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Qué permite hacer y qué no la nueva cuarentena que llega hasta el 10 de mayo

Imagen Ilustrativa. (Foto: David Veksler / Unsplash).

La cuarentena dispuesta por el gobierno nacional con el consenso de los gobiernos provinciales ingresó hasta el 10 de mayo en una nueva fase: se mantendrá del mismo modo en las regiones donde los contagios de coronavirus son elevados y se flexibilizará levemente en aquellas en las que los casos son menos o circulación del virus SARS-CoV2 es nula.

Dengue - La Pampa

La etapa que comienza este lunes se denomina “segmentación geográfica” y para que se habiliten medidas de flexibilización, las provincias y municipios deberán acreditar, entre otros elementos, que la duplicación de los casos se produzca al menos cada 15 días.

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VER En la ciudad de Córdoba y Gran Córdoba no habrá salidas recreativas y la medida podría habilitarse en localidades y ciudades pequeñas.

Así surge del Decreto de Necesidad y Urgencia, a través del cual el Gobierno Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo para contener la pandemia de Coronavirus Covid 19 y facultó a las autoridades de las jurisdicciones a otorgar y evaluar la dinámica de los permisos de salidas breves para todas las personas, como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio. “Siempre y cuando no usen transporte público y respeten el distanciamiento e higiene”, explica la norma.

Precisa en el artículo 8º: “Las personas que deben cumplir el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”.

La norma precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

“En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”, afirma.

El DNU autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.

Para ello, los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos:

-El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días;

-El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria;

-Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional;

-La proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.

Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.

El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se “deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales”.

LO QUE SIGUE IGUAL

El DNU establece que:

-No deberá habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; la realización los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); la actividad de los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.

-La continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

CÓMO SE HABILITARÁN EXCEPCIONES

Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento. Además, la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende.

LAS ACTIVIDADES QUE SIGUEN EXCEPTUADAS

Cobranza de impuestos y servicios, la actividad registral nacional y provincial, la producción para exportaciones, los procesos industriales específicos, los peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras, la venta minorista (solo con pago electrónico y envío a domicilio), la atención médica odontológica y en ópticas, los laboratorios de análisis clínicos, los centros de diagnóstico por imagen, los establecimientos para víctimas de violencia de género, las operaciones en los bancos y la atención bancaria (con turnos), el transporte público, los talleres mecánicos para aquellos autorizados a circular, la venta de repuestos y neumáticos sin atención al público, los paseos breves a personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista, el trabajo a domicilio de acompañantes terapéuticos, la venta a domicilio de artículos de librería e insumos informáticos, la recolección de basura, los comercios de alimentos, la producción y distribución de biocombustibles, entre otras.

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