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Revocaron el sobreseimiento a Menem y volvería a ser investigado por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero

El ex presidente y actual senador nacional por La Rioja, Carlos Menem.

El ex presidente y actual senador nacional por La Rioja, Carlos Menem.

La Pampa
Epec

A veintiún años y nueve meses de ocurrida la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, aún no se pudo determinar el grado de participación que pudo haber tenido el ex presidente Carlos Saúl Menem. Por lo pronto, ayer, la Cámara Federal de Casación penal dispuso por mayoría revocar el fallo de la Cámara Federal de Córdoba, que había sobreseído a Menem y “devolver las actuaciones a su origen a fin de que, por ante quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”. Por este criterio se expidieron los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques. Mientras que por sostener el sobreseimiento se manifestó la camarista Ángela Ester Ledesma. De cualquier modo, el ex presidente y senador nacional riojano apelaría el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, en un intento por evitar esta decisión.

Quién puede respirar tranquilo, es el que fuera jefe del Ejército y embajador argentino en Colombia, Martín Balza, que recibió la confirmación de su sobreseimiento de esta causa. Entre otros planteos, lo hizo porque venía precedido de una doble sentencia en ese sentido (del juez federal Carlos Ochoa y la Cámara Federal) y porque esta medida sólo fue apelada por la querella particular, esto es los abogados Ricardo Moner Sans, Horacio Viqueira y Aukha Barbero, en representación de las hijas de Ana Gritti, una de las damnificadas por esta acción. El Ministerio Público no había apelado la medida. En el aspecto de fondo indicaron que no había elementos suficientes para modificar la resolución previa.

El 3 de noviembre de 1995, por medio de un hecho programado e intencional, según determinó la sentencia de la Justicia Federal en marzo de 2015, fue volada la Fábrica Militar de Río Tercero, con un saldo de siete víctimas fatales, más de 300 heridos y cuantiosos daños materiales. El móvil de este caso fue ocultar rastros de las maniobras de tráfico de armas a Croacia y Ecuador, en las que se involucró la Argentina entre 1991 y 1995. Fabricaciones Militares que no tenía armamento para vender lo recogió de los arsenales del Ejército en distintos puntos del país y lo embarcó a estos países. Ése faltante, en este caso de cañones Otto Melara y proyectiles que fueron maquillados en Río Tercero, fue el que se quiso ocultar con la explosión, ya que formaban parte del inventario.

En el juicio de 2014 fueron condenados los militares que conducían la fábrica, pero con el sobreseimiento previo de Menem y Balza, no se sentó en el banquillo de los acusados a la línea política del caso. La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal vuelve a abrir este plano de los hechos. En el caso del hombre que fuera presidente entre 1989 y 1999, pesó su condena -aún no firme- por el tráfico de armas, episodio vinculado -aunque no formalmente por la Justicia- con la voladura.

Una imagen de la ciudad de Río Tercero luego de la voladura. Foto: Gentileza Daniel Cáceres.

LOS ARGUMENTOS

Para el juez Slokar “no se advierte violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable (uno de los argumentos esgrimidos en su voto por la jueza Ledesma), toda vez que la vinculación de Menem a la presente investigación no ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal”. El ex presidente había sido procesado originalmente como instigador de estrago doloso agravado por muerte de persona antes de ser sobreseído por la Cámara Federal.

“Si bien los luctuosos eventos investigados ocurrieron durante el año 1995 y la prolongada pesquisa tuvo inicio por aquel entonces , el involucramiento (del ex presidente) surgió durante el año 2007, lo que motivó que fuera llamado a prestar declaración indagatoria recién el 5 de octubre de ese año”, señala Slokar. Y agrega que “cabe concluir que no se advierte agravio sustancial (a sus derechos) derivado de la prosecución del proceso”.

Más adelante, el camarista se adentra en los hechos. Dice que “la hipótesis se afirma en la investigación sobre el estrago doloso agravado, a fin de ocultar elementos del delito de contrabando agravado que ha sido materia de la causa conocida como “Armas”, donde se tuvieron por probados los ilícitos culpables (es decir, el tráfico y la emisión de decretos fraudulentos para justificar las operaciones) y en la que se condenó a Carlos Saúl Menem por sentencia que a la fecha no ha adquirido certeza”.

Expresa el juez que “aún cuando las dos causas no se han unificado formalmente, existe una necesaria vinculación entre ambas, y las determinaciones fácticas en aquella (causa Armas) devienen relevantes en el sub examine (causa “Voladura de la FMRT.), por cuanto todavía se indaga que los hechos se encontraban dirigidos a ocultar el delito relativo a aquel proceso”.

Por lo tanto, Slokar advierte que “cuanto menos, en este estadío procesal y restando actuaciones por cumplimentar, no corresponde la desvinculación anticipada de la causa”. Y para cerrar su argumentación, afirma que “la resolución impugnada se revela (…) arbitraria, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional valido”.

LOS CONDENADOS

Los militares Edberto González de la Vega, Carlos Franke y Jorge Antonio Cornejo Torino fueron condenados a 13 años de prisión, en tanto que el mayor Marcelo Diego Gatto recibió la pena de 10 años de prisión. En todos los casos por el delito de “estrago doloso agravado por la muerte de personas”.

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