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Para la Justicia Laboral, los repartidores de Pedidos Ya están en relación de dependencia

Un repartidor de Pedidos Ya.

El Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires emitió un fallo en el que establece que existe relación de dependencia entre los repartidores y la empresa Pedidos Ya. Se trata de una resolución que sienta precedente para todas las plataformas comerciales y de servicios de este tipo ya que regula el encuadramiento de los repartidores y prestadores de servicios como trabajadores en relación de dependencia.

La Pampa

La decisión judicial fue dada a conocer este jueves en exclusiva por el sitio especializado en temas sindicales y laborales, Infogremiales.

También, el tribunal ratificó la multa millonaria que el gobierno de Axel Kicillof le impuso a la empresa por no haber registrado a los trabajadores. Una sanción similar había ocurrido con otras dos empresas del sector, Rappi y Glovo.

Epec

En este caso, la Justicia falló al analizar la apelación que la compañía había interpuesto ante la multa que le aplicó Mara Ruiz Malec, funcionaria a cargo del Ministerio de Trabajo de Axel Kicillof, en el marco de un operativo de fiscalización. En aquella oportunidad se encontró con que los empleados de la firma no estaban registrados. Lo mismo ocurrió con los de Rappi y los de Glovo.

Río Cuarto - Empleo

Para los jueces lo decidido por el Gobierno bonaerense es parte del cumplimiento con el artículo 39.1 de la Constitución bonaerense que “obliga al estado provincial a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral”.

Dicen además que “la empresa, más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.

Para los jueces “en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los vínculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados ‘riders’”.

Por último, advierten que entre la empresa y sus repartidores existe subordinación técnica, existe subordinación jurídica, y existe subordinación económica.

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