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Un tío tendrá que destinar el 10% de su salario para afrontar las necesidades de una sobrina de 9 años

Dengue - La Pampa
Epec

Pese a haber renunciado de modo sorpresivo a la guarda con fines adoptivos que se le había conferido, el tío materno de una niña de nueve años deberá contribuir mensualmente con el 10% de su salario, en concepto de cuota alimentaria.

Ése dinero servirá para el sostenimiento de la pequeña L.M. -las iníciales de su nombre y apellido- en la institución que la acoge y para que sea atendida psicológicamente a raíz del nuevo abandono afectivo que ha significado esta renuncia. La cuota alimentaria estará vigente hasta tanto se disponga que la chica se encuentra nuevamente en condiciones de ser adoptada por otra familia. Así lo resolvió el juez con competencia múltiple de Deán Funes, José María Exequiel Smith.

El magistrado adoptó la decisión luego de haber constatado que la niña no tiene padre conocido y que su madre se ve afectada por una “incapacidad de orden psicológica para asumir su rol materno”, así como por “serios inconvenientes de tipo material para la manutención de dicha niña y de sus otros hijos”. A ello hay que sumarle que el abuelo materno “tiene a su cargo a dos hijos –uno de ellos padece hidrocefalia-, hermanos de L.M”.

Por el contrario, según el juez, el tío materno y su esposa, “se encuentran en condiciones materiales para contribuir económicamente a la manutención de la pequeña niña, principalmente dada la necesidad de que reciba el tratamiento psicológico especializado adecuado, tanto por su deficiencia mental, leve, cuanto por esta nueva situación que le toca vivenciar, caracterizada por un nuevo ‘abandono’ afectivo”.

En la misma dirección, el magistrado esgrimió que “se trata de una situación particular y excepcional, en la que el vínculo afectivo de L.M. se hallaba consolidado por el transcurso del tiempo y, a partir de la renuncia a sus obligaciones por parte de los guardadores (su tío y esposa), representaron para la niña una nueva vulneración a su normal desarrollo psicosocial y familiar, que seguramente requerirá para su superación de atención profesional especializada y personalizada, con la que actualmente no cuentan las instituciones estatales predispuestas para el resguardo de niños”.

ABANDONO
La alusión del juez es al hecho de que, en julio de 2014 y atento al estado de vulnerabilidad en que se encontraba la niña, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) había dispuesto –como medida excepcional- encargar el “resguardo efectivo a su tío materno, L.M.Q., y conjuntamente a su esposa, C.O.”. En audiencias celebradas a fines de noviembre de 2015, el matrimonio ratificó su voluntad de “avanzar hacia una vinculación legal de manera definitiva a través del proceso de adopción de la pequeña niña”. Por ello, en junio de 2016 se dispuso otorgarles la guarda judicial con fines de adopción (art. 611 del Código Civil y Comercial, CCC) y ellos aceptaron formalmente dicho cargo, “asumiendo consecuentemente todas las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental”.

No obstante, intempestivamente, en marzo de este años, L.M.Q. y su esposa comparecieron y renunciaron expresamente a la guarda judicial. Como consecuencia, se dio intervención a la SENAF y se procedió a resguardar a la niña en la casa con la que cuenta una fundación, guarda institucional que ahora ha sido ratificada por el juez. En efecto, al director de dicha entidad se lo ha autorizado a administrar los fondos que recibirá la niña en concepto de cuota alimentaria, además de gestionar “los beneficios sociales” –a favor de la pequeña- ante los organismos pertinentes.

En atención a la nueva vulneración sufrida por la niña a raíz de la renuncia de su guardador, el juez manifestó que se “deberán extremar los recursos para que, durante el tiempo en el que se encuentre vigente la guarda institucional, L.M. reciba el tratamiento indispensable para su problemática, sea trasladando periódicamente a la niña a un centro psicoasistencial que resulte conveniente o, bien, sea que los profesionales se acerquen a la institución de resguardo para asegurar la profundización del tratamiento”.

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