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Revés para la Barrick: la Corte convalidó constitucionalidad de ley de preservación de los glaciares

La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la Ley de Glaciares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) rechazó por unanimidad, la demanda de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares (26.639) que plantearon las empresas mineras  Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama (Argentina y Chile). En este proyecto, se planeaba extraer plata, oro, cobre y otros minerales.

Idéntica solución se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”. En la mina Veladero se extrae oro y plata.

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La mayoría compuesta por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, a la que adhirieron con argumentaciones particulares, los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold “no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera”.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

Agregaron que “la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio”.

En este punto resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.

Por esa razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- “debe  conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país”.

Así, los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que “la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

Indicaron además que “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad”.

Desde esta perspectiva, advirtieron que “la Ley 26.639 resalta la función de los glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua.  Al aprobar dicha norma, el Congreso conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como “reservas estratégicas” proveedoras de agua para el planeta, según el artículo 1° de esa ley”.

Explica el fallo de la CSJ que la lectura propuesta “se inscribe en el consenso internacional  que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático”.

En su texto se tuvo presente que para dar una respuesta “progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático” debía reconocerse la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.

En suma, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.

La mina de Veladero, en la provincia de San Juan.

POR QUÉ EL FALLO VA CONTRA LA BARRICK GOLD

Las organizaciones ambientalistas señalan que los emprendimiento mineros de Veladero y Pascua-Lama, en la provincia de San Juan, están violando la ley de Glaciares porque la explotación afecta (contamina) zonas con glaciares y ambiente periglaciar (que rodea a los glaciares y forma parte del sistema). Si bien los jueces de la CSJ indican que las empresas ni el gobierno sanjuanino explican suficientemente las razones por las que la Ley de Glaciares sería inconstitucional, la sola presentación judicial muestra que afecta la explotación.

Como señalan Norma Giarracca y Enrique Viale, socióloga y abogado ambientalista, respectivamente, los expertos independientes de los intereses mineros han demostrado que “estos emprendimientos están asentados sobre glaciares y ambiente periglaciar, en flagrante violación al artículo 6º de la Ley de Glaciares, no sólo por la autoincriminación de la empresa minera al cuestionar la validez de la norma sino también porque así lo hemos fundado –con detallada prueba– en distintas demandas judiciales”.

Justamente, el artículo 6° de la Ley de Glaciares señala las siguientes prohibiciones:

“En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”.

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