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“Un proyecto de ley irrazonable, ilegal e inconstitucional”

El secretario General de Luz y Fuerza, Gabriel Suárez.

El Sindicato de Luz y Fuerza Córdoba rechazó el proyecto de ley presentado por legisladores de la UCR y el PRO, que procura suspender el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) por “única vez” a los trabajadores de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

La Pampa

“Desde un punto de vista estrictamente jurídico, queremos reafirmar -una vez más- que nuestro CCT 165/75 “E” se encuentra vigente por ultraactividad. (…) De acuerdo con la ley nacional argentina 14.250, los Convenios Colectivos de Trabajo tienen vigencia por tiempo indeterminado, que sólo puede cesar mediante la firma de un Convenio Colectivo que lo reemplace en el mismo ámbito y, obviamente, firmado por las mismas partes que celebraron el anterior”, explica el gremio cordobés en un comunicado de prensa que lleva las firmas del secretario General, Gabriel Suárez y la secretaria de Prensa, Gabriela Del Bosque.

Agrega que “si las partes no acuerdan expresamente la extinción del convenio al término de vigencia pactado, el Convenio Colectivo continúa en vigor en todas sus cláusulas y por tiempo indeterminado, hasta que se negocie un nuevo convenio que lo sustituya. Así lo expresa el art. 6° de la ley 14.250, cuyo texto reza en su parte pertinente: “(…) Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario (…)”. Dicho con lenguaje más simple: la supuesta “denuncia” (desistimiento) del convenio colectivo no tiene ningún efecto, conforme lo establece la legislación nacional, que es superior a todas las normas de nuestra provincia, incluida la propia Constitución Provincial, porque así lo establece sin matices la Constitución Nacional en su artículo 31”.

Epec

Señala luego el rechazo y repudio a la iniciativa de la UCR y el PRO, que “pretende reeditar la maniobra urdida por la EPEC en el año 2018, cuando planteó su intención de denunciar” el CCT 165/75 “E” y declarar -unilateralmente- la caducidad de sus cláusulas desde el mes de diciembre de dicho año. Con esa maniobra, la Empresa procura clausurar el debate acerca de la pervivencia de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo y presionamos para negociar ·a la baja. Pero  no lo logró”.

En esa línea, dice que “fracasó el planteo agresivo de la empresa en el año 2018 frente a la resistencia de los trabajadores de Luz y Fuerza y fracasará este proyecto de ley que desconoce los más elementales principios y normas que rigen las relaciones colectivas de trabajo, en general, y el derecho de los trabajadores, en particular”.

Río Cuarto - Empleo

Por otra parte, dice, “la vergonzosa manipulación política de la pandemia para avanzar sobre nuestros derechos queda en evidencia desde que no hay razonabilidad alguna entre los “medios y fines” escogidos: la rebaja de remuneraciones a los trabajadores de Luz y Fuerza de Córdoba (que obviamente produciría la suspensión de la BAE) y la situación de emergencia sanitaria dictada por ley nacional 27 .541. Más aún, toda la normativa dictada por el Gobierno nacional ha procurado mantener las fuentes de empleo y la intangibilidad del salario de los trabajadores. Sin embargo, el proyecto de ley que rechazamos tajantemente, pretende exactamente lo contrario y que sean los trabajadores de EPEC los únicos que carguen sobre sus espaldas con las consecuencias económicas de la crisis”.

Por último, afirma el gremio cordobés que “no podemos si no remarcar el “sincericidio” en el que incurren los legisladores que impulsan el proyecto, en la medida que no justifican la propuesta legal en la situación de emergencia sanitaria sino en la “prestación deficitaria del servicio” que brinda la Empresa y “los resultados negativos de sus ejercicios contables”. En otras palabras: pretenden -ahora por vía legal- que los trabajadores nos hagamos cargo de la negligencia en la conducción de la Empresa”.

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