas de expresar sus propios pensamientos e ideas y por otro lado como derecho colectivo de la sociedad de recibir ideas y pensamientos de los demás y de estar bien informados. El pleno reconocimiento de estos derechos es uno de los pilares del sistema democrático y de la forma republicana de gobierno.

En ambas cámaras legislativas de la Nación se han presentado proyectos de ley para sancionar esta práctica dañina de las noticias falsas, que parece gozar de una sombría impunidad. En la Cámara de Senadores hay un proyecto de creación de las jornadas de “alfabetización mediática e informacional en la comunidad educativa”, con alcance a los sectores público y privado (Expediente: 0776-S-2021. Diario de Asuntos Entrados N° 39, 21/04/2021). Otro, que propone la modificación del Código Penal de la Nación respecto de la creación y difusión de noticias falsas dentro del espectro digital (Expediente: 1453-S-2020. Diario de Asuntos Entrados N° 70, 08/07/2020). Y un tercero para la protección y defensa contra publicaciones de contenido ilegal en plataformas de proveedores de servicios de redes sociales, elaborado por el senador Adolfo Rodríguez Saá (Expediente: 0848-S-2020. Diario de Asuntos Entrados N° 40, 06/05/2020).

En la Cámara de Diputados por lo menos hay cuatro proyectos: uno, para regular la obligatoriedad de realizar conferencias de prensa periódicas por el Gobierno Nacional (patrocinado por diputados macristas, entre otros Cristian Ritondo, Soher El Sukaria, Pablo Torello y María Graciela Ocaña, Expediente: 3892-D-2021. Trámite Parlamentario N° 143, 23/09/2021). Otro que propone una campaña de concientización sobre noticias falsas (Expediente: 2094-D-2019. Trámite Parlamentario N° 48, 29/04/2019); un tercero firmado por el diputado Diego Luis Bossio que propone modificaciones de la ley 26.215, sobre control de noticias falsas difundidas por medios de comunicación y redes sociales durante campañas electorales; y un cuarto que propone crear una comisión de verificación de noticias falsas difundidas en redes sociales durante las campañas electorales nacionales. El tema es muy serio y evidentemente atrae la atención de legisladores con intereses políticos diametralmente distintos.

En la próxima nota haremos referencia a los instrumentos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional, conforme lo establecido por el art. 75 inc. 22. Y como punto final, muy importante, sin duda esclarecedor para el espectador que solo pretende divertirse con un buen espectáculo, me referiré muy brevemente a la saga documental inglesa “Harry y Megan”, difundida por Netflix, que más allá de sus cualidades estéticas, en el capítulo 5 demuestra la saña de los tabloides ingleses contra la heredera plebeya incorporada a la sucesión de la realeza, sin que los integrantes de la casa real tomaran partido por el hijo de Diana Spencer y permitieron que lo destrozaran moralmente como antes lo habían hecho con su madre. ¿Cuál fue la razón de tanta saña? Según lo da a entender el film, los medios periodísticos querían asegurarse de que la Corona continuaría con su apoyo multimillonario a la “libertad de prensa”, independientemente de los pingües negocios que significaban a diario las mínimas referencias (mentirosas) a la pareja que terminó alejándose de la casa real. Pero por otro lado se aseguraban de que, simplemente mencionando a la pareja en cuestión, el tabloide mantenía su tirada (vendía miles de ejemplares por día), lo que no ocurría cuando no se los mencionaba. O sea, el problema es mundial: en todos lados la gente necesita “carne podrida” para entretenerse sin esfuerzo, sin importarle las consecuencias terribles que pueden desencadenar y las enormes sumas de dinero que recogen con pala los medios de comunicación mercenarios e inmorales.

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