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¿Qué es la Violencia Laboral?

La Pampa
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La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se presenta de manera sistemática, y que tiene por finalidad excluir o someter al otro/a. Según lo establece la resolución M.T.E.Y.S.S. N° 05/07, Violencia Laboral, es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada.

La misma, incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango, o inferiores.

De la definición de violencia laboral, se desprende como uno de sus principales elementos caracterizantes, la existencia de abuso de poder que ejerce una de las partes en detrimento de la otra, es decir, el aprovechamiento de la posición de poder para someter al otro. Por ejemplo: el sometimiento constante y agraviante que puede ejercer un superior jerárquico sobre un subalterno.

La violencia laboral tiene tres formas en las que se puede llevar adelante:

-Agresión física: “Toda conducta que directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar daño físico sobre el  o la trabajador/a”. (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). Esta definición es precisa, al determinarse que la conducta, en esta modalidad de Violencia Laboral, tiene como objetivo fundamental el causar un daño físico sobre la salud del trabajador, sin importar de qué forma se haga. Por ejemplo: un superior jerárquico que le propine una golpiza a un subalterno por no entender una consigna de trabajo.

-Acoso sexual: “Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentido por quien lo recibe, basados en el poder, que perjudican su cumplimiento o desempeño laboral.” (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). En esta modalidad de Violencia Laboral, existen elementos que son característicos para lograr su identificación, tales como: la connotación sexual de la conducta llevada adelante por el agresor, y que dicha conducta no sea consentida por la víctima. Por ejemplo: un superior jerárquico acosa sexualmente en reiteradas ocasiones a una trabajadora, prometiéndole algún ascenso o beneficio laboral como retribución.

-Acoso moral o psicológico: “ Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un/a trabajador/a, buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa”. (Manual de Trabajo Digno Sin Violencia Laboral-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación p.9). En esta modalidad de Violencia Laboral hay elementos que la caracterizan, como son: el hostigamiento moral o psicológico sobre el trabajador, para ocasionarle perjuicios, por ejemplo: destruir su buen nombre y honor, insultarlo, maltratarlo frente a sus compañeros, encargarle tareas denigrantes, entre otras. El objetivo fundamental que tiene esta forma de violencia, es que el trabajador termine finalmente renunciando.

Quienes son víctimas de la violencia laboral en un alto porcentaje, sufren distintas consecuencias tales como: estrés, depresión, ansiedad, insomnio, fobias, jaquecas, problemas digestivos y dermatológicos, baja autoestima y problemas familiares, entre otros. También, eventualmente, puede llegar hasta terminar en hechos de suicidios.

Ante esta situación,  es necesario destacar que no existe una ley nacional o provincial (Córdoba), que prevenga y sancione esta forma de violencia. Por tal razón, decidí elaborar un Proyecto de Ley contra la violencia laboral para la provincia de Córdoba (Proyecto de Ley Nro. 18973L16), que se presentó el día 07 de Junio de 2016, por el Legislador Ezequiel Peressini. El mismo, cuenta con el apoyo de más de 24 Sindicatos, las dos C.T.A. (Micheli y Yasky) y organizaciones religiosas. Lamentablemente, nuestros representantes, sobre todo quienes integran la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la Legislatura de Córdoba,  no tratan este Proyecto de Ley tan necesario e importante para las trabajadoras y trabajadores cordobeses, dándole (con esta postura), la espalda a las víctimas de la violencia laboral, a los Sindicatos, Centrales Obreras y Organizaciones Religiosas que le dan un contundente apoyo. Apelo a que en un verdadero acto de grandeza, traten, discutan, y aprueben este Proyecto de Ley, para que las cordobesas y cordobeses tengamos un marco normativo específico, que nos proteja de esta forma de violencia tan nociva. Es una decisión política que está en sus manos.

CARLOS EMANUEL CAFURE

Abogado.

Autor del Proyecto de Ley Nro. 18973 L16 contra la Violencia Laboral.

Autor del Libro “VIOLENCIA LABORAL” (Ediciones D y D), declarado de Interés Legislativo por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

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