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Tarifazo de gas: en un amparo dicen que el Estado acuerda con empresas y perjudica a usuarios

Es uno de los argumentos de un amparo y pedido de insconstitucionalidad que presentan hoy usuarios. Reclaman suspender los incrementos de octubre.

El gobierno estudia un plan para aumentar las tarifas de gas a partir de marzo de 2021.

Usuarios presentan hoy un recurso de amparo para frenar el tarifazo de gas de octubre.

Hasta ahora el eje habitual de las presentaciones judiciales contra los tarifazos se asentó en el pedido de protección de los derechos que tienen los usuarios -como colectivo- a partir de los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, entre otras normas. Esta vez, un amparo que presentará un grupo de ciudadanos en los tribunales federales de Córdoba (hoy, a partir de las 11), ataca además -y entre otros puntos- la conducta del Estado como responsable de lesionar junto a las empresas distribuidoras -en este caso Ecogas- los derechos e intereses de los usuarios. El núcleo de ese planteo es la existencia de un acuerdo para fijar los precios del gas PIST (el que compran las distribuidoras a las gasiferas en “boca de pozo”), por un lado; y que ese pacto no fue puesto a consideración de los usuarios en las audiencias públicas realizadas hasta el momento, siendo que tienen el derecho a ser informados, por otro. Parten de un hecho conocido: el gobierno nunca informó sobre el costo de producción del millón de BTU. El tema ahora, es que Ecogas revela en su pedido para obtener el último incremento tarifario, que ese valor es fruto de un acuerdo con el Ejecutivo.

VER MÁS ARTÍCULOS DE FABIÁN GARCÍA.

La Pampa
Epec

RÉSUMEN DEL AMPARO

-Piden que se suspendan los aumentos acordados a Ecogas, lo mismo que la quita de otros beneficios como la tarifa social o el descuento por menor consumo (10 por ciento).

-Explica que los aumentos son regresivos: de hasta 80% para las categorías de menor consumo y de 20% para las de mayor consumo.

-Reclaman que no se interrumpa el servicio por falta de pago.

-Demandan la inconstitucionalidad de las resoluciones del ENARGAS 284/2018 y 292/2018 (las que fijan los aumentos a partir de octubre).

Hay un segundo eje preponderante, que es el hecho de que los incrementos han sido abusivos: 2000 por ciento desde fines de 2015 a la fecha, mientras los salarios evolucionaron 49% y la inflación un 55%. Y ello, señalan en la presentación, va en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia en “la causa CEPIS”, que obligó en 2016 a realizar audiencias públicas y estableció que los aumentos otorgados en la tarifa de gas habían sido “abusivos, ilegales, por ser exorbitantes y afectar el derecho de los usuarios”.

VER Tarifazo extra de gas: una ONG presentó un amparo colectivo y dice que es inconstitucional.

QUÉ PIDEN

El abogado Horacio Viqueira, representante legal de los usuarios contra el tarifazo de gas. (Archivo).

La presentación judicial es en nombre de 17 usuarios del servicio, con domicilio en la ciudad de Córdoba, y con representación legal de Horacio Viqueira.

Demandan que “se declare la inconstitucionalidad de la Resolución del ENARGAS N° 284 de fecha 5 de octubre de 2018, y su correctivo Resolución N° 292 de fecha 8 de octubre de 2018, al modificar, en forma irrazonable e ilegítimamente, el régimen tarifario vigente que resulta ya excesivamente oneroso para los usuarios, autorizándose un nuevo incremento de la tarifa de carácter desmedido, y que afecta los derechos de los usuarios del servicio público referido, por ser ilegal y abusivo, especialmente a los sectores de menores recursos, por violar expresamente los límites impuestos y el procedimiento establecido por la Ley Nº 24076 y su Decreto Reglamentario, y afectar los derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 17, 19, 31, 33, 42 y concordantes de la Constitución Nacional”.

