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Análisis del editor

El crimen de Blas Correas: Un fallo histórico que develó la existencia de un “monstruo” institucional

La Cámara Octava del Crimen, que integran Juan Manuel Ugarte, Marcelo Jaime y Eugenio Pérez Moreno. (Foto: Laura Lescano / Télam / Archivo).

Los jueces de la Cámara 8° del Crimen de Córdoba demostraron en el juicio por el crimen de Blas Correas que la Justicia puede cumplir un rol diferente al que suele tener habitualmente, que es cercano a las necesidades del poder, entre ellos, el político. Esta vez, el tribunal integrado por Marcelo Jaime, Juan Manuel Ugarte y Eugenio Pérez Moreno -en parte junto a los jurados populares y, en otra, en soledad, en lo que es el tramo “técnico” del fallo- juzgó las responsabilidades del asesinato del adolescente, las de la maquinaria de “encubrimiento” que se puso en funcionamiento apenas ocurrió este terrible hecho, y la de los que estaban detrás -la burocracia policial- y arriba -el Ministerio de Seguridad-.

VER Crimen de Blas Correas: Condenan a prisión perpetua a los policías Gómez y Alarcón.

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También introdujo en la resolución una categoría inédita por estos lugares, que impacta en el aparato del Estado en su conjunto, que es la calificación de “violencia institucional” en perjuicio de víctimas y familiares. Con ello puso un costo económico por los daños psicológicos de 130 millones de pesos. Dicho de otro modo, el fallo castiga a los autores y al sistema, expresa que la violencia institucional no puede ser aceptada y le impone un alto valor económico a los daños que causó. Se desprende, además, que el accionar policial al margen de la ley no fue sólo fruto de un individuo sino de una dependencia estatal encargada de garantizar seguridad y derechos, como es la Policía.

En términos básicos, la violencia institucional, en el sentido amplio, es la que producen las instituciones estatales y sus agentes y funcionarios contra personas y colectivos. Puede ser física, sexual, psicológica, económica, administrativa o simbólica, entre otras. Su ejercicio sistémico tiene un objetivo: Producir daño y potenciar los mecanismos de dominación y control social.

No es fácil hallar un fallo de esta profundidad y valentía en la Provincia de Córdoba.

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Jaime, el titular del Tribunal, leyó también, una serie de puntos que demandarán investigaciones judiciales posteriores, pero que convergen en un mismo lugar: El accionar de la estructura política al servicio de la impunidad y la violencia institucional. No se ha leído ni escuchado aún una autocrítica oficial, ni en el plano discursivo ni en el de la realidad de las decisiones, que esté a la altura de las irregularidades denunciadas o sospechadas.

Concretamente, esas cuestiones son las siguientes:

-El pedido de apertura de causas contra el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario por “haber omitido actos atinentes a sus funciones”. En este caso, respecto a la condena por encubrimiento de una violación que portaba el cabo primero Lucas Gómez. La titular del viejo Tribunal era Ana María Becerra. La funcionaria continúa en el nuevo tribunal que juzga administrativamente a los efectivos policiales y penitenciarios.

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-Un posible caso de corrupción que involucra al ex ministro de Seguridad y actual legislador provincial, Alfonso Mosquera, y al que fuera su mano derecha, el ex subsecretario de Coordinación y Planificación Técnica, Lucas Mezzano, que ahora es miembro del flamante Tribunal de Conducta Policial. Los jueces pidieron que se abra una causa para investigar el posible abuso de autoridad y de malversación de caudales públicos al proveer, luego del crimen del adolescente, un vehículo Toyota Corolla para uso personal al comisario Gonzalo Cumplido, subdirector de operaciones de Córdoba Capital.

-Otra investigación debe abrirse a la actual jefa de Policía y entonces responsable de Recursos Humanos, Liliana Zárate Belletti. Los camaristas consideraron que puede existir la “supuesta omisión de deberes de funcionario público”, al no haber supervisado la formación adecuada y el control de desempeño funcional, puntualmente en el caso del cabo Javier Alarcón, que no había aprobado el examen de tiro e igual estaba en funciones operativas y portaba armas; y por tener conocimiento, a partir del manejo de los legajos del personal policial, de la condena por encubrimiento de un hecho de violación, del cabo Lucas Gómez. Ambos fueron condenados a cadena perpetua por el homicidio de Blas Correas.

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-El reclamo “con carácter de urgente” al Gobierno de Córdoba para que arbitre los medios para capacitar a los policías en cuanto al manejo de las armas, la preservación de la escena del crimen, y la contención (trato) de las víctimas; y pidió que “se profundicen las evaluaciones periódicas psicofísicas a los policías en actividad, para que nunca más se repita lo acreditado en el presente proceso”.

-Y la solicitud al Ministerio de Seguridad para que modificar la legislación vigente y disponga la retención del armamento de todo policía que repruebe las evaluaciones de tiro.

Las afirmaciones de los jueces deberían alarmar y promover acciones de otro calibre, ya que ponen en foco que el Estado no sólo ejerció violencia institucional, sino que, además, con la participación de jefes y un número importante de efectivos, se plantó hasta un arma y se buscó modificar la escena del crimen. A ello, se agrega que el Tribunal de Conducta hizo la “vista gorda” frente a una condena por encubrimiento de un delito sexual de uno de los asesinos; que el jefe político de la Policía (el ex ministro Mosquera) entregó un auto que pertenecía a un tercero particular para uso personal de un jefe policial que estaba a cargo de la Seguridad de la Capital provincial; y que la actual jefa de Policía, que en ese momento estaba a cargo del personal y su control, no cumplió con su tarea de manera adecuada. Los jueces piden, además, que se capacite a los policías porque no están preparados para manejar armas o preservar la escena de un hecho delictivo.

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Se puede inferir que el fallo develó la existencia de un aparato de seguridad autónomo -sin control real de los civiles-; que tiene baja capacidad para operar -no está capacitado de manera suficiente para sus funciones básicas-; que es discrecional y arbitrario con sus tareas -Tribunal de Conducta, Recursos Humanos, etc.-; que es violento en su accionar; y que encubre sus actos al margen de la ley.

Quizá se pueda afirmar que la Cámara 8° vio a un “monstruo (institucional)” y pudo describirlo. El problema es que, para terminar con él, no es suficiente con un fallo.

VER Crimen de Blas Correas: Condenan a prisión perpetua a los policías Gómez y Alarcón.

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