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Un padre deberá indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido

El edificio de los tribunales de Río Cuarto. (Foto: Prensa Poder Judicial).

El edificio de los tribunales de Río Cuarto. (Foto: Prensa Poder Judicial).

Cuidar Vidas
EPEC
Río Cuarto

Un hombre del sur de Córdoba fue condenado a pagar 100.000 pesos (más intereses) por el daño moral que le ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido espontáneamente cuando supo que era el padre.

Asimismo, los jueces establecieron que en concepto de alimentos, deberá abonar 2.500 pesos mensuales con efecto retroactivo a abril de 2013, cuando la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad.

La resolución fue tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandado contra la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Huinca Renancó, que había hecho lugar a la demanda y, por ende, había declarado que E. G. G. era, efectivamente, hijo de S. A. B. (el demandado). En esa ocasión, también se habían fijado la indemnización por daño moral y el monto de la cuota alimentaria, rubros que ahora fueron ratificados.

En la resolución, la vocal María Adriana Godoy esgrimió que “el demandado sabía o, al menos, pudo saber de la existencia de su hijo, por lo menos a partir del conocimiento por parte de su propio padre y abuelo (del damnificado), F. B.” Agrega el texto que “no se compadece con el curso regular de las cosas que el hecho del conocimiento del nieto, por parte del abuelo, no haya merecido un mínimo comentario en el seno familiar, aunque más no sea con el demandado, si es que, como parece surgir del testimonio de la Sra. D., aquél solicitó que no fueran a su casa, lo que no hace más que afirmar la existencia del perjuicio en sí mismo respecto del demandante al negarle la identidad biológica desde su nacimiento”.

La camarista manifestó además que los dos análisis genéticos efectuados (entre noviembre y diciembre de 2013) arrojaron que S.A.B. era el padre biológico con una “una probabilidad mayor del 99,999%”.

“A pesar de los claros y contundentes resultados, si bien el Sr. B. ofreció una cuota alimentaria a favor de su hijo, no procedió al reconocimiento formal como resultaba de su obligación (…) concurriendo voluntariamente al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, ni menos aún lo acreditó en la causa”, recalcó.

“Tal proceder –según la jueza- prolongó la negación de la identidad de E. frente a la sociedad”.

Como consecuencia de esa prueba, la camarista (a cuyo voto se adhirieron sus pares, Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza) consideró que, “en forma clara, se vislumbraba la conducta antijurídica del demandado y su consecuente obligación de reparar el perjuicio causado, ya que el reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo”.

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