Y solicitan que “se dicte una medida cautelar genérica urgente de no innovar a fin de que se proteja, el derecho de propiedad de los actores ordenando a ECOGAS: 1) Se suspenda, con carácter de urgente, los aumentos ordenados por las Resolución ENARGAS número 284/2018 y 292/2018, que importan un incremento de la tarifa del gas, y quita de otros beneficios de carácter social, inconstitucional y arbitrario, hasta tanto se haya dictado sentencia firme en el presente proceso; 2) Se ordene a la Empresa Licenciataria se abstenga de interrumpir la prestación del servicio, bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria por cada día que permanezca el servicio interrumpido, la que deberá ser estipulada teniendo en cuenta el daño que producirá la desobediencia judicial, dejando planteada la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 26854”.

También indica que “el presente es un amparo individual, no tiene carácter colectivo, por tanto debe tramitar de manera autónoma”, esto es, que no debe acumularse con otras causas de “carácter colectivo” que se sustancien en otros tribunales.

SIN “TARIFA JUSTA Y RAZONABLE”

El secretario de energía y Minería, Javier Iguacel.

El escrito consta de 38 páginas y contiene una profunda argumentación.

En el apartado donde explica las razones que legitiman a los usuarios que se presentan a reclamar, señala el planteo que “(…) la resolución del ENARGAS, cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita y que autoriza nuevos aumentos sobre los exorbitantes y desmedidos precios de las tarifas de gas natural ya vigentes hasta el mes de septiembre de 2018, como así también la reducción de derechos como el de la “Tarifa Social”, y la quita de la bonificación del 10% por ahorro de consumo, configura una flagrante violación y atropello a los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional, y a los mecanismos legales existentes a los fines de la fijar tarifa “justas y razonables” que en definitiva deba pagar el “usuario”.

Afirma además para pedir la aceptación del recurso, que “la naturaleza de los derechos conculcados excede el interés de cada parte, y al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de un interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto, a pesar de ser un poder del Estado, el Ejecutivo Nacional, es el que provoca la lesión a los derechos de los usuarios, mediante un intento de ajuste que va a impactar de tal forma en la economía de los ciudadanos que hace imposible afrontar el pago de un servicio básico y que afecta directamente el derecho a la vida, al ser el gas, un elementos fundamental para la población”.

AUDIENCIAS NO TAN PÚBLICAS

Ya en los antecedentes de la presentación, en el punto 1.4, critica el uso del mecanismo de audiencia pública que realiza el gobierno. Dice: “Con respecto al cumplimiento de los requisito legales y jurisprudenciales de la “audiencia pública”, reiteradamente se incumplen por parte del Estado, pues se desarrollaron solamente para cumplir con un “requisito formal”, pero no se brinda información veraz y suficiente, no hay intercambio de opiniones y no se tiene en cuenta ninguna de las observaciones realizadas por los “expositores” ni tampoco se descartan, de manera fundada, cada una de ella”.

Indica luego, que “simplemente se hace una resumen de los mismos y se resuelve aprobando el “cuadro tarifario” prácticamente en los mismos términos solicitados por las Empresas, por lo que no se cumple con esos requisito fundamentales. Dando por reproducido aquí lo ya expresado con relación a la naturaleza y el alcance previsto por la normativa vigente y el fallo “Cepis” sobre Audiencias Públicas, para considerar que los “usuarios” participaron, fueron escuchados y sus derechos tenidos en cuenta”.

En esa línea, expresa que “corresponde señalar que en ningún momento en los considerandos de las Resoluciones, se tiene en cuenta los derechos de los usuarios, el contenido de sus exposiciones, su capacidad económica y especialmente que toda tarifa, al ser un sistema solidario, debe ser proporcional y justa”.

TARIFAZOS Y ALGO MÁS…

Una oficina de Ecogas en Córdoba.

Más adelante, el recurso judicial describe la operatoria que desemboca en los tarifazos. Señala que “como resultado del dictado de todas estas Resoluciones del MEyM (Ministerio de Energía y Minería) y Enargas se ha producido un aumento injustificado e ilegal de la tarifa del gas natural, que afecta en forma directa y actual los derechos de los actores. La acumulación de los incrementos, alcanza porcentajes del 2000%”.

