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Al margen de “la ley”: Un policía de la Federal usaba un arma de 9 milímetros frente a una manifestación

El arma reglamentaria del efectivo de la Policía Federal luce a la vista de todos los manifestantes, frente al edificio de ENACOM en Córdoba.

Al margen de la normativa y en actitud provocativa, un efectivo de la Policía Federal Argentina (PFA) que protegía el edificio donde funciona el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), en el corazón del centro de la ciudad de Córdoba, frente a una protesta de trabajadores estatales que habían sido despedidos, lucía su arma reglamentaria de 9 milímetros a la vista de todos. El policía, del que no trascendió su identidad, estaba vestido de civil, pero identificado con un chaleco de la PFA. Se encontraba en el lugar junto a una veintena de compañeros y compañeras de la fuerza de seguridad, vestidos del mismo modo y distribuidos en la parte delantera del edificio que pertenece al organismo nacional.

El efectivo de la PFA portando su arma 9 milímetros en el pantalón. (Imagen de Vídeo).

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Se trata de un hecho ocurrido en horas de la mañana de este miércoles, cuando empleados públicos despedidos del ENACOM y sus compañeros de esa dependencia se manifestaban frente al lugar de trabajo. La protesta había sido convocada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y formaba parte de una jornada de lucha nacional de ese gremio contra las cesantías. La medida fue dispuesta por el gobierno nacional, que contabiliza, hasta el momento, el despido de 15 mil agentes del Estado, según el vocero presidencial Manuel Adorni.

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De acuerdo a la resolución 943/2023, emitida el 14/12/2023, con la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para reglar el funcionamiento de las fuerzas de seguridad ante piquetes, corte de tránsito o impedimento del “ingreso de personas a lugares públicos o empresas”, entre otras acciones, “los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales”.

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Más allá de que esta resolución es cuestionada en su legalidad por organismos de DD.HH., especialistas en derecho, instituciones y distintos partidos políticos, porque colisiona con los derechos de “libertad de reunión” y “libertad de expresión”, y con la legislación local e internacional sobre derechos humanos, lo cierto es que el gobierno nacional la aplica. Por lo que el Policía que se encontraba frente a los manifestantes con su arma reglamentaria a la vista, actuó al margen de la normativa, además de provocar  y amedrentar a los manifestantes.

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La presencia del policía con un arma de fuego no es coherente con el concepto de usar “la fuerza necesaria y suficiente”, que implica la graduación de la respuesta de acuerdo al desafío al que se enfrenten los efectivos, e incumple con la prohibición del empleo de armas letales que establece la resolución ministerial.

QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN DE BULLRICH

El artículo 3° de la resolución describe todos los casos en los que se debe reprimir una eventual protesta. Dice: “Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación”.

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Mientras que el 4 define el objetivo: “La acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación”.

Por último, el artículo 5° define que “en los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo anterior, los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales”.

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