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No al 2×1: El criterio de la justicia en Córdoba será rechazar los pedidos de excarcelación

Tres de los jueces del Tribunal Oral Federal 1, durante el juicio de la mega-causa La Perla.

El titular del TOF1, Jaime Díaz Gavier. (UNC).

La Pampa

El Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba rechazó el pedido de excarcelación del ex agente de inteligencia Arnoldo “Chubi” López, el primero de los once represores cordobeses que presentaron planteos para ser beneficiados por la ley de “2×1” en los tribunales locales. El fallo lleva la firma de los jueces Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci, quienes se tomaron cuatro días para analizar el caso.

En 18 páginas, los jueces argumentan asumiendo criterios diferentes a los expuestos por la Corte Suprema de la Nación, en el polémico fallo “Muiño”, votado por mayoría la semana pasada. En líneas generales, consideran los delitos cometidos por López, quien fue condenado a reclusión perpetua por 281 homicidios, en agosto pasado, como “delitos permanentes”, es decir que aún se siguen cometiendo; y analizan el contexto enmarcados en las leyes y compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

La decisión del tribunal va en línea con lo planteado en el dictamen del Fiscal Carlos Gonella, quien además ya dictaminó su “rotundo rechazo” al pedido del otro de los condenados, Juan Domingo Ayala, pendiente para resolver por el Tribunal Oral Federal N°2. De todas maneras, según pudo saber ENREDACCIÓN, el TOF2 rechazaría hoy el pedido de Ayala. “Es un fallo que rompe el pacto social. Es una provocación”, dijo el juez José María Pérez Villalobo a Radio Nacional Córdoba adelantando su posición.

El juez del TOF1, Julián Falcucci. Foto: Mariano Paiz / Archivo.

Como viene sucediendo con otros tribunales federales de otras provincias, en Córdoba también los jueces federales hacen valer su independencia para apartarse de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. “Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del ‘deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema’ por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión”, sostiene el fallo, antes de entrar en un minucioso desglose sobre las conductas de “Chubi” López.

Arnoldo Chubi López. (El Diario del Juicio).

Destaca que López resultó condenado por, entre otros delitos, 241 hechos de desaparición forzada de persona calificada por el resultado de muerte y un hecho de desaparición forzada de menor los que son considerados delitos permanentes. “En los delitos permanentes el Tribunal consideró que no resulta aplicable la retroactividad de la Ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal), por cuanto como hasta el día de la fecha se desconoce el destino de los desaparecidos y del menor sustraído se siguen cometiendo esos delitos hasta el día de la fecha”, sostiene los jueces.

Por otro lado, sostiene que las formas de aplicación de libertad y reducción de pena para las personas condenadas por delitos de Lesa Humanidad deben ajustarse a los estándares internacionales fijados por el sistema interamericano de derechos humanos y los tratados incorporados a nuestra Constitución Nacional.

Pero además de los tratados internacionales, un detalle omitido por los jueces de la Corte Suprema y tenido en cuenta por el Tribunal de Córdoba, es la Ley 27.156 sancionada en julio de 2015, que impide la amnistía o condonación de penas para delitos de lesa humanidad. “Tampoco podemos dejar de decir -sostiene el fallo firmado ayer, en referencia a esa ley nacional-, que en su único artículo, declara nula, de nulidad absoluta e insalvable, toda amnistía, indulto o conmutación de penas sobre delitos (entre otros) de lesa humanidad, contemplados en los arts. 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

Epec

LAS QUERELLAS PIDEN PISTA

En este tipo de instancias las partes querellantes no tiene participación, se resuelven con el dictamen del fiscal y el fallo del tribunal. Sin embargo por estas horas los abogados de los organismos de derechos humanos están analizando posibles estrategias para hacer una presentación judicial en contra de los once pedidos de los represores en Córdoba como lo hicieron en 2013.

Aquella vez, los organismos lograron tener voz y sentar su posición cuando el Tribunal Federal N°1, el mismo que ayer falló en contra del 2×1, votó de manera inversa, es decir a favor de otorgar el beneficio a un represor. En esa ocasión, las partes querellantes lograron intervenir y dieron vuelta el fallo en la Cámara de Casación.

waldo.cebrero@enredacción.com.ar

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