Explican que “estos incrementos tarifarios en favor de los productores (gas en boca de pozo PIST), transportadoras y distribuidoras, en relación a las tarifas existentes previas a estos aumentos, es decir diciembre de 2015, alcanza valores y porcentajes de incrementos que fueron declarados abusivos, ilegales, por la Corte, (fallo Cepis) por ser exorbitantes y afectar el derecho de los usuarios”.

Puntualiza también que “al exorbitante incremento del gas en PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), se suman los aumentos -en porcentajes similares- al Cargo Fijo y variable que perciben distribuidoras, y las transportadoras, los tres sectores empresariales que integran el sistema que presta este servicio público, teniendo como único justificativo una supuesta “crisis” del sector energético y las necesidades de inversión, pero sin que se haya establecido con precisión cuales son los costos de “producción” del gas, ni los costos concretos de las distribuidoras, en particular ECOGAS”.

Dentro de ese esquema, apunta que “estos precios injustificados han provocado un incremento inusitado en la rentabilidad de las empresas, lo que resulta violatorio de la ley, que establece que estas, al igual que los precios, deben ser “justos y razonables””.

Luego comparan “este índice de incremento con el salarial del sector privado, por ejemplo, y podremos verificar lo escandaloso del “Tarifazo”. Tomando el índice octubre de 2016 a julio de 2018 los salarios se incrementaron en un 49,9%; y el índice de precios al consumidor Nivel General desde diciembre 20.6 hasta agosto 2018 es de 55,1%. Este fenomenal desajuste de precios / salarios en favor de estas empresas energéticas, significa que las familias día a día deben resignar otros consumos, o tomar crédito para poder sostener el servicio”.

A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA

Por último, citan la presentación de Ecogas como prueba del acuerdo Estado-Empresas de distribución, transporte y producción para fijar el precio del gas sin control ciudadano. Señala la presentación que “Ecogas mediante Nota DOF 6035/2018 del 30 de agosto de 2018, solicito aumento para el precio del gas, distribución y transporte. Allí se destacan los siguientes puntos:

-a) En relación a lo que denominan “Componente Distribución” pretende se aplique el índice de aumento semestral de IPIM (Indice aumento precio internos mayoristas) del INDEC, febrero/agosto de 2018 que asciende a 28,82%.

-b) Sobre el “Componente Transporte” también solicita la aplicación del mismo índice de incremento.

-c) En relación al “Componente precio del gas”, hacen referencia a que ha concluido la emergencia económica, y que existe un acuerdo suscripto por las empresas del sector y el MEyM. Refieren a que en las ya citadas “Bases y Condiciones” se fijaron los precios del gas en PIST por millón de BTU, para el periodo de 1/01/18 a 31/12/19 en “ … total concordancia…” con las fijadas en el “…sendero de precios…” que había fijado Aranguren en las Resoluciones del año 2016/17. Refieren que han firmado esas “Bases y Condiciones” “…a instancia del Ministerio…”, y con la “…conformidad previa del Enargas…”.

“Según estos acuerdos -explica la presentación-, las empresas y el MEyM acordaron mantener el sendero de precios que culminaban el año próximo con el precio de U$S6,80 por MBTU. Esto fue acordado sin intervención de los usuarios, sin Audiencia Pública, como hubiera correspondido, porque había una intervención del Estado en la definición de los precios. Es decir no existe “libertad de mercado” para definir el precio del gas, sino que este surge de un “acuerdo” entre el Estado y las empresas del sector”.

Dicho de otro modo, el encargado de garantizar los derechos de los usuarios, el Estado a través del MEyM es quien acuerda con las compañías del sector energético precios en “boca de pozo” que producen beneficios desproporcionados en su favor y perjudican “abusivamente” a los consumidores, a la par que burlan la instancia en la que los usuarios podrían intentar modificar ese abuso.

EL DATO

Según OETEC -una centro de pensamiento y estudio, especializado en temas energéticos-, el gobierno admitió que el precio de producción del gas no convencional de Vaca Muerta (el más caro) sería de 2,7 dólares por MBTU, sin embargo el gobierno estableció una hoja de ruta que culmina con un pago de 6,80 dólares por MBTU en 2019, con una ganancia de 4,1 dólares por MBTU.

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